LAS OBLIGACIONES FISCALES ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE REPARTIDOR EN BICI.
Como empresarios, la Hacienda nos pide que presentemos una declaración censal de inicio de actividad del modelo 037 y, en los 30 días siguientes, ir a darse de alta como autónomo a la Seguridad Social como autónomo cubriendo el modelo TA521/1.
Para cubrir el modelo 037 hay que indicar el epígrafe IAE de la actividad empresarial que es la 849.5 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia" de la Sección 1ª.
Para cubrir el modelo TA521/1 hay que tener en cuenta que la base mínima de cotización es 884,40 euros/mes, lo que implica una cuota de la seguridad social que te van a cobrar de 264,43 euros/mes. No obstante, existe una bonificación de cuotas siempre que no hubieses estado de alta como autónomo en la Seguridad Social en los 5 años anteriores, que permite un pago reducido durante los primeros 6 meses de 55,78 euros/mes, los siguientes 6 meses 134,06 euros, los siguientes 6 meses de 186,25 euros y empezar a pagar los 264,43 euros a partir del mes dieciocho.
La Comunidad de Madrid ofrece un servicio de ventanilla única en el que realizar estos dos trámites a la vez, hay que llamar con antelación para solicitar una cita previa:
Ventanilla Única Empresarial Madrid: c/Pedro Salinas 11 28033, Madrid. Tlf. 915 38 38 05
Ventanilla Única Empresarial Getafe: c/Magdalena 39, c.p. 28901, Getafe. Tlf. 916 83 12 71
También puedes hacer los dos trámites tu mismo cómodamente desde casa si tienes un certificado digital o cl@ve PIN, o cubrir los impresos en pdf que puedes descargar en las web de la aeat y seg.social y luego imprimirlos en papel y llevarlos a las oficinas más cercana de la AEAT primero, y a la Tesorería de la Seguridad Social segundo.
Aunque no tiene que ver con las obligaciones fiscales, pero sí con el papeleo burocrático, recuerda que para poder trabajar como ciclista repartidor es necesario contar con un seguro o póliza de responsabilidad civil. Existen pólizas dirigidas a ciclistas que además incluyen cobertura por daños personales, invalidez, fallecimiento, daños materiales a terceros e incluso robo. Hay varías compañías de seguros (Caja Rural, AXA, SegurosBici.com...) que ofrecen este tipo de servicio y su precio ronda los 24 € anuales. El día de la firma del contrato se te pedirá que presentes una prueba de dicha póliza.
LAS OBLIGACIONES FISCALES DURANTE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA DE REPARTIDOR EN BICI.
Iniciada la actividad de repartir en bicicleta, las obligaciones fiscales periódicas son con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con la Seguridad Social solo veremos como nos carga la cuota mensualmente el último día del mes.
{xtypo_info}IVA:{/xtypo_info}
1º Presentar modelo 303 los primeros 20 días de abril, julio, octubre, y enero (este último mes puedes presentarlo los 30 primeros días).
{slider=Más información modelo 303 pincha aquí}
Lo primero de todo, una explicación didáctica, TEE te ingresa tus pedidos, bonus y el 21% del IVA, luego tu tienes la obligación de ingresar en IVA en Hacienda, pero tienes el derecho a descontar de ese IVA cobrado (devengado), el IVA soportado por tus facturas de gastos relacionados directa y exclusivamente por tu actividad. Pongamos un ejemplo, generas ingresos por pedidos con TEE 1.000,00 euros (este importe figura en la factura como "total sin tasas incluidas") y TEE te ingresa los 1.000 euros + el 21% de IVA (210,00 euros) en total son 1.210,00 euros abonados en tu cuenta bancaria. Durante el mismo periodo como repartidor te has gastado 200,00 euros en concepto de reparación de bicicleta y adquisición de equipo de ciclista (casco, luces...). Dichos gastos incluyen 42,00 euros de IVA soportado deducible. La liquidación del IVA (modelo 303) a ingresar en Hacienda será 210,00 - 42,00 = 168,00 euros.
Antes de presentar e ingresar el IVA, hay que cubrir el Libro-Registro de IVA, introduciendo los datos de las FACTURAS emitidas (TEE) y FACTURAS recibidas (gastos), es importante cumplir con esta tarea por dos razones:
1º Te sirve para calcular el total de las Bases Imponibles y el total de las cuotas de IVA devengadas (a ingresar) y cuotas de IVA deducibles en el trimestre. Datos necesarios para cubrir el modelo 303;
2º Los Libros-Registro de IVA son obligatorios y en caso de comprobación de Hacienda te los van a exigir.
Si te preguntas ¿dónde consigo estos Libros-Registro? a continuación puedes descargar una hoja de cálculo con google.drive con los libros registro de IVA (también están en el google.drive los Libros-Registro del IRPF que más abajo te explico) LIBROS-REGISTRO. Tienes cubierto los datos de mis ingresos y gastos del mes de agosto y septiembre como ejemplo.
{xtypo_warning}IMPORTANTE: recuerda que solo puedes deducirte las cuotas de IVA de las facturas de gastos, no valen tíckets!!, por tanto fíjate que cada justificante de gastos venga con tu NIF, nombre completo, y dirección, además del NIF, nombre y dirección de la empresa, así como con la cuota y tipo impositivo de IVA bien claro!.{/xtypo_warning}
Para la presentación del modelo 303, tienes que ir a la sede electrónica aeat -> Impuestos y tasas -> IVA -> Modelo 303. Luego si vas a cubrir y pagar telemáticamente con certificado electrónico eliges la opción "Si desea confeccionar y presentar el modelo de forma electrónica" ->"Presentación ejercicio 2015 (régimen general)". Si no tienes certificado digital, tienes que cubrir telemáticamente e imprimir en papel el pdf del modelo para llevarlo al Banco para pagar (no hace falta ir a la AEAT), elige la opción "Si desea imprimir el modelo para su presentación en papel"-> "Formulario del modelo 303 para su presentación (predeclaración) ejercicio 2015 (régimen general)."
AQUÍ TIENES, en un archivo de Word, los pasos para cubrir el modelo 303 telemáticamente según el ejemplo de la facturación emitida y recibida que hay en el Libro-Registro de IVA de la hoja de cálculo google.drive que tienes tres párrafos más arriba.{/slider}
2º Presentar modelo 390, es una declaración informativa que resume todo el IVA de un año, no se paga nada, se presenta en los 30 primeros días del mes de enero (si el 30 coincide en sábado, domingo o festivo, se puede presentar el inmediato día hábil siguiente, por ejemplo, en el modelo 390 a presentar en 2016, el plazo termina el 1 de febrero porque el 30 es sábado y el 31 domingo) .
{slider=Más información modelo 390 pincha aquí}
Primero hay que descargar el programa de ayuda del modelo 390, tienes que ir a la sede electrónica aeat -> Impuestos y tasas -> IVA -> Modelo 390. Descargas el programa del año que vas a declarar y del sistema operativo que utiliza tu ordenador (Windows, Linux, Mac OS X). Una vez tienes el programa en tu ordenador, en la pantalla inicial, das de alta una nueva declaración: "Nueva declaración", el programa te pide un nombre para esa declaración, ponle el tuyo, y a continuación, ya empiezas a cubrir el modelo.
AQUÍ TIENES, en un archivo de Word, los 6 pasos para cubrir el modelo 390 con el programa de ayuda.
{xtypo_warning}recuerda que el modelo 390 es un resumen de las declaraciones trimestrales presentadas en el año anterior (4 trimestres), tiene que coincidir la suma de las bases y cuotas declaradas, por ingresos y gastos deducidos trimestralmente, con el total que declaras en este modelo 390 resumen anual, en caso contrario, te van a mandar una carta los de Hacienda, pidiendo explicaciones. Comprueba que la casilla 84 (página 6-I del programa de ayuda modelo 390 coincide con la suma de las declaraciones trimestrales del modelo 303 que has presentado durante el año anterior.{/xtypo_warning}
Una vez cubierto el modelo 390, se presenta comodamente desde el ordenador, utilizando el Icono "Presentación de declaraciones" (está en el menú horizontal, en la parte superior de la pantalla del ordenador, al lado del icono de impresora). Este icono cumple dos funciones:
1º Te informa de errores que tienes que corregir (los avisos en rojo que pone "STOP"), también salen avisos en azul de información que no son errores; una vez corregidos los avisos en rojo, le das a "continuar":
2º Te indica las opciones de presentación que se despliegan al pinchar en el icono son 3: (i) con certificado, (ii) con Cl@ve PIN, (iii) Sin certificado (predeclaración). La presentación sin certificado se realiza por SMS. El móvil y texto del SMS te lo da el pdf que se genera al pinchar en esta opción. Recuerda que no se puede presentar la declaración presencialmente en ninguna oficina.{/slider}
3º Presentar modelo 347 en el mes de febrero cuando respecto a TEE u otro cliente hayas realizado servicios que en su conjunto para cada cliente hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural anterior. Esta obligación no existe si TEE te practica retenciones por el IRPF.
{xtypo_info}IRPF:{/xtypo_info}
1º Durante el año hay que realizar a la Hacienda (AEAT) 4 pagos fraccionados (modelo 130), a cuenta de la declaración de la Renta, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y entre el día 1 y el 30 del mes de enero. Solo si nuestra actividad estuviese sujeta a retenciones por parte de TEE no habría que hacer los pagos fraccionados.
{slider=Más información modelo 130 pincha aquí}
El pago fraccionado es del 20% del rendimiento neto, y el rendimiento neto es igual a ingresos - gastos correspondientes al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado (hasta el 30 de marzo el primer pago fraccionado, hasta el 30 de junio el segundo pago fraccionado, hasta el 30 de septiembre el tercero y hasta el 30 de diciembre el cuarto). El importe que resulte hay que deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, retenciones si se hicieron sobre la actividad económica, y alguna deducción a la que se puede tener derecho según se indica en la casillas 13 y 15 del modelo (ver más abajo).
En relación a los gastos advertir que deben estar relacionados con la actividad de reparto de bicicleta, o sea, que no tendrías ese gasto si no estuvieses trabajando en el reparto de la bicicleta, y además deben estar documentados principalmente con una factura, aunque si tienes un tícket u otro justificante podría valer (fírmalo, explica el concepto del gasto si no viene concretado). No obstante, Hacienda te permite una reducción adicional del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación con un límite de 2.000 euros al año.
Como empresario individual debes llevar unos libros-Registro de IRPF, es una especie de contabilidad simplificada, donde se relacionan por orden de fecha los ingresos y los gastos. Cubrir el Libro-Registro de IRPF es lo primero para poder determinar el rendimiento neto y presentar la declaración de pagos fraccionados bien cubierta.
Si te preguntas ¿dónde consigo estos Libros-Registro? a continuación puedes descargar una hoja de cálculo con google.drive con los libros registro de IRPF (también están en el google.drive los Libros-Registro del IVA) LIBROS-REGISTRO. Tienes cubierto los datos de mis ingresos y gastos del mes de agosto y septiembre como ejemplo.
Para la presentación del modelo 130, tienes que ir a la sede electrónica aeat -> Impuestos y tasas -> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -> Modelo 130. Luego si vas a cubrir y pagar telemáticamente con certificado electrónico eliges la opción "Presentación ejercicio 2015". Si no tienes certificado digital, tienes que cubrir telemáticamente e imprimir en papel el pdf del modelo para llevarlo al Banco para pagar (no hace falta ir a la AEAT), elige la opción "Predeclaración-Formulario del modelo 130 para su presentación (predeclaración)". En este modelo no olvides cubrir las casillas siguientes:
Casilla [1] importe de los ingresos de TEE (sin incluir IVA), también incluirás cualquier ingreso generado por otras actividades económicas, además de posibles subvenciones y ayudas percibidas para el desarrollo de la actividad; casilla [2] importe de los gastos deducibles (sin incluir el IVA) y por gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto = 0,05 x (ingresos - gastos deducibles justificados); casilla [4] importe de resulta de multiplicar por 20% x el importe de la casilla 3, si la casilla 3 es negativa entonces el importe de la casilla 4 es 0,00; casilla [5] importe total de los pagos fraccionados hechos anteriormente durante el mismo año; casilla [12] importe de la casilla 7 si esta casilla tiene un importe negativo no se pone nada en la casilla 12; casilla [13] cuando el rendimiento neto de la actividad económica del año anterior no es superior a 12.000,00 euros,en esta casilla 13 se pone una de las deducciones siguientes: 100 euros (si el rendimento año anterior no superó 9.000 euros), o 75 euros (si el rendimiento año anterior no superó los 10.000 euros) o 50 euros (si el rendimiento año anterior no superó 11.000 euros), o 25 euros (si el rendimiento año anterior no superó 12.000 euros); casilla [15] si en la casilla 14 figura un importe positivo, en la casilla 15 se incluye el total importes negativos de la casilla 19 ("resultado de la autoliquidación") de los pagos fraccionados del mismo año que no hubieran sido deducidas anteriormente, teniendo en cuenta que en ningún caso puede figurar un importe superior al consignado en la casilla 14.
En la parte inferior izquierda de la declaración marca el Tipo de la declaración "Positiva" (si sale un importe positivo en la casilla 19), indicando el número de cuenta bancaria, o "Negativa" (si sale en la casilla 19 cero euros o un importe negativo). Para comprobar que todo es correcto dale al botón "validar declaración" y te indicará si hay errores. Si todo está okey marca el botón inferior de la pantalla que pone "predeclaración" para generar el pdf que tienes que imprimir para llevar al banco a pagar. Puedes ver las instrucciones oficiales del modelo pinchando aquí.
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2º Presentar la declaración de la renta (modelo 100) entre el 7 de abril hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara (por ejemplo los ingresos del 2015 se declaran en la campaña de la Renta del próximo año 2016).
{slider=Más información modelo 100 pincha aquí}
Para realizar la declaración de la Renta (modelo 100) se suele pedir primero los datos fiscales del año a la AEAT, donde sale toda la información de los ingresos que tiene Hacienda de ti (Ejemplo: salen los pagos fraccionados declarados, ingresos de cuentas bancarias...); luego con el programa de ayuda (PADRE), con un amigo, o pidiendo cita en una oficina de la AEAT se realiza la declaración. Te puedo indicar que los rendimientos de TEE son calificados como de actividad económica y dan derecho a una reducción por inicio de actividad del 20% del rendimiento neto durante 2 años. Los pagos fraccionados (las rentenciones) se deducen de la cuota líquida a pagar y puede salirte una declaración de renta con cantidad a devolver que Hacienda realizará en los 6 meses siguientes, a partir del sexto mes tienen la obligación de pagar intereses por la tardanza (en 2015 es el 4,375%).Si resulta de la declaración es una cuota a ingresar se puede efectuar el ingreso si quieres en dos plazos (junio el 60% y noviembre el 40% restante).{/slider}