GESTIÓN DEL IVA

 

PLAZOS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN (SII)

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 69 BIS RIVA, plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se introducen las siguientes novedades en los plazos del Suministro Inmediato de Información (SII):

1º.- En relación a la remisión de la información de facturas expedidas, existe un plazo general de 4 días naturales desde la expedición de la factura. Además el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo de la operación. Se precisa que cuando se trata de una operación no sujeta al IVA con obligación de expedir factura, el plazo es antes del día 16 del mes siguientes a la fecha en que se hubiera realizado la operación (artículo 69.bis.1.a RIVA).

2º.- Sobre el plazo de suministro de información de las facturas rectificativas expedidas, se aclara que no resulta de aplicación el límite de suministrar la información antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha; y para el caso del suministro de información de las facturas rectificativas recibidas, se aclara que no resulta de aplicación el límite de suministrar antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con el artículo 114.Dos.1º LIVA, en este caso el suministro debe ser antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (artículo 69.bis.1.d RIVA).

3º.- Las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja tienen los mismos plazos generales que una operación en régimen general. Además los datos adicionales sobre cobros y pagos deben suministrarse en el plazo de 4 días desde que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones (artículo 69.bis.2 RIVA).

4º.- El plazo para el suministro de información de rectificaciones de anotaciones registrales debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido. Antes de esta modificación el plazo era antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refería la declaración en la que debía tenerse en cuenta.

Aprovechar para recordar lo plazos de remisión electrónicos a través de la sede electrónica AEAT:

a) Facturas expedidas: 4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) desde la expedición de la factura. Serán 8 días naturales para facturas expedidas por el destinatario o un tercero. En todo caso, el suministro debe ser antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

b) Facturas recibidas: 4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha del registro contable de la factura o documento en el que conste la cuota liquidada por Aduanas (importaciones). En todo caso, el suministro debe ser antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes

c) Determinadas operaciones intracomunitarias (son los envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): 4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes

NOTA: Puedes consultar la amplia información sobre el SII en la sede electrónica AEAT (pincha aquí).

 

LIQUIDACIÓN DEL IVA

 

PRECEPTO LEGAL: Se suprime el número 5.º del apartado 3 del artículo 71 RIVA, periodo de liquidación del IVA, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El apartado 3 del artículo 71 RIVA, establece dos periodos de liquidación del IVA, el trimestre natural como periodo general, y el mes natural cuando se trate de los empresarios o profesionales que se relacionan en este apartado, como son las grandes empresas, sujetos acogidos al sistema de devolución mensual, y quienes apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Desde el 01/07/2017 se había establecido que también presentarían liquidación mensual los sujetos pasivos de IVA que optasen por la llevanza electrónica de los Libros-Registro a través de la sede electrónica, pero el RD 1075/2017, con efectos desde el 01/01/2018, los excluye de presentar liquidaciones mensuales, pasando a presentarlas trimestralmente.

 

RECAUDACIÓN IVA EN LAS IMPORTACIONES

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 74 RIVA, recaudación del impuesto en las importaciones, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El Tribunal Supremo (sentencia 09/02/2016 recurso 67/2015) declaró la nulidad del artículo 74.1 RIVA respecto del siguiente inciso contenido en el párrafo segundo: “…y siempre que tribute en la Administración del Estado”, referido a la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la importación de bienes. Se considera nulo excluir a las Haciendas Forales. Por esta razón, se suprime este inciso para que los sujetos pasivos que tributen en la Hacienda estatal y las Haciendas Forales puedan optar al diferimiento del pago de la cuota de IVA a la importación, liquidada por Aduanas, al momento de realizar la declaración-liquidación. En el caso de sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Hacienda Foral, esta opción implicará que tendrán que presentar una declaración-liquidación ante la Administración del Estado, incluyendo en su totalidad el IVA a la importación.