Hola, yo lo entiendo de la siguiente forma:
si no existen cargas, el importe de la valoración pongo un ejemplo: se embarga un piso de valor de 80.000 euros no existen cargas el tipo de la subasta será de 80.000 euros
si existen cargas
1- si las cargas no exceden del valor del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor de las cargas
ejemplo : el piso tiene un valor de 80.000 euros pero tiene una hipoteca anterior al embargo de la Hacienda pública que queda pagar 50.000, el tipo de subasta será 80.000-50.000=30.000 euros
2-Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera
ejemplo: el piso tiene una valoración de 80.000 euros tiene una hipoteca de 50.000 euros una segunda hipoteca de 30.000 euros y una tercera hipoteca de 10.000 euros, la suma de las hipotecas anteriores al derecho de la hacienda será de 90.000 euros y la valoración del bien es de 80.000 euros, el tipo de subasta será de 80.000 euros la valoración del bien, si alguien lo compra en subasta por 80.000 euros subsistirán las cargas de las hipotecas y las de la hacienda pública, esto se deberá acudir a cada caso en concreto.