Derechos de autor: ¿cuándo se consideran los rendimiento del trabajo o de actividad profesional si se ceden los derechos de explotación?

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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #114818 por MiuMiu
Buenas, estoy mirándome la fiscalidad de los derechos de autor. Tengo claro cuándo es actividad empresarial, pero si se ceden los derechos de explotación a un tercero caben posibilidad de que los rendimientos percibidos se consideren rdtos. del trabajo o de actividades profesionales.
Una actividad profesional, al ser actividad económica, implica que el perceptor ordena por cuenta propia los medios materiales o/y RRHH, y aquí es donde no me cuadra que se ceda entonces el derecho a la explotación.
¿Alguien me puede poner un ejemplo en que los ingresos no tengan consideración de rdtos. trabajo o act. económica empresarial ni de rdto. capital mobiliario? Es decir, cuando el autor/traductor no edita sus propias obras y ordena por cuenta propia medios de producción.

Sé que si el perceptor es socio, con alta en RETA, de una sociedad que desarrolle act. profesionales (sección II tarifas IAE), y realiza los mismos servicios que constituyen el objeto de la sociedad, su actividad tiene carácter de act. económica profesional. Aunque me imagino que no será el único caso.

No quiero info sobre cuándo hay que darse o no de alta como autónomo, esa es otra cuestión. Sé también cuándo es un rdto. del capital mobiliario.

Autores o traductores de obras: [Arts. 17.2 d) Ley IRPF y 95.2 b) 1º Reglamento]

Saludos y gracias!
Última Edición: 4 años 10 meses antes por MiuMiu.

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4 años 10 meses antes #114823 por marco_asnsio20

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4 años 10 meses antes #114839 por MiuMiu

marco_asnsio20 escribió: Lee el Art 25.4 RCM LIRPF


El artículo 25.4 a) LIRPF establece cuándo tienen consideración de rdtos.capital mobiliario: cuando el contribuyente no sea el autor. Es el caso de derechos de autor heredados, las percepciones para los herederos son rdtos.capital mobiliario.
Mi duda es cuando el propio contribuyente es el autor y cede los derechos de explotación: ¿en qué caso es rdto del trabajo o act.profesional la contraprestación?
Viene en la pág. 204 y 206 del manual IRPF 2019.

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