Buenas, estoy mirándome la fiscalidad de los derechos de autor. Tengo claro cuándo es actividad empresarial, pero si se ceden los derechos de explotación a un tercero caben posibilidad de que los rendimientos percibidos se consideren rdtos. del trabajo o de actividades profesionales.
Una actividad profesional, al ser actividad económica, implica que el perceptor ordena por cuenta propia los medios materiales o/y RRHH, y aquí es donde no me cuadra que se ceda entonces el derecho a la explotación.
¿Alguien me puede poner un ejemplo en que los ingresos no tengan consideración de rdtos. trabajo o act. económica empresarial ni de rdto. capital mobiliario? Es decir, cuando el autor/traductor no edita sus propias obras y ordena por cuenta propia medios de producción.
Sé que si el perceptor es socio, con alta en RETA, de una sociedad que desarrolle act. profesionales (sección II tarifas IAE), y realiza los mismos servicios que constituyen el objeto de la sociedad, su actividad tiene carácter de act. económica profesional. Aunque me imagino que no será el único caso.
No quiero info sobre cuándo hay que darse o no de alta como autónomo, esa es otra cuestión. Sé también cuándo es un rdto. del capital mobiliario.
Autores o traductores de obras: [Arts. 17.2 d) Ley IRPF y 95.2 b) 1º Reglamento]
Saludos y gracias!