LGT ART 120.3 Rectificación de Autoliquidaciones RGAT ART 126.2

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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #115105 por Witty
Si el procedimiento de comprobación de valores se refiere al objeto de la rectificación, esta no es posible, y lo mismo con la verificación de datos. Ambos son procedimientos de comprobación, por lo que se aplica el art. 126 RGAT exactamente igual que se aplica en los casos de inspección o de comprobación limitada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 4 años 10 meses antes por Witty.

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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #115106 por Menkure
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Siempre en mi opinión.

Procedimientos de comprobación de valores, comprobación limitada y procedimiento inspector. Dudo del procedimiento de verificación de datos porque en el no se hacen estrictamente comprobaciones.


Aun no siendo posible solicitar la rectificación una vez iniciado un procedimiento inspector, si que se puede incluir en las alegaciones la autoliquidación rectificada para que la tengan en cuanta a la hora de liquidar, tal como recoge la jurisprudencia:

www.poderjudicial.es/search/openDocument/b6267092b99b182f

Es así que en el primero de dichos preceptos se admite para el contribuyente la posibilidad de instar la
rectificación de la autoliquidación cuando ésta se considere perjudicial para sus intereses sin especiales
limitaciones, siendo en el segundo de aquellos en el que se impone el límite de no estarse tramitando
un procedimiento de comprobación o investigación, tal y como en este caso acontecía; ahora bien, lo que
asimismo dispone el precepto es que, en tal caso, el contribuyente tiene derecho a realizar las alegaciones
y presentar los documentos que estime oportunos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
que tramite el procedimiento. Es decir, que si se establece este mandato imperativo ha de entenderse que ello
viene a suponer la sustitución de la inicial autoliquidación por la resultante de aplicar aquellas alegaciones,
puesto que de considerar la invariabilidad de aquélla inicial dicho precepto y mandato carecerían de sentido.
No se trata, pues, de elucubrar si se está ante un error de hecho o de derecho ni de si la valoración inicial
respondía al valor real y al ser de mayor cuantía debía necesariamente de prevalecer sobre la rectificada,
ya que de ser así también supondría un contrasentido, máxime cuando la norma no limita cualitativa ni
cuantitativamente las alegaciones que se pudieran realizar.
Cosa distinta será la consecuencia que de tales alegaciones extraiga la Administración, que podrá ser o bien la
estimación íntegra de las mismas o, subsidiariamente, la apertura de un trámite de comprobación de valores
caso de disconformidad con el valor dado por el interesado a los inmuebles.
En conclusión, lo que ha hecho en este caso la inspección no ha sido tener en cuenta las alegaciones
y documentos presentados antes de la liquidación definitiva, sino limitarse a rechazarlos con argumentos
extraídos de normas de aplicación general o de doctrina relativa al error de hecho y de derecho, que no resultan
de aplicación al caso en virtud de la regulación específica anteriormente referida."

En estos casos, consultar la jurisprudencia asociada a cada articulo puede ayudar a resolver dudas.
Última Edición: 4 años 10 meses antes por Menkure.

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4 años 10 meses antes #115107 por Witty
El propio artículo 126 RGAT establece que no se puede iniciar un procedimiento de rectificación, SIN PERJUICIO de que se tenga derecho a presentar alegaciones.

En cuanto al procedimiento de verificación de datos es un procedimiento de comprobación, aunque sea una comprobación muy limitada. Si dicho procedimiento incluye el objeto de la rectificación no tiene sentido iniciar un procedimiento de rectificación, sino presentar las correspondientes alegaciones. Si la AT quiere comprobar más allá, tendrá que iniciar un procedimiento de comprobación limitada que incluya el objeto de la verificación de datos y en ese procedimiento se reconocerá o no la pretensión del OT. Pero no se iniciará un procedimiento de rectificación mientras haya algún tipo de procedimiento de comprobación abierto que incluya el objeto de la pretendida rectificación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4

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4 años 10 meses antes #115109 por Witty
Gracias, Dustin. Sí, he conseguido plaza en esta convocatoria. Ánimo con el estudio, que quien la sigue la consigue.

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4 años 10 meses antes #115110 por Menkure
Mi discrepancia con el procedimiento de verificación de datos viene dada por la solución que propone el libro de supuestos prácticos del CEF respecto al apartado 2 del ejercicio 2016 de promoción interna.

¿En que supuestos podrá la Administración iniciar un procedimiento de verificación de datos ?¿Se puede utilizar el procedimiento de verificación de datos para comprobar el IRPF 2015 de doña María?

Su respuesta: "En el presenta caso, al haber presentado autoliquidación por el IRFP 2015 se podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos pero no para comprobar, sino verificar los datos declarados"

De hecho la comprobación de valores solo se puede realizar en el curso de un procedimientos iniciado mediante declaración, comprobación limitada o inspección, de acuerdo con el articulo 159 RGAT.

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4 años 10 meses antes #115111 por Witty
El procedimiento de comprobación de valores se puede realizar en un procedimiento independiente (134 LGT y 160 RGAT) o en el seno de cualquiera de los procedimientos que señalas (159 RGAT).

En cuanto a la diferencia entre verificación y comprobación, diría que el CEF la utiliza para remarcar lo limitada que es la comprobación en el procedimiento de verificación de datos, en el que solo se pueden cruzar datos que posee ya la AT y requerir justificantes no relacionados con actividades económicas. Pero no por ello deja de ser un procedimiento de comprobación en sentido amplio, ya que en él se comprueba, aunque se muy parcialmente, la situación tributaria del OT.

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