Edito:
Siempre en mi opinión.
Procedimientos de comprobación de valores, comprobación limitada y procedimiento inspector. Dudo del procedimiento de verificación de datos porque en el no se hacen estrictamente comprobaciones.
Aun no siendo posible solicitar la rectificación una vez iniciado un procedimiento inspector, si que se puede incluir en las alegaciones la autoliquidación rectificada para que la tengan en cuanta a la hora de liquidar, tal como recoge la jurisprudencia:
www.poderjudicial.es/search/openDocument/b6267092b99b182f
Es así que en el primero de dichos preceptos se admite para el contribuyente la posibilidad de instar la
rectificación de la autoliquidación cuando ésta se considere perjudicial para sus intereses sin especiales
limitaciones, siendo en el segundo de aquellos en el que se impone el límite de no estarse tramitando
un procedimiento de comprobación o investigación, tal y como en este caso acontecía; ahora bien, lo que
asimismo dispone el precepto es que, en tal caso, el contribuyente tiene derecho a realizar las alegaciones
y presentar los documentos que estime oportunos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
que tramite el procedimiento. Es decir, que si se establece este mandato imperativo ha de entenderse que ello
viene a suponer la sustitución de la inicial autoliquidación por la resultante de aplicar aquellas alegaciones,
puesto que de considerar la invariabilidad de aquélla inicial dicho precepto y mandato carecerían de sentido.
No se trata, pues, de elucubrar si se está ante un error de hecho o de derecho ni de si la valoración inicial
respondía al valor real y al ser de mayor cuantía debía necesariamente de prevalecer sobre la rectificada,
ya que de ser así también supondría un contrasentido, máxime cuando la norma no limita cualitativa ni
cuantitativamente las alegaciones que se pudieran realizar.
Cosa distinta será la consecuencia que de tales alegaciones extraiga la Administración, que podrá ser o bien la
estimación íntegra de las mismas o, subsidiariamente, la apertura de un trámite de comprobación de valores
caso de disconformidad con el valor dado por el interesado a los inmuebles.
En conclusión, lo que ha hecho en este caso la inspección no ha sido tener en cuenta las alegaciones
y documentos presentados antes de la liquidación definitiva, sino limitarse a rechazarlos con argumentos
extraídos de normas de aplicación general o de doctrina relativa al error de hecho y de derecho, que no resultan
de aplicación al caso en virtud de la regulación específica anteriormente referida."
En estos casos, consultar la jurisprudencia asociada a cada articulo puede ayudar a resolver dudas.