Buenas tardes, a ver si alguien me puede resolver esta duda por favor:
En el art 41 del reglamento de revisión, cuando dice: "si la garantía es depósito de dinero, los intereses de demora serán los correspondientes a 6 meses si el procedimiento es abreviado"
¿Se refiere a los intereses que tiene que pagar el obligado y que tiene que cubrir la garantía?
Quiere decir que si el procedimiento económico administrativo es abreviado, la garantía de los ID como consecuencia de la suspensión debe cubrir 6 meses, además de cubrir el importe de la deuda principal y el recargo del periodo ejecutivo que proceda en caso de ejecución de las garantías.
Saludos