Artículo 199.4 LGT entidad obligada relacionarse x medios electrónicos. Declaración requerimiento información x medios distintos a estos ¿sanción 200 o 300 €?

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11 May 2022 14:05 - 12 May 2022 18:06 #139246 por crisys
Me surge una duda con el art 199 LGT, en concreto con el punto 4 que cito a continuación

4. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.

Si se trata de una entidad obligada a relacionarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que realiza una declaración de requerimiento de información por medios distintos a estos y de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción por dato sería de 200€ o de 300€ porque se acumularían las dos?

Gracias!
Última Edición: 12 May 2022 18:06 por webmaster.

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12 May 2022 10:35 #139275 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda Art 199 LGT
Yo diría que 300€, pero no te lo puedo asegurar.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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12 May 2022 11:21 #139280 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Duda Art 199 LGT

Espartano wrote: Yo creo que no se acumulan, por la sencilla razón de que al final todo lo que tenga que ir telemático y no haya ido, no te lo van a tener en cuenta y te van a instar a que lo hagas por esa vía. No tendría sentido que te obligaran a presentar algo telemáticamente porque debiste hacerlo así y encima sancionarte porque lo que presentaste estaba mal.


Entonces tú dirías que sólo 100€ por dato con el límite mínimo de 250???

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12 May 2022 19:05 #139294 por jos
Son 2 infracciones distintas, por tanto si cometes las 2 se sancionará por las 2.

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12 May 2022 20:50 #139299 por jos

Espartano wrote:

jos wrote: Son 2 infracciones distintas, por tanto si cometes las 2 se sancionará por las 2.


Entonces aceptas lo que no te han presentado telemáticamente. Por mi experiencia te puedo decir que cualquier tipo de trámite que tengas que presentar telemáticamente y no lo hagas así viene con una respuesta de que lo hagas telemáticamente. Si sancionas porque los datos están mal entonces estás admitiendo la presentación y eso es lo que me parece muy extraño.


Tienes razón en que en la práctica mayoritariamente es así. Pero también puede pasar que se acepte por ejemplo la contestación a un requerimiento y luego se vea que contiene datos falsos. Entonces sancionarías por las 2 infracciones.

Como también has comentado, veo muy improbable que esta casuística salga en un examen.
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano

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