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crisys wrote: Haciendo un test me he encontrado esta pregunta, a ver qué opináis
Señale la respuesta incorrecta en relación con el pago de la deuda:
a) Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente
b) No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con la LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables
c) El pago podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente
d) La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos
La solución me dice que es la b).
El problema viene cuando lo miro la justificación, y veo:
No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con el art. 65.2 LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
Es que la LGT (art. 60) no dice eso que pones.
Lo que dice es:
"No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables":
Las otras 3 opciones son literales del art. 60 LGT
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jos wrote:
crisys wrote: Haciendo un test me he encontrado esta pregunta, a ver qué opináis
Señale la respuesta incorrecta en relación con el pago de la deuda:
a) Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente
b) No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con la LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables
c) El pago podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente
d) La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos
La solución me dice que es la b).
El problema viene cuando lo miro la justificación, y veo:
No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con el art. 65.2 LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
Es que la LGT (art. 60) no dice eso que pones.
Lo que dice es:
"No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables":
Las otras 3 opciones son literales del art. 60 LGT
OSTRAS!!! Ahora lo he visto!!! Gracias!!!
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crisys wrote:
jos wrote:
crisys wrote: Haciendo un test me he encontrado esta pregunta, a ver qué opináis
Señale la respuesta incorrecta en relación con el pago de la deuda:
a) Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente
b) No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con la LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables
c) El pago podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente
d) La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos
La solución me dice que es la b).
El problema viene cuando lo miro la justificación, y veo:
No podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados en aquellos supuestos en que, de acuerdo con el art. 65.2 LGT, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
Es que la LGT (art. 60) no dice eso que pones.
Lo que dice es:
"No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables":
Las otras 3 opciones son literales del art. 60 LGT
OSTRAS!!! Ahora lo he visto!!! Gracias!!!
Como consejo (por lo que valga) tanto para el test como para el segundo, te diría que no busques fantasmas, quiero decir: el tribunal no va a pillarte ni a poner trampas (otra cosa es que a veces "patinen" en cómo plantean las preguntas).
Siéntete segura de lo tus conocimientos y ante una pregunta que te pueda parecer rara como dice davidmelian en este hilo asegura las opciones que sabes y descarta la que te "suenan" mal, aunque no sepas en ese momento porqué exactamente.
Mucha suerte y mucho ánimo!!!
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