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rosamd22 wrote: Si pero en el artículo tercero también pone esto:
Además, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:
1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados
¿Cómo sabemos cuándo se refiere a uno u otro?
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jos wrote: El art. 4 de esa Resolución dice en lo que se refiere a los administradores
"Los titulares de las Administraciones, ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
a) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al titular de la Delegación Especial."
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