Notificación Expresa Diligencia de Embargo y Acuerdo de Enajenación (artículo 112 LGT)

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14 Jun 2022 17:55 - 15 Jun 2022 09:34 #141365 por Miniboito
El 112.3 indica que los acuerdos de enajenación no pueden ser notificados por sucesivas actuaciones de incomparecencia (notificación presunta) y el artículo 172.1 indica que dicho acuerdo de enajenación solo podrá impugnarse si la diligencia de embargo se entiende notificada conforme al 112.3 (notificación presunta). Deduzco entonces que ninguna de sendas actuaciones se pueden entenderse notificadas de dicha forma..... Es correcto ?. Gracias.
Última Edición: 15 Jun 2022 09:34 por webmaster.

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14 Jun 2022 18:20 - 14 Jun 2022 18:22 #141366 por csihe_1
Artículo 112. Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

INTERPRETACIÓN:

Yo entiendo que NO se puede tener por notificado por incomparecencia anterior y que debe publicarse el acuerdo de enajenación en el BOE siempre.

Es decir, no puedes dictar el acuerdo de enajenación y proceder a convocar la subasta sin haber publicado en BOE dicho acuerdo, aunque las actuaciones del procedimiento (posteriores a la in-comparecencia) se hayan podido realizar "sin notificar" (ya que se entienden notificados por la in-comparecencia anterior)
Última Edición: 14 Jun 2022 18:22 por csihe_1.

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14 Jun 2022 18:59 #141367 por Miniboito
El acuerdo de enajenación está claro, pues efectivamente viene de forma explícita en el 112.3, sin embargo y la diligencia de embargo ?, pues en el 172.1 se indica que se podrá impugnar el acuerdo de enajenación si la diligencia se notifica por la vía del 112.3 (la in-comparecencia anterior), con lo que entiendo que también debería ir a BOE, sin embargo el 112.3 no indica la diligencia, solo las liquidaciones y el acuerdo de enajenación. Espero haberme podido explicar bien.

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14 Jun 2022 19:15 #141370 por Witty
El acuerdo de enajenación no puede darse por notificado, sino que hay que intentar notificarlo de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 109-112 LGT.

En cambio, la dilegencia de embargo sí puede darse por notificada sin necesidad de intentar notificarla previamente en el caso que establece el artículo 112.3 LGT:

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

Ahora bien, en el caso de que la dilegencia de embargo se diera por notificada sin intento previo, el obligado podrá oponer al acuerdo de enajenación notificado las causas de impugnación de las diligencias de embargo (art. 172.1 LGT). En cambio, si la dilegencia de embargo se notifica expresamente, sea por el medio que sea (publicación en el BOE incluida), entonces no se podrá oponer al acuerdo de enajeción las causas de impugnación de las diligencias de embargo, ya que el obligado ya tuvo la oportunidad de impugnar la diligencia de embargo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Miniboito

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