ART. 172.3 LGT

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23 Jun 2022 19:16 #142094 por Fatima7
ART. 172.3 LGT Publicado por Fatima7
3. La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario

Mi pregunta es: cuándo se entiende que el acto de liquidación de la deuda ejecutada es firme?

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