Disposición adicional séptima. Exención por reinversión en vivienda habitual.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitua.
Esta nueva vivienda habitual debe estar en España? ¿O puede ser en cualquier otro estado miembro?
Hola Cramarag,
no necesariamente en España.
Es válido reinvertir en cualquier Estado UE o EEE.
Lo interesante de dicha exención es que otorga a aquellos residentes en otros países comunitarios o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (apartado cuarto de la DA 7ª, que a la postre consiste en países UE más Islandia y Noruega) del privilegio que supone la exención prevista en el art. 38 de la LIRPF para los residentes.