Buenas, a ver si alguien me puede resolver esta pequeña duda por favor
Se puede declarar a alguien responsable en base al 42.2 LGT antes de que se haya iniciado el procedimiento de apremio?
Yo tenía muy asociada esa responsabilidad a incumplir ordenes de embargo pero he visto en un supuesto que declarar a alguien responsable al haberse iniciado un procedimiento de inspección, sin haber llegado aún al embargo. ¿Me explico?
La responsabilidad puede ser declarada en cualquier momento posterior a la presentación de la autoliquidación o a la notificación de la liquidación (174 LGT)
Y lo que tú viste en el supuesto es un caso del 196 RGAT, que en el curso del procedimiento de inspección se observe la existencia de responsables. Respondiendo a tu pregunta, si se puede.
Y el 42.2 no es solo por incumplimiento de ordenes de embargo, son 4 conceptos posibles por los cuales alguien puede ser declarado responsable solidario del 42.2.
Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 24 Jun 2022 17:27 por davidmelian92.