rosamd22 wrote: Buenos días, ¿alguien sabe contestar esto?
Un obligado presenta IRPF con resultado a ingresar 1.000 y lo paga en plazo, pero después se da cuenta que ha duplicado unas partidas de la BI incorrectamente y el resultado correcto de la declaración sería ingresar solo 800€ (es decir, le tienen q devolver 200€).
Si nos preguntan: ¿qué puede hacer el obligado para obtener la devolucion? ¿qué contestamos?
- puede solicitar rectificación de la autoliquidacion porque a perjuidicado sus intereses
- puede solicitar la devolucion de ingresos indebidos porque el 221 LGT dice que se podrá solicitar cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante
¿las dos opciones serían correctas? o es mejor una que otra?
Tiene que solicitar rectificación de la autoliquidación porque no se cumple ninguno de los casos del artículo 221.1:
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
No se cumple el caso b) porque el importe a ingresar resultante de la primera autoliquidación, tal y como está confeccionada, es 1.000 euros, no 800. Para que sea 800 tiene primero que corregir la autoliquidación, lo cual tiene que hacerse a través de un procedimiento de rectificación de autoliquidación.