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davidmelian92 wrote: Yo contestaría en base al 41 rgr, una carta de pago es uno de los cuatro tipos de justificantes de pago en efectivo y en el punto 1 te dice que cualquier persona lo puede solicitar. Cualquier persona puede realizar el pago de la deuda, no tiene porque ser el representante, entonces si esa persona no es el representante no tiene ningún poder, simplemente paga y se extingue la deuda. Yo lo entiendo así.
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Ripper wrote: Las cartas de pago solo podrán ser emitidas con los datos que aporte esa persona, sin que la Administración pueda incluir datos adicionales (salvaguardando el carácter reservado de los datos con carácter tributario, art. 95). En caso contrario, entonces deberá acreditar representación voluntaria.
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