Hola! En el art 149 LGT se especifica que el obligado tributario podrá solicitar el alcance general .. pero especifica que tiene que ser EL OBLIGADO y no dice nada de que tambien pueda hacerlo mediante representante
Pero en un supuesto he visto que da como válida esta solicitud de ampliación de alcance hecha por el representante ¿sería correcto? Me ha confundido mucho...