Recaudación bajo normativa Asistencia Mutua ¿se puede compensar?

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30 Jun 2022 15:54 - 02 Jul 2022 09:46 #142376 por Arcangel07
Hola compañeros,

Me surge la duda de si las deudas que se recauden en España por la administración tributaria bajo la normativa de asistencia mutua se pueden compensar. Alguien lo sabe?
En caso de ser que si, debería de llevarse a cabo por la administración tributaria española que es la que está al mando del procedimiento de recaudación, pero podría compensarse solo con créditos tributarios españoles o también si demuestra tener pendientes de cobrar créditos del país desde donde se solicita la asistencia?
Última Edición: 02 Jul 2022 09:46 por webmaster.

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30 Jun 2022 16:05 - 30 Jun 2022 16:07 #142377 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua
Por el artículo 55 RGR diría que no. Pero vamos, también te digo que he decidido no estudiarme nada de asistencia mutua, así que no lo controlo demasiado
Última Edición: 30 Jun 2022 16:07 por crisys.

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30 Jun 2022 16:32 #142380 por Arcangel07
Respuesta de Arcangel07 sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua
He pensado lo mismo por ese detalle de “deudas a favor de la hacienda pública”. Pero claro como es la propia hacienda pública la que está realizando la recaudación… ya me deja la duda.

En cualquier caso es un poco rebuscado y no creo que vaya a entrar en el examen.

Muchas gracias Crisys, animo que ya queda poco.
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30 Jun 2022 16:58 #142381 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua
No tendría sentido compensar una deuda que tiene un contribuyente con una Hacienda extranjera (que pide asistencia mutua) con un crédito que tiene frente a la Hacienda española. La compensación de créditos solo tiene lugar cuando dos sujetos sean recíprocamente acreedores y deudores el una del otra, lo que no se da en este caso. Y en caso de que el contribuyente tuviera créditos contra la Hacienda extranjera que pide la asistencia mutua tendría que presentar la solicitud de compensación ante esta, no ante la AEAT:

Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias.

1. La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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30 Jun 2022 17:09 - 30 Jun 2022 17:11 #142382 por Arcangel07
Respuesta de Arcangel07 sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua
Gracias Witty, no obstante el art.177LGT quarerdecies me hace dudar aún más, dado que indica que el procedimiento de recaudación de asistencia mutua pueden concluir por las causas del art.173 LGT. En ese art173 deja la puerta abierta a la compensación cuando indica que la extinción por “cualquier otra causa”.

Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua.
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.

Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Última Edición: 30 Jun 2022 17:11 por Arcangel07.

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30 Jun 2022 17:19 #142383 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua

Arcangel07 wrote: Gracias Witty, no obstante el art.177LGT quarerdecies me hace dudar aún más, dado que indica que el procedimiento de recaudación de asistencia mutua pueden concluir por las causas del art.173 LGT. En ese art173 deja la puerta abierta a la compensación cuando indica que la extinción por “cualquier otra causa”.

Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua.
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.

Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.


Si la Hacienda extranjera comunica a la AEAT que la deuda ha quedado extinguida por compensación, terminará el procedimiento de apremio, pero la AEAT no va a proceder en ningún caso a compensar ella deudas y créditos que tenga un contribuyente con la Hacienda pública de otro país.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

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30 Jun 2022 17:32 #142384 por Arcangel07
Respuesta de Arcangel07 sobre el tema Duda en recaudación bajo normativa Asistencia Mutua
Mil gracias! Me parece lógico tu razonamiento y coincido.

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