Me surge un par de dudas (quizás muy básicas?) sobre la reforma de la Constitución que creo que me podréis ayudar:
- El art. 166 de la iniciativa constitucional entiendo que se refiere a la reforma no esencial del Art. 167 pero también es para la esencial del Art. 168 ¿verdad?
- El art. 169 se aplica tanto a la reforma no esencial como a la esencial ¿o solo a la esencial?