Depende de qué entiendas por "reconocer el efecto impositivo".
En la donación, la tributación del incremento de patrimonio se produce en el mismo ejercicio en que se recibe el activo, pero como ese incremento de patrimonio todavía no se ha transferido a PyG, el impuesto va directamente a PN (cuenta 8300). Al hacer eso, lo que queda en patrimonio neto es el valor del bien de la 941 menos el impuesto corriente de la 8300, por lo que sí que va neto de efecto fiscal. En los siguientes ejercicios, a medida que se transfiere a PyG el beneficio, se va haciendo el correspondiente ajuste fiscal para que no se produzca una doble tributación y al mismo tiempo se va llevando el gasto fiscal del PN a PyG con las cuentas 6301 y 8301.
En las subvenciones, en cambio, la tributación se produce a medida que se va transfiriendo el beneficio a PyG, por lo que no hay ningún impuesto corriente que vaya directamente al PN, sino que en cada ejercicio se tributará lo que corresponda sin necesidad de hacer ningún ajuste fiscal. No obstante, como el incremento de patrimonio se va a ver reducido por la futura tributación, se crea un pasivo por impuesto diferido contra una cuenta de patrimonio neto de impuesto diferido (8301) para que así lo que va a PN vaya neto de efecto fiscal. El pasivo se va dando de baja contra la 8301 a medida que se va transfiriendo el beneficio a PyG.
En ambos casos se recoge el efecto impositivo, solo que se hace de manera distinta porque tributan de manera distinta.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda