Modificación BI IVA

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15 Sep 2022 12:17 #144189 por csihe_1
Modificación BI IVA Publicado por csihe_1
Hola,

¿Si modifico la BI del IVA debido a un cliente declarado en concurso, quitando el IVA repercutido y, al final acabo cobrando una parte, he de volver a modificar la BI?

P.ej;

2100 (477) IVA repercutido --- x --- cliente dudoso cobro (436) 2100

posteriormente

5000 (650) Pérdidas... --- x ---
5000 (572) Bancos --- x --- Cliente de dudoso cobro (436) 10.000

De estos 5000, 5000/1.21 = 4132,23
5000 - 4132,23 = 867,76 (corresponderían a la AT)

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15 Sep 2022 12:49 - 15 Sep 2022 12:51 #144191 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Modificación BI IVA
Aunque la LIVA (art.80.Cuatro.C)) solo se refiere a qué hacer cuando se cobra después de la modificación de la base imponibile en casos de créditos incobrables, el Manual, basándose en la Consulta Vinculante 1656-14, lo aplica también a los casos de modificación de la base por concurso:

Una vez practicada la reducción de la base imponible, no volverá a modificarse al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial, salvo en los siguientes casos:

Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor con posterioridad al requerimiento notarial.

Cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional, y si éste no ha satisfecho la deuda se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

Cuando se acuerde la conclusión del concurso en los siguientes casos:

  • Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
  • En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o comprueben el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
  • En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimientoo la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...-base-imponible.html

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 15 Sep 2022 12:51 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: csihe_1

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