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belenm93 escribió: Tranquil@, que no te has salido sin querer, UGT lo ha cerrado de forma definitiva y ahora sólo existe el genérico de info para todas las opos de Hacienda de UGT t.me/ugtaeat
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CuasiTécnico escribió: Si es tal cual lo que dices el tema lo tienes aprobado si o si, otra cosa es que te pongan un 12, porque nunca se sabe el tema de el resto y como tenga el tribunal, así que si no llegas al 12 te tocara confiar en que las cortas hayas rascado mas de un 8.
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Arkantos escribió: A mí me parece que ha hecho buen tema. Yo creo que el 12 debería superarlo. Pero vamos que no tengo mucha idea del nivel que se exige, ya que es mi primera convocatoria. De todas formas si con ese tema no apruebas entonces yo lo tendría imposible.
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Jose644 escribió: Muchas gracias por el reporte diario Cris, eternamente agradecido!!!!
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opohacienda94 escribió: Por la situación de las primeras semanas podía estimarse que faltarían a las lectoras entre 70 y 80 personas… ahora mismo casi sería un logro llegar a 60 ausencias.
Los que habéis comentado que hay gente que ha ido a leer temas muy flojos de 5/6 folios es xq conocéis casos de ese estilo o rumores??
Yo los que conozco que han ido a leer tienen temas decentes o buenos y estoy empezando a tener miedo y creo que el lunes voy a volver al estudio, xq al ml saber la nota de las cortas siento mucha incertidumbre . ????
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mikel9999 escribió: ¿Crisys, sabes si las personas que no leen son de los primeros convocados del día o de los últimos?
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jess21 escribió: Una duda. Diréis algo antes de empezar a leer? O al terminar?
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Siempretributario escribió: Hola! Pues por fin he realizado mi lectura. Desde que hice el examen no volví a leer el tema porque salí del examen muy agotado mentalmente y no lo volví a escribir y hasta hoy no he sabido muy bien lo que puse.
No he salido muy contento de mi lectura, creo que el contenido no está tan literal como pensaba y me he dejado bastantes cosas importantes.
Os cuento los fallos que he tenido:
1. no nombré el reglamento RD 1776/2004
2. art.10 me faltaron supuestos
3. art.13 puse muy pocas, ni la mitad
4. art.14 exenciones igual, muy muy pocas
5. art.31 se me olvidó por completo ponerlo
lo demás lo he visto aceptable (más menos literalidad) y según mi resumen.
tengo mucho miedo porque viendo las pocas ausencias y que siempre el nivel del tema es alto no sé ni si con este contenido llegaré al 12 (las cortas me salieron mal)... vosotrxs desde vuestra opinión que creéis??
no me he puesto a estudiar NADA desde el examen y tengo pánico a que luego me pille el toro.
mucho suerte a lxs que faltáis por leer
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Paintkollor escribió: Buenas siempretributario, creo que tu tema no está mal. Bien es cierto que meter menos contenido en los artículo 13 y 14 te penalizará, aún así, creo que con tu tema puedes llegar perfectamente al 8/20, y de ahí para arriba. No me atrevo a ponerte una nota estimada, ya que eso dependerá no solo de tu nivel, sino del nivel que demuestren el resto de opositores, una variable totalmente desconocida.
Como he visto que ya dos compañeros se han prestado a exponer sus temas, voy a exponer yo el mío y nos podemos hacer una idea algo más aproximada del nivel que puede haber. Yo puse los siguientes artículos:
- Artículo 1, bastante literal.
- Artículos 2 y 4, hice una mezcla de ambos artículos, algo muy parecido a esto: "Por su parte, los artículos 2 y 4 LIRNR establecen que el impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, las especialidades aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, y los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno".
- Artículo 5, entero y literal.
- Artículo 6, puse esto: Según el artículo 6 LIRNR, la residencia en territorio español se determinará en atención a lo dispuesto en la LIRPF y la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 9, apartados primero y cuarto, bastante literales.
- Artículo 10, apartado primero, los tres primeros párrafos, bastante literales.
- Artículo 11, apartado primero, bastante literal.
- Artículo 12, entero y literal.
- Artículo 13, los dos apartados enteros y bastante literales.
- Artículo 14, sólo el apartado primero, literales y hasta la letra g. La letra menos literal es la c, donde solo puse el párrafo primero por razones de extensión.
- Artículo 15, apartado primero, entero y bastante literal.
- Artículo 16, la numeración del apartado primero, bastante literal, aunque la numeración no está en orden.
- Artículo 17, apartado primero entero y literal.
- Artículo 18, apartado primero y literal.
- Artículo 19, puse una mezcla de los apartados 1,2,4 y 5; Algo parecido a esto: El artículo 19 LIRNR establece que la deuda tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda. Asimismo, se exigirá un gravamen adicional del 19% por las rentas obtenidas en territorio español por una entidad no residente, mediante un Establecimiento Permanente, que se transfieran al extranjero.
A la cuota íntegra le serán aplicables las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley reguladora del Impuesto sobre sociedades, dando como resultado la cuota líquida del impuesto. La Disposición Adicional 10 que será aplicable lo dispuesto en el artículo 30bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De la cuota líquida serán deducibles las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Artículo 20, apartado primero y tercero, literales.
- Artículos 21 a 23, puse algo parecido a esto: Finalmente, los artículos 21 a 23 LIRNR establecen que el Establecimiento Permanente está obligado a:
1º. Presentar y suscribir (aquí se me olvidó poner declaración, me comí la palabra) en los 25 días naturales siguientes al plazo de 6 meses desde el vencimiento del período impositivo, determinando e ingresando la deuda tributaria.
2º. Llevar contabilidad separada ajustado al Código de Comercio, y cumplir con el resto de obligaciones de índole formal, registral…
3º. Al cumplimiento del régimen de retenciones e ingresos a cuenta, y a realizar pagos fraccionados.
- Artículo 24, los 6 primeros apartados, pero en el primer apartado puse "La determinación de los rendimientos obtenidos por el contribuyente sin mediación de establecimiento permanente" en lugar de "la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por el contribuyente...", básicamente me comí el término base imponible.
- Artículo 25, primero apartado literal, salvo la última letra.
- Artículo 26, entero y literal, solo que en lugar de poner "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las deducciones del artículo 68.3 LIRPF..." puse "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las donaciones del artículo 68.3 LIRPF..." Por lo que creo que eso me penalizará al estar mal, yo sabía que me refería a esas deducciones pero no lo supe explicar correctamente.
- Artículo 27, apartado primero y literal.
- Artículos 28 y 29, únicamente puse lo siguiente: Finalmente, los artículos 28 y 29 LIRNR señalan que los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración, a través del modelo 210, determinando e ingresando la deuda tributaria. Entiendo que no es literal y es carente de contenido, simplemente los quise nombrar, por lo que tienen poco valor a efectos del tema.
- Artículo 40, entero y literal.
- Artículo 41, apartado primero, primer párrafo, literal.
- Artículo 42, entero y literal.
- Artículo 43, entero y literal.
- Artículo 44, entero y literal.
- Artículo 45, apartado primero, primer párrafo, literal.
Este es mi tema, espero vuestras valoraciones. En cualquier caso, cada uno tiene una valoración diferente de lo que es, o deja de ser literal, incluyendo el tribunal, por lo que el grado de literalidad que yo pongo es siempre bajo mi parecer. En todos los artículos donde hay numeraciones, las puse con su letra y orden, excepto en el mencionado artículo 16.
Un saludo.
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Paintkollor escribió: Buenas siempretributario, creo que tu tema no está mal. Bien es cierto que meter menos contenido en los artículo 13 y 14 te penalizará, aún así, creo que con tu tema puedes llegar perfectamente al 8/20, y de ahí para arriba. No me atrevo a ponerte una nota estimada, ya que eso dependerá no solo de tu nivel, sino del nivel que demuestren el resto de opositores, una variable totalmente desconocida.
Como he visto que ya dos compañeros se han prestado a exponer sus temas, voy a exponer yo el mío y nos podemos hacer una idea algo más aproximada del nivel que puede haber. Yo puse los siguientes artículos:
- Artículo 1, bastante literal.
- Artículos 2 y 4, hice una mezcla de ambos artículos, algo muy parecido a esto: "Por su parte, los artículos 2 y 4 LIRNR establecen que el impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, las especialidades aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, y los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno".
- Artículo 5, entero y literal.
- Artículo 6, puse esto: Según el artículo 6 LIRNR, la residencia en territorio español se determinará en atención a lo dispuesto en la LIRPF y la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 9, apartados primero y cuarto, bastante literales.
- Artículo 10, apartado primero, los tres primeros párrafos, bastante literales.
- Artículo 11, apartado primero, bastante literal.
- Artículo 12, entero y literal.
- Artículo 13, los dos apartados enteros y bastante literales.
- Artículo 14, sólo el apartado primero, literales y hasta la letra g. La letra menos literal es la c, donde solo puse el párrafo primero por razones de extensión.
- Artículo 15, apartado primero, entero y bastante literal.
- Artículo 16, la numeración del apartado primero, bastante literal, aunque la numeración no está en orden.
- Artículo 17, apartado primero entero y literal.
- Artículo 18, apartado primero y literal.
- Artículo 19, puse una mezcla de los apartados 1,2,4 y 5; Algo parecido a esto: El artículo 19 LIRNR establece que la deuda tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda. Asimismo, se exigirá un gravamen adicional del 19% por las rentas obtenidas en territorio español por una entidad no residente, mediante un Establecimiento Permanente, que se transfieran al extranjero.
A la cuota íntegra le serán aplicables las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley reguladora del Impuesto sobre sociedades, dando como resultado la cuota líquida del impuesto. La Disposición Adicional 10 que será aplicable lo dispuesto en el artículo 30bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De la cuota líquida serán deducibles las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Artículo 20, apartado primero y tercero, literales.
- Artículos 21 a 23, puse algo parecido a esto: Finalmente, los artículos 21 a 23 LIRNR establecen que el Establecimiento Permanente está obligado a:
1º. Presentar y suscribir (aquí se me olvidó poner declaración, me comí la palabra) en los 25 días naturales siguientes al plazo de 6 meses desde el vencimiento del período impositivo, determinando e ingresando la deuda tributaria.
2º. Llevar contabilidad separada ajustado al Código de Comercio, y cumplir con el resto de obligaciones de índole formal, registral…
3º. Al cumplimiento del régimen de retenciones e ingresos a cuenta, y a realizar pagos fraccionados.
- Artículo 24, los 6 primeros apartados, pero en el primer apartado puse "La determinación de los rendimientos obtenidos por el contribuyente sin mediación de establecimiento permanente" en lugar de "la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por el contribuyente...", básicamente me comí el término base imponible.
- Artículo 25, primero apartado literal, salvo la última letra.
- Artículo 26, entero y literal, solo que en lugar de poner "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las deducciones del artículo 68.3 LIRPF..." puse "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las donaciones del artículo 68.3 LIRPF..." Por lo que creo que eso me penalizará al estar mal, yo sabía que me refería a esas deducciones pero no lo supe explicar correctamente.
- Artículo 27, apartado primero y literal.
- Artículos 28 y 29, únicamente puse lo siguiente: Finalmente, los artículos 28 y 29 LIRNR señalan que los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración, a través del modelo 210, determinando e ingresando la deuda tributaria. Entiendo que no es literal y es carente de contenido, simplemente los quise nombrar, por lo que tienen poco valor a efectos del tema.
- Artículo 40, entero y literal.
- Artículo 41, apartado primero, primer párrafo, literal.
- Artículo 42, entero y literal.
- Artículo 43, entero y literal.
- Artículo 44, entero y literal.
- Artículo 45, apartado primero, primer párrafo, literal.
Este es mi tema, espero vuestras valoraciones. En cualquier caso, cada uno tiene una valoración diferente de lo que es, o deja de ser literal, incluyendo el tribunal, por lo que el grado de literalidad que yo pongo es siempre bajo mi parecer. En todos los artículos donde hay numeraciones, las puse con su letra y orden, excepto en el mencionado artículo 16.
Un saludo.
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jess21 escribió: Yo escribí mal el número del RD legislativo
y mi tema tampoco fue muy literal y me faltaron muchas cosas...que bajón
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crisys escribió:
jess21 escribió: Yo escribí mal el número del RD legislativo
y mi tema tampoco fue muy literal y me faltaron muchas cosas...que bajón
Yo estoy como tú, ya veremos!!!!
Ánimo esta espera!
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crisys escribió: 09/06/2023
Tribunal 1
- Sevilla. Han leído todos
- Valencia. Han leído todos
Tribunal 2
- Madrid. Ha faltado una persona
Tribunal 3.
- Málaga. Han leído todos
Tribunal 4
- Baleares. Han leído todos
- Barcelona. Han leído todos
- La Coruña 1
- Las Palmas. Han leído todos
- Valladolid. Han leído todos
Día 23 de 34. 1 ausencia
Total de ausencias: 32
764/1074 personas (68, 15%) de las cuales no sabemos nada de 28 personas:
12 mayo, La Coruña 1 Las Palmas 1
17 de mayo, Las Palmas, 1 persona, Sevilla 6 personas
22 mayo, Las Palmas, 3 personas
23 mayo Las Palmas 1
24 mayo Valencia 1
25 mayo La Coruña 2
31 mayo Las Palmas 3
1 junio La Coruña 2
2 junio Málaga 1
6 junio Sevilla 5
9 junio La Coruña 1
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AliciaFlorrick escribió: Gracias crysis por el reporte diario!!
Por cierto, todavía no se sabe nada de la posible fecha de las notas? Se va acercando el final de ls lecturas
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