Propuesta de solución examen contabilidad ejercicio 2 THAC Promoción Interna OEP2022

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1 año 1 mes antes #153670 por Fritzer54
Buenas, estoy haciendo el supuesto 1 y tengo una duda con el apartado 7) del ejercicio 20X2, ¿por qué transformas la subvención de reintegrable a no reintegrable?
Yo simplemente he hecho el cobro porque ya estaba previamente imputada en balance. Yo entiendo que inicialmente se ha considerado como no reintegrable.
Gracias y un saludo

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1 año 1 mes antes #153679 por Zenosito
Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.

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1 año 1 mes antes #153682 por Fritzer54

Zenosito escribió: Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.

Cierto, en eso te doy toda la razón. Pero la subvención ya estaba previamente imputada al PN como no reintegrable en 20X1. Si lo vuelves a clasificar como no reintegrable en 20X2 estarías duplicando la subvención. Es como yo lo interpreto vaya..

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1 año 1 mes antes #153927 por jos
Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?

¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)

Igual se me escapa algo
El siguiente usuario dijo gracias: Witty

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1 año 4 semanas antes #153941 por Witty

jos escribió: Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?

¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)

Igual se me escapa algo


Se me ha escapado a mí. Es deducible el 1% de la cifra de negocio, como dices, por lo que hay que hacer un ajuste de +17.500. Pero no es una diferencia temporaria, sino permanente, ya que lo no deducido no puede deducirse en ejercicios posteriores, por lo que no se generará un activo por diferencia temporaria

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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