- Mensajes: 149
- Gracias recibidas: 31
Propuesta de solución examen contabilidad ejercicio 2 THAC Promoción Interna OEP2022
- Fritzer54
- Fuera de línea
- opositor veterano
Yo simplemente he hecho el cobro porque ya estaba previamente imputada en balance. Yo entiendo que inicialmente se ha considerado como no reintegrable.
Gracias y un saludo
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Zenosito
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 45
- Gracias recibidas: 10
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Fritzer54
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 149
- Gracias recibidas: 31
Cierto, en eso te doy toda la razón. Pero la subvención ya estaba previamente imputada al PN como no reintegrable en 20X1. Si lo vuelves a clasificar como no reintegrable en 20X2 estarías duplicando la subvención. Es como yo lo interpreto vaya..Zenosito escribió: Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- jos
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 327
- Gracias recibidas: 137
¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)
Igual se me escapa algo
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Witty
- Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 1211
- Gracias recibidas: 696
jos escribió: Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?
¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)
Igual se me escapa algo
Se me ha escapado a mí. Es deducible el 1% de la cifra de negocio, como dices, por lo que hay que hacer un ajuste de +17.500. Pero no es una diferencia temporaria, sino permanente, ya que lo no deducido no puede deducirse en ejercicios posteriores, por lo que no se generará un activo por diferencia temporaria
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.