Propuesta de solución examen contabilidad ejercicio 2 THAC Promoción Interna OEP2022

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1 año 1 mes antes #153592 por Witty

Virginia escribió: Muchas Gracias!!
Soy consciente q es nrv 19, no obstante en tac si esta argumentado y cabe posibilidades se admite diferentes resoluciones… de ahí mi duda: mínima o remota posibilidad!!


Revisando la NRV 21, no me parece que el supuesto del examen pueda entra en ella: la adquisición del negocio no se hace a una empresa del grupo, ni siquiera pasa a ser empresa del grupo tras la adquisición, porque simplemente se le compran todos los activos y pasivos.

El cálculo del fondo de comercio sería, según lo veo yo:

Coste de la combinación: 75.000

Valor de activos menos pasivos - TOTAL: 72.000
IM: 45.000
IInt: 15.000
Ex: 12.000
DLP: -16.000
DCP: -5.000
Inmovilizado por contrato alquiler favorable: 10.000
Inmovilizado por I+D: 11.000

Fondo de comercio: 75.000 - 72.000 = 3.000

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Virginia

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1 año 1 mes antes #153595 por Virginia
Gracias!
Sabía q no era entre empresas pero al ser 100% de A y P , di x echo que era el 100% de la empresa y por tanto de las acciones de neto…me lío ese 100%!!
En fin, habrá q esperar a la nota del examen y ver si llega al nivel necesario!!
Thanks!!

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1 año 1 mes antes #153600 por Witty

Virginia escribió: Gracias!
Sabía q no era entre empresas pero al ser 100% de A y P , di x echo que era el 100% de la empresa y por tanto de las acciones de neto…me lío ese 100%!!
En fin, habrá q esperar a la nota del examen y ver si llega al nivel necesario!!
Thanks!!


Piensa que aunque en cierto sentido comprar el 100% de activos y pasivos es comprar la empresa, entendida en el sentido económico del término, sin embargo, no se está comprando la sociedad. Los socios de la sociedad que vende no venden su participación en la sociedad, simplemente pasarán de ser socios de una sociedad con diversos activos y pasivos a socios de una sociedad que solo cuenta con efectivo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Jose644

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1 año 1 mes antes #153602 por Virginia
Ese punto de vista me ha hecho entender totalmente mi error!!!
Mil Gracias!!!

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1 año 1 mes antes #153609 por csihe_1
Hola Witty,

Solo me he mirado por encima el caso 2

Creo, que no es una subvención, sino que es una cesión de uso. Yo habría metido los 20.250.000 en inmovilizado intangible y amortizado durante los 50 años a medida que voy transfiriendo la la parte imputada al patrimonio neto.

Mira la norma Quinta de la RICAC de 28 de mayo de 2013.

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1 año 1 mes antes #153612 por Witty

csihe_1 escribió: Hola Witty,

Solo me he mirado por encima el caso 2

Creo, que no es una subvención, sino que es una cesión de uso. Yo habría metido los 20.250.000 en inmovilizado intangible y amortizado durante los 50 años a medida que voy transfiriendo la la parte imputada al patrimonio neto.

Mira la norma Quinta de la RICAC de 28 de mayo de 2013.


Seguramente sea más correcto dar de alta un derecho de uso en el sugrupo 20, pero a efectos prácticos es similar, ya que en mi solución amortizo el terreno en los años que dura la concesión.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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