NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO

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7 meses 3 semanas antes #157164 por dionijuanas

Buenas que tal? Entonces cuando entre vigor que por ahora no lo está, la complementaria para que se usa? Si cuando entre en vigor cuando sea ingresar mas y devolver menos tambien es con la autoliquidacion rectificativa? Un saludo gracias
Según el BOE entró en vigor el 01/02/2024.

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7 meses 3 semanas antes #157165 por Zujar4
El régimen de las autoliquidaciones complementarias no cambia ni desaparece. Simplemente cuando se presente la declaración complementaria se llamará rectificativa complementaria, o algo así, no está claro que pondrá en los modelos. Lo que está claro es que las que tengan una cantidad a ingresar mayor o una devolución inferior se seguirán tramitando como siempre, como una autoliquidación complementaria (que se llamará autoliquidación rectificativa). Y las que tengan no generen una cantidad a ingresar mayor, una menor devolución, también se llamarán autoliquidaciones rectificativas.

Entrarán en vigor este año, cuando se aprueben los modelos: Disposición final undécima.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».No obstante:(...)d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
El siguiente usuario dijo gracias: LBL, Diego1994

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7 meses 3 semanas antes #157166 por LBL
Genial Mil gracias! Sí me refería a que no esta en vigor aun lo de las rectificativas no el Real Decreto! 🙌🏻

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7 meses 3 semanas antes #157167 por LBL
Buenas que tal? Sí el RD sí pero la figura de las nuevas autoliquidaciones rectificativas aun no esta en vigor hasta que se haga por orden ministerial

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7 meses 3 semanas antes - 7 meses 3 semanas antes #157168 por Zujar4
[justify]En resumen lo que va a cambiar es la operativa de muchos asesores y de los trabajadores de campaña de renta.

Antes cuando una exención, beneficio o incentivo fiscal no estaba claro porque se tuviera que probar (por ejemplo: la exención de determinadas rentas por trabajos realizados en el extranjero), la práctica habitual, (de asesores y personal de campaña de renta) era la siguiente: se presentaba una autoliquidación sin aplicar la exención (salía un importe a pagar superior, o una menor devolución) y acto seguido se presentaba una solicitud de rectificación presentando todos los elementos de prueba de los que se disponía. Si la AT te lo daba por bueno, te podías aplicar sin problema la exención (o beneficio fiscal). Si la AT, no lo daba por bueno, te desestimaba la solicitud de rectificación y punto, e incluso podías recurrirla en reposición o en el TEAR (por si allí colaba); y todo esto sin riesgo de sanción, ni recargos e intereses. El contribuyente salía contento, porque no arriesgaba nada.

Con la nueva regulación ocurre lo siguiente. Si tú crees que puedes tener derecho a una exención, incentivo o beneficio fiscal, ya no tienes la opción de antes. O la incluyes en la autoliquidación inicial o posteriormente haces una autoliquidación rectificativa. La Administración tributaria te la va a dar por buena, pero en los próximos 4 años te va a poder pedir que pruebes tu derecho. Si no lo puedes probar, o lo que es peor: sí lo puedes probar pero la AT no lo considera suficientemente probado, te va a caer una sanción (arts 191, 193, 195, etc).

También es común descubrir que existe un beneficio fiscal que no te aplicaste en un periodo anterior (p. ejemplo: la deducción autonómica por nacimiento de hijo en Andalucía). Si te pasaba antes, presentabas solicitud de rectificación por los años no prescritos y listo. Ahora, según lo que puedo entender, si presentas una autoliquidación rectificativa te podría caer una sanción por no presentar declaraciones en plazo sin causar perjuicio a la HP (art 198), que mínimo serán 120 € (reducida por pronto pago), por lo que si la solicitud de devolución es menor, no te va a compensar presentar la autoliquidación rectificativa.

En resumen, todo esto se ha hecho para tramitar las rectificaciones masivamente (como se tramitan las autoliquidaciones) y que te hagan la devolución en menos tiempo; teniendo en cuenta que las rectificaciones había que tramitarlas una a una y ver si procedía la misma (plazo de 6 meses).

Esto en la práctica ya existía más o menos, por lo menos para el IRPF. Si presentabas la solicitud de rectificación por rentaweb se iniciaba un procedimiento de rectificación pero los efectos de la resolución no eran preclusivos, es decir, se podían volver a comprobar. Sin embargo, si en vez de presentarlo por rentaweb se presentaba un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación, la resolución del procedimiento SI tenía efectos preclusivos, es decir, se aplicaba el artículo 128.1 del RGAT: 

En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.[/justify]
Última Edición: 7 meses 3 semanas antes por Zujar4.
El siguiente usuario dijo gracias: LBL, Diego1994

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7 meses 3 semanas antes #157169 por LBL
Genial mil gracias ! Vine a por limones y me llevo 8 litros de limonada 😂😂 no enserio gracias maquina 🙌🏻

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