Sensaciones segundo ejercicio AHP

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7 meses 1 semana antes #159497 por Inocencio
Respuesta de Inocencio sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.

En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento 
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
 
Eso es. Yo marqué la opción a) porque entendí lo que querían preguntar pero seguía sin cuadrarme ninguna, me atravesó por dentro la palabra "formalizar"...al final me alegré cuando vi que había acertado pero intuyo que acabarán anulando esta pregunta, no queda otra, esta mal y me jode porque sino sería un punto frente a quienes no supieron de que iba la película. Que pena que no hubieran puesto "aportar" porque no se habría originado ningún debate.

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7 meses 1 semana antes - 7 meses 1 semana antes #159499 por EntreImpuestos

Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.

En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento 
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.

Establece el articulo 48 apartados 4,  6 y 7 RGR:

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al  órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de... etc

El propio enunciado dice que no se concede el aplazamiento con dispensa total o parcial "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías, ¿qué efecto tiene que el contribuyente no formalice las garantías en el plazo establecido tras la notificación del requerimiento por parte de la Administración?" 

El aplazamiento con dispensa no se concede y además se efectúa requerimiento, el propio enunciado habla del plazo establecido en la notificación del requerimiento. La "trampa" es la palabra formalizar que la tenemos asociada al 48.7 RGR, pero formalizar es dar cumplimiento a las órdenes de la AEAT, por tanto también se puede aplicar al 48.4 que es el caso de NO se concede aplazamiento con dispensa + hay requerimiento. 

El 48.7 se aplica tras la notificación del acuerdo de concesión, pero el enunciado habla claramente de denegación y requerimiento, por tanto la única opción es la A
Última Edición: 7 meses 1 semana antes por EntreImpuestos.

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7 meses 1 semana antes - 7 meses 1 semana antes #159501 por Inocencio
Respuesta de Inocencio sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.

En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento 
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.

Establece el articulo 48 apartados 4,  6 y 7 RGR:

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al  órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de... etc

El propio enunciado dice que no se concede el aplazamiento con dispensa total o parcial "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías, ¿qué efecto tiene que el contribuyente no formalice las garantías en el plazo establecido tras la notificación del requerimiento por parte de la Administración?" 

El aplazamiento con dispensa no se concede y además se efectúa requerimiento, el propio enunciado habla del plazo establecido en la notificación del requerimiento. La "trampa" es la palabra formalizar que la tenemos asociada al 48.7 RGR, pero formalizar es dar cumplimiento a las órdenes de la AEAT, por tanto también se puede aplicar al 48.4 que es el caso de NO se concede aplazamiento con dispensa + hay requerimiento. 

El 48.7 se aplica tras la notificación del acuerdo de concesión, pero el enunciado habla claramente de denegación y requerimiento, por tanto la única opción es la A
Ojalá sea lo que dices pero no es así, le has querido dar otro concepto para justificarlo pero si somos objetivos, formalizar es lo que es: artículo 48.7. Comparte una sentencia, consulta, instrucción o cualquier otra pronunciación oficial de la Administración que hable de formalizar garantías sin referirse al 48.7 RGR.

Entonces cuando le pidan "nuevamente" formalizar las garantías al contribuyente en plazo una vez estimada la solicitud se va a sentir confuso porque podrá alegar que ya las "formalizó" cuando las aportó en el requerimiento.

Sabes que no tiene sentido, todo se hubiese solucionado con ponerlo correctamente, donde quieren y deben liar son en las respuestas no en el enunciado, simplemente se han equivocado.
Última Edición: 7 meses 1 semana antes por Inocencio.

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7 meses 1 semana antes #159502 por mdr23
Respuesta de mdr23 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
La verdad es que la pregunta trae cola, yo no sabía por donde pillarla pero si fuese el artículo 48.7 RGR no hay requerimiento directamente transcurridos los dos meses sin formalizar se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente y el enunciado establece que hay requerimiento por lo cual lo único que parece que procede es el artículo 48.4 RGR que establece claramente la palabra requerimiento.
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7 meses 1 semana antes #159503 por EntreImpuestos
Entonces según tú es correcto aplicar el 48.7 cuando hay denegación de dispensa y requerimiento, solo justificado en la palabra “formalizar”? Pese a que ese apartado solo se aplique tras la concesión del aplazamiento y en todo el RGR la no contestación aún requerimiento o no subsanación sea causa de denegación? 

Mal usado la palabra “formalizar” para inducir la trampa, pero es una palabra que se puede usar no solo para el 48.7RGR. Pero tampoco se puede ignorar que hay requerimiento y nunca se notifica acuerdo de concesión. 

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7 meses 1 semana antes - 7 meses 1 semana antes #159504 por Inocencio
Respuesta de Inocencio sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Entonces según tú es correcto aplicar el 48.7 cuando hay denegación de dispensa y requerimiento, solo justificado en la palabra “formalizar”? Pese a que ese apartado solo se aplique tras la concesión del aplazamiento y en todo el RGR la no contestación aún requerimiento o no subsanación sea causa de denegación? 

Mal usado la palabra “formalizar” para inducir la trampa, pero es una palabra que se puede usar no solo para el 48.7RGR. Pero tampoco se puede ignorar que hay requerimiento y nunca se notifica acuerdo de concesión. 
El problema de esto es que cuando en el Reglamento General de Recaudación "formalizar garantías" significa una única cosa: constituirlas formalmente (cumpliendo los requisitos de la instrucción 1/2023), para otros, "formalizar" se convierte en un concepto genérico que puede servir para indicar al contribuyente que también aporte las garantías...

Y como he dicho antes: "cuando le pidan "nuevamente" formalizar las garantías al contribuyente en plazo, una vez estimada la solicitud por aportarlas, se va a sentir confuso porque podrá alegar que las "formalizó" en el anterior requerimiento debido a que la administración ya le pidió que "formalizará garantías".

¿Cuándo formalizar garantías significa formalizar garantías?

Si nos remontamos al supuesto de la pregunta 8 simplemente sabemos que al contribuyente no se le concede dispensa de garantía. y la pregunta del tribunal no es sobre su aportación sino sobre la formalización de las mismas, por tanto, se puede entender comprensiblemente, que el obligado las aportó tras no concederle la dispensa cuyos efectos por no formalizarlas serían los del artículo 48.7 RGR.
Última Edición: 7 meses 1 semana antes por Inocencio.

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7 meses 1 semana antes - 7 meses 1 semana antes #159505 por Inocencio
Respuesta de Inocencio sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

La verdad es que la pregunta trae cola, yo no sabía por donde pillarla pero si fuese el artículo 48.7 RGR no hay requerimiento directamente transcurridos los dos meses sin formalizar se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente y el enunciado establece que hay requerimiento por lo cual lo único que parece que procede es el artículo 48.4 RGR que establece claramente la palabra requerimiento.
Cuando se notifica el acuerdo de concesión se requiere al contribuyente que formalice las garantías, por tanto, también hay requerimiento. Se le requiere en el plazo de 2 meses, en su defecto, archivo de la solicitud y efectos del artículo 48.7 RGR.
Última Edición: 7 meses 1 semana antes por Inocencio.

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7 meses 1 semana antes #159506 por Arn90
Respuesta de Arn90 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Centremos el tema. Q tal las sensaciones del segundo?

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7 meses 1 semana antes #159507 por Aruigar
Respuesta de Aruigar sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
El enunciado no dice que se deniegue el aplazamiento en ningun momento solo que no se concede con dispensa, y por tanto el requerimiento,tu partes de la posicion de que el requerimiento no es contedtado. Te centras en que no senha aportado garantia complementaria y eso no se pregunta, se pregunta por la falta de formalización y solo se formaliza si se concede, por tanto si senha concedido solo ed aplicable el 48.7 y la D

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7 meses 1 semana antes #159508 por Aruigar
Respuesta de Aruigar sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Te vuelvo a decir, partes de la ppsiicon de que no se responde el requerimiento, donde aparece que no se contedta el requerimiento o que no se aporta garantia complementarias, solo dice que no se formaliza y por tanto se ha de presumir que se ha concedido y por tanto la D

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7 meses 6 días antes #159513 por Hasta la ****
A la solicitud de aplazamiento habrá que acompañar PROPUESTA de aval, seguro.... La propuesta de garantía sólo se FORMALIZA tras la concesión del aplazamiento, en dos meses trás la notificación de la concesión.

Si se refieren al requerimiento trás la apreciación de que no procede la dispensa, deberían haber dicho APORTAR, y no respecto a la garantía, por no estar determinado su importe ni plazo hasta que no haya acuerdo de concesión, sino respecto a la PROPUESTA DE GARANTÍA.



 

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7 meses 6 días antes #159514 por Aruigar
Respuesta de Aruigar sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Claro, al preguntar por la falta de formalización y no por la falta de aportación de garantia complementarias, se ha de presumir que el aplazamiento se ha concedido, porque solo se formaliza con posterioridad a la concesión. En ningun lado viene que no aporta garantia complementarias ni que no se conceda el aplazamiento con garantias, con dispensa sabemos que nonse concede.

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7 meses 6 días antes - 7 meses 6 días antes #159515 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
A ver, vayamos por pasos:

PASO 1 solicita dispensa 

PASO 2 se deniega la dispensa pero no la solicitud de aplazamiento puesto que se le envia un requerimiento para constituir garantias. Aqui entra el art.48.4 y lo matiza la instruccion 2, instruccion SEXTA en el punto 4.4. "Si del estudio practicado se desprende la existencia de bienes o derechos susceptibles de garantizar en todo o en parte el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, se requerirá al interesado para que proceda a ofrecerlos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, con las siguientes consecuencias, de las que será oportunamente advertido en el propio requerimiento:

a) Si el requerimiento es atendido, se valorarán y comprobarán las cargas de los bienes ofrecidos y se continuará la tramitación en la forma establecida para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con garantía o con dispensa parcial, según que los bienes sean o no suficientes.

b) Si el requerimiento no es atendido o siéndolo, no se estima suficientemente justificada la imposibilidad de completar la garantía, se propondrá la denegación de la solicitud por insuficiencia de garantías. " Aquí entra el art.50 "Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento."  Por tanto, sería la denegación siendo correcta A. 

PASO 3 Pero según el enunciado, se le pide la formalización de las garantias. Formalizar, según la RAE, es "Revestir algo de los requisitos legales o de procedimiento", No tiene sentido revestir de legalidad algo que no existe, algo no concedido,  por lo que se deduce que atendió el requerimiento y se presentaron garantias que habrán estudiado según dice la Instruccion 2.a.Y aquí es donde entra en juego el 48.7 porque se han presentado las garantias, han sido estudiadas pero no se han depositado (formalizado) y por tanto sería la D. 

Al final van a hacer lo que les venga en gana, pero aunque está claro (ahora que le hemos dado muchas vueltas) es que la respuesta fuera A, pero el enunciado está mal planteado y presta a confusión, por lo que debería aceptarse ambas soluciones, pero como eso no puede ser, deberían  anularla. 
Última Edición: 7 meses 6 días antes por Nacoque.

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7 meses 6 días antes #159516 por Aruigar
Respuesta de Aruigar sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
La pregunta estaba planteada para que fuese la A, porque iba a preguntar por la falta de aportación de las garantias complementarias.
No obstante, al preguntar por la falta de formalización, la unica correcta es la D, porque para poder formalizar se ha debido conceder el aplazamiento. 

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7 meses 6 días antes #159524 por carlosph
Respuesta de carlosph sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Por dónde creéis que andará el corte? Se me hizo mucho más rebuscado que exámenes de años anteriores, y excesivamente largo

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7 meses 6 días antes #159527 por Hasta la ****
La nota de corte del primero fue baja. Dieron la lista de aprobados con poco tiempo para estudiar (gente con 59-64 habrá estudiado al trán trán durante cuatro semanas, por no verse dentro del todo). La extensión del examen. La cantidad de rendimientos netos y prorratas...

Creo que el nivel será más bien bajo, teniendo en cuenta que aquí ya no queda casi ningúna hermana de la caridad, sino que hablamos de gente que se le presume competente.

Con 18 a pelo, sin ponderar y sin host***, dentro.

 

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7 meses 6 días antes #159529 por Cañada
Respuesta de Cañada sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Yo creo que más o menos todos pensamos lo mismo sobre el examen ha sido muy largo y bastante difícil con respecto a los últimos, creo que hay mucha gente que no pudo acabarlo así que las respuestas no serán muy completas por la falta de tiempo, yo al menos las ultimas las contesté con lo mínimo. Y por eso quiero pensar que un 18 estás dentro, pero este año está el test y, polémicas aparte, creo que hay mucha gente con 6-8 puntos enteros de 9 y eso puede hacer subir la media con respecto a contestar 9 de desarrollo porque sacar 8 de 9 en desarrollo es tenerlo perfecto... Así que creo que más difícil que nunca predecir el resultado

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7 meses 6 días antes #159533 por @oposinlagrimas
Yo creo que este año la nota será de 15 o entrono al 15. Son muchas plazas y aunque esté el tipo test, el examen ha sido catastrófico para la mayoría.
El año pasado también hubo bastantes plazas.

Aunque todo depende del criterio de corrección y lo generosos que sean puntuando.

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7 meses 5 días antes #159543 por Inocencio
Respuesta de Inocencio sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
¿La semana que viene tendremos novedades? Entiendo que saldrá ya la lista definitiva 

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7 meses 4 días antes #159548 por Hasta la ****

Centremos el tema. Q tal las sensaciones del segundo?

No me esperaba esa cantidad de preguntas de calcular rendimientos, prorratas, una ganancia patrimonial... No he querido volver a abrir el examen y hablo de memoria, pero en cualquier caso se me hizo larguísimo.
Sí no llevabas bien IRPF estabas frito. Por suerte este año lo aposté todo a renta y, siendo honestos, salí contento. Ya veremos en septiembre.

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7 meses 4 días antes #159553 por Arn90
Respuesta de Arn90 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Me pareció ver en un grupo que tenían hasta el 11 de julio para corrregir. No se si eso abre la posibilidad d q puedan salir en julio

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7 meses 4 días antes #159554 por mdr23
Respuesta de mdr23 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
A mí por lo que me comentaron las 9 del test les facilitan la corrección porque va por máquina y ahora las posibilidades son o que salga a finales de julio o sino en septiembre que es como fue el año pasado.
A ver qué pasa pero de momento a descansar que nos lo merecemos!!!

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7 meses 20 horas antes - 7 meses 20 horas antes #159659 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Buenos días como estáis? Dos preguntas si no es molestia,

1.¿Se sabe algo de cuando los miembros del tribunal de agente de hacienda suben la plantilla definitiva del test? 

2.¿Pensáis que anularan la 8? 

Me refiero a turno libre. 

Un saludo y mucha fuerza. 
Última Edición: 7 meses 20 horas antes por LBL.

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6 meses 4 semanas antes - 6 meses 4 semanas antes #159700 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Buenas,
Pues estamos todos en lo mismo, pero lo que dicen los compis es que o a finales de julio o en septiembre ya, que es cuando hacen los 9 meses que dura el proceso de oposición.
Con respecto a la pregunta 8, lo suyo es que la anularan, porque hay mucha controversia, y aunque la respuesta parece ser evidente, la pregunta está mal planteada. Pero con certeza, creo que no se puede asegurar nada, el Tribunal tiene la última palabra.
Nos toca descansar y aprovechar este maravilloso clima que tenemos estos días. Para coger energía y volver a la carga. 

Saludos¡¡¡
Última Edición: 6 meses 4 semanas antes por Yesi1989.
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6 meses 3 semanas antes #159779 por Arn90
Respuesta de Arn90 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
A ver si alguien q tenga contacto con algún sindicato puede consultar si las notas pueden salir antes de septiembre. Normalmente los sindicatos pueden tener acceso a esas respuestas. 
El siguiente usuario dijo gracias: LBL

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6 meses 3 semanas antes #159788 por mdr23
Respuesta de mdr23 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Yo la última información que tengo no sé de qué sindicato la vd esque saldrian o antes de agosto o después, la verdad no dijeron nada relevante 😅

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6 meses 3 semanas antes #159834 por mdr23
Respuesta de mdr23 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Hoy UGT informo que hasta septiembre tiene pinta de que nada así que a llevarlo lo mejor posible en estos dos meses de espera 😬😬

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5 meses 3 semanas antes #160379 por yoolanda17
Respuesta de yoolanda17 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
¿Sabeis el año pasado en que fecha exacta salieron las notas de septiembre?

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5 meses 3 semanas antes #160380 por kendall
Respuesta de kendall sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
creo que el día 1

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