contabilizar supuesto de permuta

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06 Sep 2018 10:38 - 06 Sep 2018 11:35 #68559 por patypaty
contabilizar supuesto de permuta Publicado por patypaty
Tengo dudas en cómo contabilizar este supuesto,

" una sociedad tiene un elemento de transporte por 30.000 que amortizado en sus dos terceras partes decide cambiarlo por una maquinaria cuyo valor de mercado es 15.000, los gastos de instalación de la maquinaria ascienden a 2000"

Para mí se trata de una permuta comercial ya que estamos hablando de bienes con distintas características lo único que como no tengo el valor razonable del bien que entregó considero que es 10000 más los 2000 de gastos.

De tal manera que en el debe me quedaría maquinaria por 12000 amortización acumulada de transporte 20.000 y en el haber transporte por 30000 y bancos por 2000.

¿Creéis que está bien como le haríais vosotros?
Última Edición: 06 Sep 2018 11:35 por webmaster.

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06 Sep 2018 11:03 #68565 por Buzzlightyear
Respuesta de Buzzlightyear sobre el tema Duda permuta
En las permutas comerciales se valora el bien recibido por el valor razonable del entregado+cantidades monetarias satisfechas, SALVO QUE EXISTA UNA EVIDENCIA MÁS CLARA del V. Razonable del recibido y con el límite de este último.
Así que puedes tomar el VR del recibido (15.000).
Mi asiento sería:
15.000 (213) Maquinaria
20.000 (281) AA El. Tte. a
(218)El tte. 30.000
(572) B cc. 2.000
(771) Bº IM. 3.000

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06 Sep 2018 11:07 #68567 por Buzzlightyear
Respuesta de Buzzlightyear sobre el tema Duda permuta
He dudado si meter los gastos a mayor valor pero el PGC creo que no lo contempla en el caso de las permutas, sino en el de producción/adquisición.
No obstante no tengo delante el PGC y no sé con seguridad...

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06 Sep 2018 11:41 - 06 Sep 2018 11:42 #68573 por perken
Respuesta de perken sobre el tema Duda permuta
Hola,
Yo lo haría como comenta patypaty,al considerar que por no haber valor razonable del entregado utilizo el valor contable, por lo tanto no opera el límite del valor razonable del recibido.
Última Edición: 06 Sep 2018 11:42 por perken.

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06 Sep 2018 11:47 #68574 por patypaty
Respuesta de patypaty sobre el tema Duda permuta
Esa es principalmente mi duda si los 2000 € de gastos los consideran como como un desembolso monetario y lo tengo que sumar al valor del bien que entregó

Que lío!

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06 Sep 2018 11:56 #68576 por perken
Respuesta de perken sobre el tema Duda permuta

patypaty wrote: Esa es principalmente mi duda si los 2000 € de gastos los consideran como como un desembolso monetario y lo tengo que sumar al valor del bien que entregó

Que lío!


Yo en mi opinión sí lo consideraría así, por lo tanto el recibido sería:
Vc entregado + dinero = 12 000
Límite VR recibido = 15 000

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06 Sep 2018 12:01 #68577 por Buzzlightyear
Respuesta de Buzzlightyear sobre el tema Duda permuta

perken wrote: Hola,
Yo lo haría como comenta patypaty,al considerar que por no haber valor razonable del entregado utilizo el valor contable, por lo tanto no opera el límite del valor razonable del recibido.


Es que Valor Razonable del recibido no es sólo un límite. Ha de usarse también cuando se tenga mejor evidencia de dicho valor que del valor razonable del entregado. Tiene su lógica: si el bien recibido vale 15.000 euros, y te lo cambian sin necesidad de que des dinero por un elemento de transporte, quiere decir que el elemento de transporte te lo valoran en 15.000, es decir que ese es su valor de mercado. Es la lógica que yo le veo a lo que dice en Plan, que repito, en caso de no saber el VRaz del entregado invita a usar el del recibido, en ningún caso el valor contable.

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06 Sep 2018 12:06 - 06 Sep 2018 12:14 #68579 por Buzzlightyear
Respuesta de Buzzlightyear sobre el tema Duda permuta

patypaty wrote: Esa es principalmente mi duda si los 2000 € de gastos los consideran como como un desembolso monetario y lo tengo que sumar al valor del bien que entregó

Que lío!


Tanto como si lo consideras como si no, es irrelevante a efectos de la permuta (además yo no lo consideraría porque no es una contraprestación monetaria a favor del que nos realiza la permuta). Digo que es irrelevante porque se valora por:
-El valor razonable del entregado + contraprestación (No contamos con este dato).
-El valor razonable del recibido si:
A) es inferior al vraz del entregado
B) contamos con una mejor evidencia de este valor que del valor del bien entregado (nuestro caso, pues no tenemos evidencia ninguna del vraz del entregado).

Edito: Es irrelevante el gasto a efectos de valorar lo que es en sí la permuta (me estoy explicando un poco mal jeje). No obstante tengo dudas de si meterlo a mayor valor como he dicho...
Última Edición: 06 Sep 2018 12:14 por Buzzlightyear.

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06 Sep 2018 12:10 #68580 por Toledo
Respuesta de Toledo sobre el tema Duda permuta

Buzzlightyear wrote: En las permutas comerciales se valora el bien recibido por el valor razonable del entregado+cantidades monetarias satisfechas, SALVO QUE EXISTA UNA EVIDENCIA MÁS CLARA del V. Razonable del recibido y con el límite de este último.
Así que puedes tomar el VR del recibido (15.000).
Mi asiento sería:
15.000 (213) Maquinaria
20.000 (281) AA El. Tte. a
(218)El tte. 30.000
(572) B cc. 2.000
(771) Bº IM. 3.000


Estoy totalmente de acuerdo en la resolución de Buzzlightyear ya que así se establece en la RICAC 1/3/2013... No obstante, los gastos de instalación yo los incrementaría como mayor valor del inmovilizado, xk aunque el bien se adquiere por permuta, no deja de ser una forma especial de adquisición de inmovilizado y entiendo, que también se aplican las reglas generales del precio de adquisición, en cuanto a aumentar el valor del bien en los gastos en que se incurra hasta que esté en condiciones d funcionamiento.... Saludos

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06 Sep 2018 12:17 #68581 por Buzzlightyear
Respuesta de Buzzlightyear sobre el tema Duda permuta

Toledo wrote:

Buzzlightyear wrote: En las permutas comerciales se valora el bien recibido por el valor razonable del entregado+cantidades monetarias satisfechas, SALVO QUE EXISTA UNA EVIDENCIA MÁS CLARA del V. Razonable del recibido y con el límite de este último.
Así que puedes tomar el VR del recibido (15.000).
Mi asiento sería:
15.000 (213) Maquinaria
20.000 (281) AA El. Tte. a
(218)El tte. 30.000
(572) B cc. 2.000
(771) Bº IM. 3.000


Estoy totalmente de acuerdo en la resolución de Buzzlightyear ya que así se establece en la RICAC 1/3/2013... No obstante, los gastos de instalación yo los incrementaría como mayor valor del inmovilizado, xk aunque el bien se adquiere por permuta, no deja de ser una forma especial de adquisición de inmovilizado y entiendo, que también se aplican las reglas generales del precio de adquisición, en cuanto a aumentar el valor del bien en los gastos en que se incurra hasta que esté en condiciones d funcionamiento.... Saludos


Estoy contigo Toledo, en caliente también lo metería, pero pensaándolo fríamente el PGC no se pronuncia sobre ello. Esta es la típica cosa que creo que mientras razones tu alternativa, te darán por buenas ambas opciones.
Por cierto desconocía lo de la RICAC, me estaba basando únicamente en el Plan. Gracias!

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  • Córdoba18
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06 Sep 2018 17:03 #68596 por Córdoba18
Respuesta de Córdoba18 sobre el tema Duda permuta
Holaa!!
Yo entiendo que el valor razonable es de 15.000€ y por lo tanto el importe por lo que habría que contabilizarla. No obstante, los gastos de los 2.000€ los incrementaría en la cuenta puesto que son gastos de instalación.

Otra opción sería entender que el valor de 2.000€ es un efectiva que hay que realizar para efectuar la permuta y entonces el valor sería: 13.000€ + 2.000€, y la contabilizaría por 15.000€

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04 May 2022 18:59 #138946 por javierlc78
Respuesta de javierlc78 sobre el tema contabilizar supuesto de permuta
Buscando sobre este tema, me surge una duda.
En el caso de permutas comerciales, si los valores razonables no son fiables, se contabiliza por el valor contable del entregado, con el limite del valor razonable del recibido.
Pero mi duda es, hasta donde tiene sentido aplicar como limite un valor que nos fiable??
Que opináis?

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04 May 2022 19:25 - 04 May 2022 19:27 #138949 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema contabilizar supuesto de permuta
Lo que dice la RICAC es:

2.1 En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Si la permuta tiene carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Si la permuta no tiene carácter comercial, o no puede obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el activo recibido se valorará por el valor contable del bien que se da de baja más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.


Entiendo que si no tenemos una estimación fiable del valor razonable del bien recibido, es como si no estuviera disponible y no actúa como límite. Es decir, tenemos que valorar por el valor razonable del entregado con el límite del valor razonable del recibido. Si el valor razonable del entregado no es fiable, pero sí lo es el del recibido, se valor por el valor contable del entregado con el límite del valor razonable del recibido. Si ningún valor razonable es fiable, se valora por el valor contable del entregado.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 04 May 2022 19:27 por Witty.

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05 May 2022 19:26 - 05 May 2022 19:28 #139003 por drstrange
Respuesta de drstrange sobre el tema contabilizar supuesto de permuta
Estoy de acuerdo con Toledo. A mi juicio, los 2000 euros de los gastos de instalación forman parte del valor inicial del elemento recibido, puesto que son NECESARIOS para la puesta en condiciones de funcionamiento, con independencia de que el método de adquisición sea una permuta o una compra directa a la tienda. Por tanto, haría:

DEBE:
17.000 Elemento recibido
20.000 Amortización acumulada

HABER:
a Elemento entregado 30.000
a Bancos c/c 2.000
a Bº procedente inmovilizado 5.000
Última Edición: 05 May 2022 19:28 por drstrange.

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