Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 120, diciembre 2020 (5 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda: (i) cambio de criterio en el registro del scrip dividend (dividendo opción) pero mantenimiento de los criterios del ICAC para las acciones recibidas con cargo a reservas y para los dividendos percibidos en acciones emitidas por la sociedad que reparte el dividendo, (ii) cambio en la estimación del ejercicio de la opción de compra de un contrato de arrendamiento calificado como operativo ¿cabe reclasificar el contrato como arrendamiento financiero?; (iii) donación de acciones de un socio a la sociedad (adquisición de acciones propias a título gratuito).
BOICAC 120, diciembre 2019: Consulta 1.
Cambio de criterio del dividendo opción desde el punto de vista del inversor, pero mantenimiento del criterio sobre acciones recibidas con cargo a reservas y dividendo percibido en acciones emitidas por la misma sociedad que reparte el dividendo.
ETIQUETAS: “RICAC 05/03/2019”, “NRV 9.2.8 PGC2007", “scrip dividend", "reparto de dividendos".
Los derechos recibidos en pago de un dividendos dentro de un programa de retribución al accionista que pueden hacerse efectivo: (i) adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, o (ii) enajenando los derechos en el mercado secundario, o (iii) vendiéndose a la sociedad emisora, se contabilizarán a la fecha de entrega de los derechos de asignación, en todos los casos, como un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero de acuerdo con el artículo 35.4 RICAC 05/03/2020 (cambio de criterio contable con respecto BOICAC 88, consulta 1). Nuevo criterio aplicable a partir de los ejercicios iniciados desde el 01/01/2020, aunque se puede optar por aplicar retroactivamente a ejercicios anteriores.
En cambio, el ICAC confirma que siguen siendo válido el criterio de la valoración de acciones recibidas totalmente liberadas (BOICAC 9 consulta 1, abril 1992), y el criterio de valoración de los dividendos percibidos mediante acciones emitidas por la sociedad que reparte el dividendo (BOICAC 47, consulta 2, septiembre 2001). El criterio es común en ambos casos, valorar las acciones recibidas por el importe de los derechos preferentes de suscripción segregados de las acciones antiguas. Siguiendo la normativa contable actual (NRV 9 PGC-RD 1514/2007, apartado 2.5.2 y 2.6.2): “Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación”.
¿Por qué en un caso (scrip dividend) se considera ingresos por dividendos, y en los otros dos repartos (dividendos percibidos en acciones) no hay ingreso,? para el ICAC la causa está en que la sociedad otorga una alternativa de recibir efectivo a cambio de los derechos de asignación del scrip dividend, circunstancia que no concurre en los otros dos supuestos (se reciben acciones de la sociedad sí o sí).
BOICAC 120, diciembre 2019: Consulta 2.
Cambio de estimación sobre el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento calificado como operativo. ¿Se puede reclasificar como arrendamiento financiero a posteriori?.
ETIQUETAS: “contrato de arrendamiento con opción de compra”, “calificación como arrendamiento operativo”, “cambios posteriores en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra”, “cambios estipulaciones del contrato”, “modificación de la calificación contable”, “valoración inicial del activo adquirido”.
El ICAC se plantea si se puede cambiar la calificación inicial de arrendamiento operativo en relación a un contrato de arrendamiento de un inmueble con opción de compra, cuando a posteriori se estima que va ejercitarse la opción de compra. También se pregunta por la valoración del inmueble tras ejercitarse la opción de compra si estuvo calificado el contrato como arrendamiento operativo.
El ICAC considera que la valoración relativa a la calificación como operativo o financiero de un contrato de arrendamiento se debe hacer en la fecha de firma del contrato en base a si se está realizando la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. El cambio de estimación sobre el ejercicio de la opción de compra no dará lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables, salvo que se hubiese producido un error contable en la calificación inicial aplicando la corrección contable según la NRV 22 PGC (RD 1514/2007); o cuando el arrendador y arrendatario cambian las estipulaciones del contrato, salvo que el cambio sea renovarlo, dando lugar a una modificación que si se hubiese producido al inicio del contrato hubiese supuesto una calificación diferente del arrendamiento, entonces se considerará que este contrato revisado da lugar a un nuevo arrendamiento durante todo el plazo que reste y se cambiará la calificación contable en la fecha de dicha modificación.
El ICAC considera que la valoración inicial de un activo que fue objeto de arrendamiento operativo con opción de compra, y es incorporado al patrimonio de la empresa al ejercitarse la opción, se debe realizar por el importe pagado en el ejercicio de la opción de compra y los gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición. No se deben considerar como anticipos de inmovilizados los pagos de alquiler.
BOICAC 120, diciembre 2019: Consulta 5.
Donación por parte de un socio de sus participaciones financieras en la sociedad (adquisición de acciones o participaciones propias a título gratuito).
ETIQUETAS: “donación de un socio”, “participaciones financieras”, “NRV 18.2 PGC-RD1514/2007”, “art. 20.2 y 9 RICAC 05/03/2019”, “adquisición a título gratuito de acciones o participaciones propias”, “otras aportaciones de socios”, “cuenta 118”..
El ICAC analiza una donación de participaciones financieras que realiza un socio a la sociedad (adquisición de acciones propias a título gratuito). Se aplican los criterios de la resolución ICAC 05/03/2019 (artículo 20.2 y artículo 9), aunque esta resolución sea de aplicación a ejercicios posteriores al caso consultado, el ICAC indica que mientras no haya un criterio anterior publicado por el ICAC puede aplicarse los criterios de la resolución.
La sociedad (donatario) debe registrar contablemente por el valor razonable en la cuenta: “Acciones o participaciones propias en situaciones especiales” (108) con abono la cuenta “Aportaciones de socios” (118), pero si el socio efectúa una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital, el exceso se reconocerá atendiendo a la realidad económica, en este caso al ser una donación de las participaciones sociales se contabilizaría en ese exceso como: “Otras subvenciones, donaciones y legados” (132).
Puedes ver ejemplos que realiza el profesor Gregorio Labatut Serer en en siguiente enlace (pincha aquí).