Disponible en la web del ICAC cuatro consultas contables publicadas en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), número 128, diciembre 2021, que tratan de los siguientes temas:
A continuación se resume la consulta que resulta de interés para las oposiciones de Hacienda: Consulta 2.
El Tribunal Constitucional (TC) declara en la sentencia nº 182/2021 (BOE 25/11/2021 - cuestión de inconstitucionalidad nº. 4433-2020) la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de TRLHL (RD leg. 2/2004). El TC considera que la regla por la que se determina la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es contraria a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 de la Constitución). Ello implica que sigue devengándose el impuesto con cada transmisión y subsisten las obligaciones vinculadas al impuesto, pero no resulta posible determinar la base imponible ante la declaración de inconstitucionalidad "ex origine".
Publicada en la web del ICAC las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 127, septiembre 2021 (son 3 consultas).
A continuación se resume la consulta que resulta de interés para las oposiciones de Hacienda: Consulta 2.
Publicada en la web del ICAC las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 123, septiembre 2020 (son 3 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda: Consulta 1: Determinar si la distribución de dividendos debe contabilizarse en el socio como un ingreso o como una minoración del valor contable de la inversión financiera; y Consulta 2: Escisión parcial de una rama de actividad que constituye un negocio, con constitución de una sociedad beneficiaria de nueva creación y dependiente al 100% de la sociedad escindida, donde el negocio escindido tiene un valor neto contable negativo (Importe Activo adquirido < Importe Pasivos asumidos) pero el capital emitido de la nueva sociedad es equivalente al valor razonable del negocio que es positivo.