Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 121, marzo 2020 (4 consultas). A continuacion se resume la consulta que resulta de interés para las oposiciones de Hacienda: (i) adquisición de la totalidad de las acciones de una empresa (circuito de carreras) para eliminar un obstáculo (ruidos) a la venta de viviendas; (ii) prima de emisión y otras aportaciones de socios incluidas en el concepto de reservas disponibles a efectos de distribución de beneficios. 

BOICAC 121, marzo 2020: Consulta 2.

Sociedad adquiere la nuda propiedad de inmuebles pagando renta vitalicia a los antiguos propietarios (que retienen el usufructo). La renta vitalicia comprende principal e intereses. Se pregunta por la capitalización de los gastos financieros.

ETIQUETAS: “capitalización gastos financieros", "rentas vitalicias", "inmuebles", nuda propidad", "usufructo", BOICAC 44 consulta 8", "BOICAC 69 consulta 3".

La activación de los gastos financieros atribuibles a la adquisición o construcción de un activo requiere: (1º) un periodo de tiempo superior a un año para que el elemento esté en condiciones de uso; (2º) solo serían activables los gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento.

La nuda propiedad de un inmueble es un activo (derecho real limitado) que cumple una función económica, la mera tenencia, y no se puede identificar un periodo de transformación o construcción que permita habilitar para reconocer los gastos financieros como mayor valor del activo, por tanto, no cabe capitalizar los gastos financieros que soporta la empresa al pagar una renta vitalicia que incluye intereses.

El ICAC hace recordatorio de 2 consultas (BOICAC 84 consulta 8 y BOICAC 69 consulta 3) sobre la contabilización de la nuda propiedad de un inmueble:

1º) Hay que separar la parte que va a construcción, de la parte que corresponden al terreno;

2º) No cabe contabilizar amortizaciones de la nuda propiedad de un inmovilizado por la depreciación que sufre por funcionamiento, uso y disfrute, ya que el uso efectivo corresponde al usufructuario; pero sí se amortizará cuando la depreciación trae causa de la obsolescencia que pudiera afectar al inmovilizado;

3º) Si se produzca la consolidación del dominio en el nudo propietario (por muerte del usufructuario, expiración del plazo, cumplimiento de la condición resolutoria u otra causa de extinción de usufructo), no se realiza modificación del valor contable de la nuda propiedad, al amparo del principio de precio de adquisición, solo hay que informar en la memoria de las cuentas anuales que tiene el pleno dominio.

Puedes ver ejemplos que realiza el profesor Gregorio Labatut Serer en en siguiente enlace (pincha aquí).