Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 122, junio 2020 (son 3 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda: (i) exoneración de la obligación de pagar sueldos y cuotas seguridad social por ERTE´s por fuerza mayor (COVID19); y (ii) facturas de abonos emitidos por empresa fabricante a su distribuidor por servicios de marketing y publicidad de la marca del fabricante.
BOICAC 122, junio 2020: Consulta 1.
Exoneración de cuotas de la Seguridad Social y de la obligación de remunerar a los trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE´s) como consecuencia de la pandemia del COVID19.
ETIQUETAS: “COVID19”, “RD-ley 8/2020”, “NRV 18”, “principio de devengo”, “BOICAC 94 consulta 5”, “NRV 15”, “exoneración cuotas seguridad social”, “suspensión de contratos de trabajo”, “reducción de la jornada”, “ERTE”.
En relación a la exoneración del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, como se considera que el trabajador sigue efectivamente cotizando y de alta como trabajador de la empresa, en base al principio de devengo, se debe contabilizar el gasto por Seguridad Social a cargo de la empresa. Como la entidad no va realizar el pago se registrará de acuerdo con la NRV 18 PGC, siguiendo los criterios fijados en el BOICAC 94, consulta 5 sobre bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: Subvención a la explotación (cuenta 740), no obstante, de acuerdo con el principio de importancia relativa, se puede admitir una reducción del gasto por Seguridad social de la empresa (cuenta 642) cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
En relación al salario asumido por el Estado como consecuencia de la suspensión de contratos de trabajo y reducción de la jornada, no tendrá naturaleza indemnizatoria, sino que se califica como prestaciones por desempleo públicas, y la empresa no tendrá que devengar gasto de personal.
Ambas medidas quedan condicionadas al mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Por tanto, habrá que realizar un registro contable de la obligación que pudieran derivarse del incumplimiento de esta condición de acuerdo con la NRV 15 PGC2007 “provisiones y contingencias”.
BOICAC 122, junio 2020: Consulta 2.
Empresa distribuidora recibe de su fabricante (proveedor) notas de adeudo en concepto contribución económica por gastos de marketing y publicidad para la venta de la marca del fabricante.
ETIQUETAS: “proveedor -fabricante”, “distribuidor”, “contribución económica para gastos de marketing y publicidad”, “759. Ingresos por servicios diversos”.
El ICAC considera que si el distribuidor actúa por cuenta propia y la participación en los gastos obedece a un contrato de promoción, entonces habrá que registrar un ingreso por servicios diversos (759) porque se entiende que el fabricante está prestando un servicio y no se contabilizaría esas notas de abono como descuentos comerciales (rappels) del precio de compra.
Puedes ver ejemplos que realiza el profesor Gregorio Labatut Serer en en siguiente enlace (pincha aquí).