Cómo recuperar el IVA.

Los ciclistas urbanos que trabajan de repartidores para empresas tecnológicas-startups (couriers), no solo se enfrentan a los riesgos propios de un "mensaka" de toda la vida (taxis, socabones, clientes lerdos...), también afrontan un riesgo administrativo de que la startup se vaya al carajo y te quedes con facturas sin cobrar. Dentro de esas facturas se devenga unas cuotas de IVA que Hacienda va exigir pero que podemos recuperar siguiendo los 4 pasos siguientes.

1ER PASO: Hay que hacer una factura rectificativa, y enviar la factura al deudor (startup) por algún medio que conste su remisión (correo certificado, burofax...). Hay un plazo de 3 meses desde que se publica el Auto de declaración de concurso del Juez en el BOE. Puedes usar el modelo de factura rectificativa siguiente.

2º PASO: A continuación, hay otro mes, computado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, para comunicarlo a la Agencia Tributaria (modelo 952. "Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable"). Esta comunicación se hace electrónicamente en 2 etapas a través de la sede electrónica (pinchar aquí).

3ER PASO: Primero pinchar en la opción "Aportar documentación complementaria"  para adjuntar los archivos pdf´s  siguientes: 1º copia de la factura rectificativa; 2º La acreditación de la remisión de las facturas al deudor. Una vez enviada se genera un código del asiento del registro (apúntalo).

4º PASO: Segundo cubrir el modelo 952 de comunicación pinchando en la opción de "presentación del modelo"-> "Acreedor". En la comunicación se indica que la modificación de la base imponible no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

PANTALLAZOS SEDE ELECTRÓNICA.

Paso 1º Aportar documentación.

AportardocumentacionART80LIVAPaso1

Paso 2º Comunicar AEAT.

AportardocumentacionART80LIVAPaso2

Al pinchar en la cruz verde (+), se desplaga otra pantalla donde hay que introducir los siguientes datos:

"NIF deudor": El nif de la empresa que ha sido declarada en concurso de acreedores (el que te debe el dinero).

"Apellidos y nombre, razón social o denominación del deudor": El nombre de la empresa que te debe el dinero.

"Facturas rectificativas expedidas": Se ponen los números de las facturas rectificativas que has hecho.

"Período en el que ha declarado la modificación de la base imponible": Elige el trimestre (1T, 2T, 3T, 4T) y el año donde vas a declarar la factura rectificativa.

"Tipo de documento": Elige "C" del concurso de acreedores.

"Fecha del documento": Pon la fecha en que se ha publicado en el BOE la declaración de concurso.

"Base Imponible modificada": La sumas de las bases imponibles de las facturas impagadas.

"Cuotas de IVA no cobradas": La suma de las cuotas de IVA de las facturas impagadas.

Finalmente, dale al botón validar (parte inferior de la pantalla) para confirmar que no hay errores, y luego al botón "Firmar y enviar".

Cuando tengas que hacer la declaración de IVA (modelo 303), hay que rellenar las casillas 14 y 15 con la modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo negativo la suma de las bases imponibles y de las cuotas de IVA, de esta manera automáticamente resta de las cuotas devengadas por los servicios de reparto realizados.

NOTA: En caso de más dudas, puedes ver las instrucciones de la AEAT("diseños lógicos").