Publicada en el BOE 30/09/2016, Nº 237, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que modifica el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).
NOTA EXPLICATIVA: se añade una disposición adicional decimocuarta, pagos fraccionados del artículo 40.3 LIS2014 (método de las bases), con efectos a partir de 1 de enero de 2016.
Las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo fuese de, al menos, 10 millones de euros, verán incrementado sus pagos fraccionados desde el pago a cuenta de octubre de 2016 y de forma indefinida hasta nueva modificación normativa.
Estas empresas que están obligadas a aplicar el "método de la base" (artículo 40.3 LIS), tendrán un porcentaje de pago fraccionado igual al resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (en el caso de empresas gravadas al tipo del 25% sería 24% y las gravadas al tipo del 30% sería el 29%).
Además, se establece un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo del periodo impositivo transcurrido (3, 9 u 11 meses si el periodo impositivo coincide con el año natural), minorado exclusivamente en los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo. Para contribuyentes que tributen al 30%, la cantidad mínima será del 25% del resultado contable. Con respecto al resultado contable a considerar se regulan algunos ajustes: (i) Se excluye la renta por quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores que no forme parte de la Base Imponible del IS; (ii) Se excluye la renta por operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no forme parte de la Base Imponible del IS; (iii) En las empresas acogidas al régimen especial de entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de las rentas no exentas; (iv) En las entidades que prestan servicios públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas; (v) La cuantía mínima de pago fraccionado no resulta aplicable a las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, ni a las entidades que tributen al 1%, ni a las SOCIMI´s y Fondos de Pensiones.
NOTA CRÍTICA: Los pagos fraccionados son pagos anticipados de la cuota del Impuesto, respecto de su fecha de devengo, de modo que debe existir la máxima correspondencia y correlación entre la base imponible de dicho impuesto, a medida que se produce, y la base para el cálculo de los pagos fraccionados, tanto en sentido sustancial, como temporal (sentencia Tribunal Supremo de 12/11/1993 y 21/11/2002).
Esta modificación del pago fraccionado del artículo 40.3 LIS2014, consiste en hacer el pago de forma proporcional a una magnitud (resultado contable) que en múltiples casos está totalmente alejada de la base imponible. Por ejemplo, ahora influirá en el cálculo del pago fraccionado los ingresos por dividendos y plusvalías de participaciones financieras que en la autoliquidación disfruten de la exención por doble imposición, tampoco se tiene en cuenta las bases negativas de ejercicios anteriores...
Además el porcentaje de pago fraccionado es tan elevado que aunque el resultado contable coincidiese con la base imponible, el importe será superior al impuesto final, al no permitirse la minoración por deducciones. En definitiva, parece consolidarse el pago fraccionado como un préstamo otorgado al Estado, frente a lo que habría de ser un pago a cuenta de un impuesto que siempre debiera quedar sujeto, como límite, al principio constitucional de la capacidad económica.