Publicado en el BOE 06/12/2016, Nº 294, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), el Reglamento de Aplicación de Tributos (Real Decreto 1065/2007) y el Reglamento de Faturación (Real Decreto 1619/2012).
Se trata de la regulación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste en llevar los Libros-Registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal en unos plazos cortos de 4 o 8 días. Además, los sujetos obligados a usar el sistema web SII, y los que voluntariamente opten a él, tendrán que presentar las declaraciones-liquidaciones de IVA mensualmente, en el plazo de los 30 días de cada mes, salvo la declaración de enero que tendrán de plazo hasta el último día del mes de febrero. A cambio no tendrán que presentar el Modelo 347 “operaciones con terceras personas” (artículo 32.f RGAT); el Modelo 340 “declaración con el contenido de los Libros-Registro” (artículo 36.1 RGAT); y, tal vez, el modelo 390 “declaración resumen anual IVA” si así lo indica la Orden Ministerial que se publique de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA.
También se regula reglamentariamente el nuevo sistema electrónico de devolución de IVA (DIVA) en aplicación de la exención de las entregas de bienes a viajeros prevista en el artículo 21 LIVA y artículo 9 RIVA.
A continuación se explican las modificaciones ordenadas por tema de la oposición de Técnicos de Hacienda (AEAT).
TEMA 6. Los obligados tributarios.
Apartado: “El deber de expedir y entregar facturas”.
Se modifica el artículo 18 ROF, plazo para la remisión de las facturas, con entrada en vigor el 01/01/2017.
NOTA EXPLICATIVA: Antes de esta modificación existía un plazo de un mes para remitir las facturas expedidas, a contar desde la fecha de expedición, siempre que el destinatario fuese un empresario o profesional. Tras esta modificación, la obligación de remisión debe cumplirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya realizada la operación.
Como recordatorio, sin que se haya producido ningún cambio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la obligación de expedir y entregar factura se debe cumplir en el momento de producirse el devengo de la operación.
TEMA 8. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
Apartado: “Los procedimientos administrativos en materia tributaria: normas comunes”.
Se añade la letra j) al artículo 104 RGAT, dilaciones por causa no imputable a la Administración, con entrada en vigor el 07/12/2016.
NOTA EXPLICATIVA: Se añade un motivo de dilación no imputable a la Administración, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los Libros-registro IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT por parte de los sujetos obligados a la llevanza electrónica de estos Libros-Registro según el artículo 62.2 RIVA. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.
TEMA 26. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (III).
Apartado: “Regímenes especiales (grupo de entidades)”.
Se modifica el apartado 3 del artículo 61 ter RIVA, declaraciones-liquidaciones en el régimen especial del grupo de entidades, con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: El plazo para presentar las declaraciones-liquidaciones en el régimen especial del grupo de entidades se amplía a los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación del mes de enero.
NOTA EXPLICATIVA Se añade apartado 6 al artículo 62 RIVA, ámbito subjetivo de la llevanza electrónica de los Libros-Registro IVA (sistema web SII), con entrada en vigor el 01/07/2017.
Se establece la llevanza obligatoria de los Libros-Registros de IVA a través de la sede electrónica AEAT (sistema SII), para los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural según el artículo 71.3 RIVA, es decir:
1º Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior),
2º Grupos de entidades de IVA (régimen especial), e
3º Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
El resto de sujetos pasivos podrán voluntariamente llevar electrónicamente los Libros-Registro IVA (sistema SII) cuando ejerzan la opción mediante declaración censal (ver artículo 68 bis RIVA). En este caso, su periodo de declaración pasará a ser mensual (artículo 71.3.5º RIVA). Aun cuando no exista una correlación automática entre este sistema de SII y el sistema de devolución mensual (REDEME) no cabe duda de que no tiene sentido alguno acogerse al sistema SII y no al de devolución mensual.
NOTA EXPLICATIVA Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 63 RIVA, obligación de presentar por el sistema web SII, y contenido, del Libro-Registro de facturas expedidas, con entrada en vigor el 01/07/2017.
Las entidades obligadas a realizar el suministro inmediato de información IVA (sistema web SII), deben llevar los Libros-Registro IVA de facturas expedidas a través de la sede electrónica (“suministro electrónico de los registros de facturación”), incorporando la información que antes de esta modificación se daba en el Libro-Registro IVA tradicional, y además (ver apartado 3 del artículo 63 RIVA):
1º) Tipo de factura expedida: completa o simplificada.
2º) Descripción de la operación.
3º) Periodo de liquidación de las operaciones.
En su caso:
4º) Identificar que se trata de una rectificación registral (ver artículo 70 LIVA).
5º) Identificar factura rectificativa, incluyendo la referencia a la factura rectificativa o las especificaciones que se modifican.
6º) Referencia de facturas simplificadas sustituidas o canjeadas por facturas completas, o las especificaciones que se sustituyen o canjean.
7º) Si es una facturación por destinatario.
8º) Si existe inversión del sujeto pasivo.
9º) Regímenes especiales (agencia viajes, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión).
10º) Indicar si es una operación no sujeta o exenta.
11º) Si existe un acuerdo AEAT de facturación.
12º) Otra información que se pueda determinar por Orden ministerial.
La modificación del apartado 4 del artículo 63 RIVA, sobre asientos resúmenes del Libro-Registro de facturas expedidas simplificadas, supone que la base imponible global debe hacerse para cada tipo impositivo, y además habrá que informar del tipo impositivo. De esta manera se elimina el requisito de que las facturas recogidas en un asiento resumen deban devengar el mismo tipo impositivo.
NOTA EXPLICATIVA Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 64 RIVA, obligación de presentar por el sistema web SII, y contenido, del Libro-Registro de facturas recibidas, con entrada en vigor el 01/07/2017.
Las entidades obligadas a realizar el suministro inmediato de información IVA (sistema web SII), deben llevar los Libros-Registro IVA de facturas recibidas a través de la sede electrónica (“suministro electrónico de los registros de facturación”), incorporando la información que antes de esta modificación se daba en el Libro-Registro IVA tradicional, excepto el “número de recepción”, y además (ver apartado 4 del artículo 64 RIVA):
1º) Número y serie de la factura recibida.
2º) Descripción de la operación.
3º) Cuota tributaria deducible.
4º) Periodo de liquidación.
En su caso:
5º) Identificar que se trata de una rectificación registral (ver artículo 70 LIVA).
6º) Si existe facturación por destinatario.
7º) Inversión del sujeto pasivo.
8º) Adquisición intracomunitaria de bienes.
9º) Regímenes especiales (agencia viajes, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión).
10º) Fecha de contabilización y número del documento aduanero.
11º) Otra información que se pueda determinar por Orden ministerial.
La modificación del apartado 4 del artículo 63 RIVA, sobre asientos resúmenes del Libro-Registro de facturas expedidas simplificadas, supone que la base imponible global debe hacerse para cada tipo impositivo, y además habrá que informar del tipo impositivo. De esta manera se elimina el requisito de que las facturas recogidas en un asiento resumen deban devengar el mismo tipo impositivo.
Se modifica el apartado 6 del artículo 65 RIVA, obligación de presentar por el sistema web SII y plazo del Libro-Registro de bienes de inversión por el sistema web SII, con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: Las entidades obligadas a realizar el suministro inmediato de información IVA (sistema web SII), deben llevar los Libros-Registro IVA de bienes de inversión a través de la sede electrónica (“suministro electrónico de los registros de facturación”). Debe remitirse el libro-Registro de Bienes de inversión dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación de cada año natural, excepto en caso de baja del censo de empresarios/profesionales, en cuyo caso se remite el Libro-Registro bienes de inversión dentro del plazo de la última declaración-liquidación del IVA a presentar. Su contenido no se ve ampliado con respecto al libro tradicional.
Se añade un apartado 3 al artículo 66 RIVA, obligación de presentar por el sistema web SII del Libro-Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: Las entidades obligadas a realizar el suministro inmediato de información IVA (sistema web SII), deben llevar los Libros-Registro IVA de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica (“suministro electrónico del detalle de cada una de estas operaciones”).
Se añade artículo 68 bis RIVA, opción por la llevanza electrónica de los Libros-Registro IVA (SII), con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: El apartado 6 del artículo 62 RIVA recoge la opción para llevar los Libros-Registro a través del sistema web SII (sede electrónica AEAT), en este artículo 68 bis RIVA, se regula esta opción:
1º) Se debe ejercer la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, presentado el modelo 036; o en caso de inicio de actividades, al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
Para empezar aplicar el sistema web SII a su entrada en vigor el 01/07/2017, se debe ejercer la opción en el mes de junio de 2017 (disposición transitoria primera del Real Decreto 596/2016).
2º) La opción se prorroga automáticamente para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
La renuncia se ejerce mediante la presentación del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Para los sujetos pasivos de IVA que se encuentren en el REDEME o en el Régimen Especial del grupo de entidades, la exclusión de este registro de devolución mensual, o el cese en el régimen especial de grupo de entidades, supondrá la exclusión del sistema SII, con efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que siga existiendo la obligación de presentar mensualmente sus declaraciones.
Se añade artículo 69 bis RIVA, plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación (SII), con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: Los plazos para remitir los Libros-Registro electrónicos a través del sistema web SII (sede electrónica AEAT) son:
a) Facturas expedidas: 4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) desde la expedición de la factura. Serán 8 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) para facturas expedidas por un destinatario o un tercero. En todo caso, existe un plazo máximo del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA.
NOTA: Transitoriamente el plazo será único de 8 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) para las facturas expedidas desde 1 de julio a 31 de diciembre 2017 (disposición transitoria cuarta Real Decreto 596/2016).
b) Facturas recibidas: 4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha del registro contable de la factura o documento en el que conste la cuota liquidada por Aduanas (importaciones). En todo caso, existe un plazo máximo del día 16 del mes siguiente al final del periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
NOTA: Transitoriamente el plazo será de 8 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) para las facturas expedidas desde 1 de julio a 31 de diciembre 2017 (disposición transitoria cuarta Real Decreto 596/2016).
c) Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos):
4 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
NOTA: Transitoriamente el plazo será de 8 días naturales (no se computan los sábados, domingos y festivos nacionales) para las facturas expedidas desde 1 de julio a 31 de diciembre 2017 (disposición transitoria cuarta Real Decreto 596/2016).
d) Operaciones del régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
e) Rectificaciones registrales: Antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
Se añade un número 5º al apartado 3 y se modifica el apartado 4 del artículo 71 RIVA, periodo de liquidación del IVA y plazo de presentación, con entrada en vigor el 01/07/2017.
NOTA EXPLICATIVA: Se añade como supuesto de liquidación del IVA mensual, los que opten por llevar los Libros-Registro a través del sistema web SII
NOTA: Los que no opten, pero estén obligados a utilizar el sistema SII, también liquidan mensualmente, ya que esa es la razón por la que están obligadas al suministro inmediato electrónico de información.
El artículo 71.4 RIVA dispone que la presentación de la declaración-liquidación IVA, para los sujetos que utilizan el sistema SII de suministro electrónico de información, debe hacerse durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
NOTA: Puedes ver el cuadro comparativo del texto normativo antes y después de estas modificaciones (elaborado por el Centro de Estudios Financieros).