Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 119, septiembre 2019 (3 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda.
BOICAC 119, septiembre 2019: Consulta 1.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente.
ETIQUETAS: “adquisición de una empresa”, “inversión financiera”, “fondo de comercio implícito”, “promoción inmobiliaria”, “existencias”, “coste de producción”, “criterio contable por analogía”, “indemnización para liberar al activo de una carga”, “valor de las existencias o gasto del periodo”.
Una empresa inmobiliaria (sujeto contable) adquiere la totalidad de las acciones representativas del capital de otra empresa que explota un circuito de carreras. La finalidad de esta compra es eliminar un obstáculo en la comercialización de las viviendas por el ruido que genera el circuito de carreras colindante. Se pregunta al ICAC cómo contabilizar la diferencia entre el precio pagado por las participaciones que fue bastante más alto que el valor razonable de los activos netos de la empresa adquirida (circuito de carreras). Se supone que la diferencia no se corresponde con un fondo de comercio implícito porque la empresa adquirida no tiene un proceso productivo sustantivo, ni se transfiere personal alguno.
El ICAC indica que no existe disposición que recoja expresamente el tratamiento contable, pero atendiendo al fondo económico que subyace en la operación, aplica por analogía la norma contable sobre indemnizaciones a pagar por el cedente de un bien o derecho para rescindir un contrato (RICAC 28/05/2013 Inmovilizado intangible. NRV 6.4.5. Derechos de traspaso):
Se considera que el objetivo era liberar el activo (complejo residencial) de una carga (ruido ambiental), circunstancia que llevará a reconocer un mayor valor de las existencias por la diferencia entre precio pagado y valor razonable de los activos netos adquiridos (circuito de carreras), a pesar de que las viviendas ya están terminadas, pero siempre que se cumplan los dos requisitos siguientes:
(1) Se produzca una transformación cualitativa de las viviendas (entorno libre de ruidos) y
(2) La venta de las viviendas generará gracias a esta transformación cualitativa, unos ingresos netos futuros por un importe superior a si no se hubiese adquirido el circuito de carreras, y por un importe igual o superior a la diferencia entre el precio pagado por las acciones y el valor razonables de los activos netos de la empresa adquirida.
De no cumplirse estos requisitos la diferencia se contabiliza como un gasto del periodo.
BOICAC 119, septiembre 2019: Consulta 3.
Sobre si la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios deben entenderse incluidos en el concepto de reservas disponibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
ETIQUETAS: “prima de emisión o asunción”, “otras aportaciones de socios”, “reservas disponibles”, “distribución de beneficios”, “reconocimiento de un ingreso en el socio”, “artículo 31.2 RICAC 05/03/2019”.
Se pregunta si el reparto de la prima de emisión (asunción) y otras aportaciones de socios se considerará una “distribución de beneficios” y originará un ingreso en el socio siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por ésta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyan (en virtud del artículo 31.2 RICAC 05/03/2019).
La contestación del ICAC es que sí, la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios son reservas disponibles. Aunque no son renta generada por la sociedad, son patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, comparten con las reservas de libre disposición procedentes de beneficios, el régimen mercantil de distribución o reparto previsto para las ganancias acumuladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD legislativo 1/2010), por tanto, la recuperación de la prima de emisión u otras aportaciones de socios pueden dar lugar a un ingreso en la contabilidad del socio de acuerdo con el artículo 31.2 RICAC 05/03/2019.