¿si se recurre una sanción por el responsable se suspende la ejecución para el deudor principal?

  • Berlines123
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
17 Ago 2020 12:24 - 17 Ago 2020 17:38 #103818 por Berlines123
Hola, alguien sabe si recurre la sanción el responsable de suspende también su ejecución para el deudor principal?
Última Edición: 17 Ago 2020 17:38 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
17 Ago 2020 13:44 #103825 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Recurso sanción por el responsable
Atendiendo al 124.2 RGR diría que no.

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Berlines123
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
17 Ago 2020 14:06 #103826 por Berlines123
Respuesta de Berlines123 sobre el tema Recurso sanción por el responsable
Gracias por contestar. Claro ahí pone expresamente q no pero en relación a una sanción el 212 lgt
Pone

Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación.


No lo entiendo muy bien

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
17 Ago 2020 14:14 #103827 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Recurso sanción por el responsable
"En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación" quiere decir que en ningún caso la suspensión de la sanción del responsable implicará la suspensión de la deuda de la que deriva la responsabilidad, es decir, la del deudor principal.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
17 Ago 2020 14:20 #103828 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Recurso sanción por el responsable
Ahora que lo releo creo que quiere decir algo más en relación con el artículo 212: la suspensión automática de la sanción o de la la responsabilidad que deriva de la sanción no implica la suspensión automática de la deuda de la que deriva la sanción y, en su caso, la responsabilidad.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
17 Ago 2020 15:00 #103830 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Recurso sanción por el responsable

Berlines123 wrote: Gracias por contestar. Claro ahí pone expresamente q no pero en relación a una sanción el 212 lgt
Pone

Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación.


No lo entiendo muy bien


Eso se refiere a que los apartados a y b (suspensión e intereses) a los que se refiere son válidos tanto si reclama el obligado tributario principal como si reclama alguno de los responsables. Pero entiendo que es válido solo para el reclamante. No dice nada de que si reclama uno la suspensión se extiende a todos. Además hay que tener en cuenta el artículo que ya puse antes.

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: Berlines123

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tulipa
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Ago 2021 12:21 #126320 por Tulipa
Respuesta de Tulipa sobre el tema Recurso sanción por el responsable
Si un responsable interpone un recurso contra la sanción incluida en el acuerdo de declaración de responsabilidad se suspende automáticamente la ejecución de la sanción tanto para el sujeto infractor como para los responsables. Lo establece el art. 212.3 LGT

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • montsiki
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Ago 2021 15:42 #126324 por montsiki
Muy interesante el tema.....una vez pregunté a un preparador al respecto y me respondió que no me extralimitara en el estudio....ver para creer.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • montsiki
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Ago 2021 15:49 #126326 por montsiki
Añado otra duda: y si se recurre por el deudor principal? Afecta a los responsables?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Ago 2021 15:57 - 29 Ago 2021 16:10 #126327 por Lupin_3rd
En mi opinión y como ya he indicado más arriba, la respuesta es no. El artículo 212.3 en ningún lado indica que la suspensión de la sanción por el responsable suspenda la ejecución de la sanción para el sujeto infractor. Ni viceversa.

Lo que indica ese artículo es que la suspensión automática de la sanción es válida tanto si la reclamación la interpone el sujeto infractor, como si la pone el responsable. Pero obviamente, solo para ellos. Idem para los intereses de demora.

Edito para añadir, que como he indicado más arriba el 124.2 del RGR lo deja bien claro. Las solicitudes de suspensión de un responsable no afectan al procedimiento de recaudacion de las dedudas del resto de responsables.

Añadir que el RGR incluye las sanciones en el concepto de deuda (artículo 2).

Un saludo.
Última Edición: 29 Ago 2021 16:10 por Lupin_3rd.
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Tulipa, montsiki

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tulipa
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Ago 2021 16:51 #126329 por Tulipa
El art. 124 RGR habla de solicitudes de suspensión. Y en el caso de interponer un recurso contra una sanción, la suspensión es automática y no es necesario presentar la solicitud de suspensión. Son cosas diferentes.
De todas formas, el 212 LGT yo lo había interpretado así pero debo estar equivocada y seguramente tengas razón.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Ago 2021 10:20 - 30 Ago 2021 10:21 #126345 por jos
Algunos apuntes e ideas al debate (I):

- Cuando se habla de ejecución o no de una deduda o una sación, de lo que se trata es si la deduda o sanción pasa de periodo voluntario a ejecutivo (ejecución).

- Una sanción solo puede recurrirse en vía administrativa cuando aquélla está en periodo voluntario.

- El art. 212.3 LGT lo que dice es que una sanción que ha sido derivada a un responsable (excepto a los del 42.2 LGT) quedará suspendida automáticamente (al igual que el cómputo de los intereses de demora) tanto si es recurrida por el deudor principal como por el responsable. Es decir, el recurso de un deudor principal suspende la ejecución de la sanción para el responsable.

- Pero ¿y al revés? El recurso de un responsable ¿suspende la ejecución para el deudor principal? La normativa no recoge este caso expresamente (sí el caso inverso, como hemos visto en el art. 212.3 citado)

- El art. 124 RGR no nos vale para solucionar la duda. En primer lugar porque se refiere a la suspensión del procedimiento de Recaudación (no a la suspensión de ejecución de sanción), y sobre todo porque lo que dice este artículo, en síntesis, es que el recurso de un responsable no afecta al procedimiento en curso frente a otros responsables (no dice nada de cómo afecta al deudor principal).
Última Edición: 30 Ago 2021 10:21 por jos.
El siguiente usuario dijo gracias: montsiki

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Ago 2021 11:03 #126347 por Witty

jos wrote: Algunos apuntes e ideas al debate (I):

- Cuando se habla de ejecución o no de una deduda o una sación, de lo que se trata es si la deduda o sanción pasa de periodo voluntario a ejecutivo (ejecución).

- Una sanción solo puede recurrirse en vía administrativa cuando aquélla está en periodo voluntario.

- El art. 212.3 LGT lo que dice es que una sanción que ha sido derivada a un responsable (excepto a los del 42.2 LGT) quedará suspendida automáticamente (al igual que el cómputo de los intereses de demora) tanto si es recurrida por el deudor principal como por el responsable. Es decir, el recurso de un deudor principal suspende la ejecución de la sanción para el responsable.

- Pero ¿y al revés? El recurso de un responsable ¿suspende la ejecución para el deudor principal? La normativa no recoge este caso expresamente (sí el caso inverso, como hemos visto en el art. 212.3 citado)

- El art. 124 RGR no nos vale para solucionar la duda. En primer lugar porque se refiere a la suspensión del procedimiento de Recaudación (no a la suspensión de ejecución de sanción), y sobre todo porque lo que dice este artículo, en síntesis, es que el recurso de un responsable no afecta al procedimiento en curso frente a otros responsables (no dice nada de cómo afecta al deudor principal).


Yo lo veo así.

El artículo 212.3 LGT dice lo siguiente:

Lo dispuesto en los párrafos a) [La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa] y b) [No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo] de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable.

Es decir, la sanción que es objeto de derivación no entra en periodo ejecutivo si, dentro del periodo voluntario de pago, es recurrida por el sujeto infractor o por el responsable. Por tanto, hay que tener en cuenta que si la sanción recurrida aún está en periodo voluntario. El párrafo citado solo será de aplicación cuando la derivación de la responsabilidad haya tenido lugar antes de que acabe el perido voluntario para el sujeto infractor, ya que si se deriva cuando ya está en periodo ejecutivo para el sujeto infractor, no se cumple el requisito de la suspensión automática para el mismo. Distinta es la situación del responsable, puesto que si el recurre dentro del plazo para el pago en periodo voluntario que se le ha concedido en virtud del artículo 174.6 LGT, sí cumple los requisitos para la suspensión automática.

Resumiendo, si se deriva la responsabilidad y se recurre por el responsable la sanción antes de finalizar el periodo de pago voluntario del sujeto infractor, el recurso del responsable suspende automáticamente la ejecución de la sanción para los dos; si se deriva la responsabilidad una vez finalizado el periodo voluntario del sujeto infractor, solo se podrá suspender automáticamente la ejecución de la sanción para el responsable.

Por otro lado, si el sujeto infractor recurre dentro de su periodo voluntario, la sanción se suspende automáticamente para todos, pues necesariamente estará también en periodo voluntario para el responsable.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, ibis, jos, Tulipa, Migueexxe, montsiki

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Ago 2021 11:16 #126350 por jos
Withy, ya has completado la que iba a ser la segunda parte de mi aportación.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Ago 2021 12:47 #126353 por Lupin_3rd
Sigo sin estar para nada de acuerdo. Eso que decis es hacer una lectura muy pillada por los pelos del artículo 212.3. En ningún lado dice que la suspensión de uno se aplique al otro. Lo que dice es que la suspensión se aplica tanto a uno como a otro si la solicita. Y de nuevo me remito al artículo 124.2 del RGR que ya específica que la solicitud de suspensión de un responsable no afecta al resto. Y en mi opinión cuando recurres una sanción estás solicitando implícitamente su suspensión.

Si el artículo 212.3 indicara lo que decís lo habría expresado de una forma mucho más clara. Por ejemplo "la solicitud de suspensión de una sanción suspende el inicio del periodo ejecutivo y sus efectos se extienden al resto de obligados". O algo así.

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.118 segundos