- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Berlines123 wrote: Gracias por contestar. Claro ahí pone expresamente q no pero en relación a una sanción el 212 lgt
Pone
Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación.
No lo entiendo muy bien
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
jos wrote: Algunos apuntes e ideas al debate (I):
- Cuando se habla de ejecución o no de una deduda o una sación, de lo que se trata es si la deduda o sanción pasa de periodo voluntario a ejecutivo (ejecución).
- Una sanción solo puede recurrirse en vía administrativa cuando aquélla está en periodo voluntario.
- El art. 212.3 LGT lo que dice es que una sanción que ha sido derivada a un responsable (excepto a los del 42.2 LGT) quedará suspendida automáticamente (al igual que el cómputo de los intereses de demora) tanto si es recurrida por el deudor principal como por el responsable. Es decir, el recurso de un deudor principal suspende la ejecución de la sanción para el responsable.
- Pero ¿y al revés? El recurso de un responsable ¿suspende la ejecución para el deudor principal? La normativa no recoge este caso expresamente (sí el caso inverso, como hemos visto en el art. 212.3 citado)
- El art. 124 RGR no nos vale para solucionar la duda. En primer lugar porque se refiere a la suspensión del procedimiento de Recaudación (no a la suspensión de ejecución de sanción), y sobre todo porque lo que dice este artículo, en síntesis, es que el recurso de un responsable no afecta al procedimiento en curso frente a otros responsables (no dice nada de cómo afecta al deudor principal).
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.