¿a partir de qué día se considera prescrito el derecho de la administración para exigir el pago de la deuda? (interrupción 12/01/2011)

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13 Oct 2020 13:55 - 13 Oct 2020 16:52 #110023 por jevivi
Hola, buenos días foreros¡ A falta de pocos días para el examen me crecen los enanos con dudas que debería tener muy claras...

Estaba haciendo algún ejercicio "simulacro" cuando se me presenta la pregunta "¿ a partir de qué día se considera prescrito el derecho de la administración para exigir el pago de la deuda?

El enunciado incluye una interrupción de una deuda el 12 de enero de 2011.

Mi respuesta no es la misma que la corrección oficial, asi que prefiero que me deis vuestra respuesta antes de poner la mía...

Saludos
Última Edición: 13 Oct 2020 16:52 por webmaster.

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13 Oct 2020 14:04 #110025 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema duda con fecha de prescripción
Me has hecho dudar, pero yo diría que prescribe el 12 de enero de 2015, que es cuando se cumplen cuatro años computados según la regla general de plazos.

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13 Oct 2020 14:07 - 13 Oct 2020 14:08 #110026 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema duda con fecha de prescripción
Habría que analizar algunos datos para ver qué tipo de interrupción es. No todos los actos interrumpen el derecho a recaudar (68.2.LGT) y no todos tienen reinicio inmediato.

En su caso, si como dices existe a fecha 12-1-2011, (68.6. inicia de nuevo, 66.b, 4 años desde día siguiente) hasta el 12-1-2015 estando prescrito, salvo nueva interrupción, el día siguiente 13-1-2015.

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13 Oct 2020 14:10 #110029 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema duda con fecha de prescripción

VíctorPrz4 wrote: Habría que analizar algunos datos para ver qué tipo de interrupción es. No todos los actos interrumpen el derecho a recaudar (68.2.LGT) y no todos tienen reinicio inmediato.

En su caso, si como dices existe a fecha 12-1-2011, (68.6. inicia de nuevo, 66.b, 4 años desde día siguiente) hasta el 12-1-2015 estando prescrito, salvo nueva interrupción, el día siguiente 13-1-2015.


La cosa es que el artículo 66 no dice que haya un plazo de 4 años para interrumpir la prescripción (en cuyo caso se entendería producida la prescripción el 13 de enero, como dices), sino que la prescripción de produce a los cuatro años. Por eso diría yo que el 12 de enero ya está prescrito.

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13 Oct 2020 14:19 #110030 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema duda con fecha de prescripción
Yo diría que el 12/1/2015 prescribe y el 13 esta prescrito. Para mi se considera prescrito el 13.

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13 Oct 2020 14:25 #110032 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema duda con fecha de prescripción

Witty wrote:

VíctorPrz4 wrote: Habría que analizar algunos datos para ver qué tipo de interrupción es. No todos los actos interrumpen el derecho a recaudar (68.2.LGT) y no todos tienen reinicio inmediato.

En su caso, si como dices existe a fecha 12-1-2011, (68.6. inicia de nuevo, 66.b, 4 años desde día siguiente) hasta el 12-1-2015 estando prescrito, salvo nueva interrupción, el día siguiente 13-1-2015.


La cosa es que el artículo 66 no dice que haya un plazo de 4 años para interrumpir la prescripción (en cuyo caso se entendería producida la prescripción el 13 de enero, como dices), sino que la prescripción de produce a los cuatro años. Por eso diría yo que el 12 de enero ya está prescrito.


Me surgía esa duda pero ante la falta de mención expresa no veo por qué no aplicaría el cómputo general de plazos administrativos (30.LPAC) plazos en años, desde el día siguiente finalizando en el mismo día del año del fin del plazo. 12-1-2011 hasta el 12-1-2015 (que entiendo aún se podría notificar un acto interruptivo) por tanto prescrito al día siguiente, por no haberse interrumpido antes.

He intentado buscar alguna doctrina del TEAC sin éxito

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13 Oct 2020 14:26 #110033 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema duda con fecha de prescripción
Pero si prescribe el 12 ese mismo día el derecho está prescrito, ¿no?. El derecho se entiende prescrito el mismo día que se produce la prescripción, no el siguiente.

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13 Oct 2020 14:47 - 13 Oct 2020 14:53 #110037 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema duda con fecha de prescripción
Yo entiendo que el plazo de prescripción de 4 años finaliza el día 12, es decir al fin de ese día, pudiendo interrumpirse incluso hasta las 23:59 min de ese día.

Como cualquier otro plazo, por ej. De resolución de una comprobación limitada, si en el último día de los 6 meses se hace un intento de notificación de la resolución éste no caduca.

Por tanto asumo que ha prescrito a las 00:00 del día 13.

Entiendo la parte del artículo 66. Que dice a los 4 años sin más, pero en tanto el 67 desarrolla expresamente el cómputo del plazo, no veo coherente no aplicar a la interrupción las normas generales de cómputo de plazos.

Que igual estoy equivocado, pero vaya, así lo interpretó de momento.

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Última Edición: 13 Oct 2020 14:53 por VíctorPrz4.

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13 Oct 2020 14:59 - 13 Oct 2020 14:59 #110040 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema duda con fecha de prescripción
Tal como yo lo veo, los cuatro años se cumplen a las 24h del día 12 enero; si no, no habrían transcurrido 4 años. A las 00 del día 13 ya esta prescrito
Última Edición: 13 Oct 2020 14:59 por margama07.

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13 Oct 2020 15:04 #110041 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema duda con fecha de prescripción
Me habéis convencido: el plazo acabaría cuando concluyera el día correspondiente al de la interrupción y, por tanto, la prescripción tendría lugar a final de ese día, siendo posible interrumpirla todavía el 12 de enero. De todos modos a ver si jevivi nos dice qué respuesta tiene él en la solución.

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13 Oct 2020 15:44 #110044 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema duda con fecha de prescripción
Esta sentencia del TS creo que lo confirma: "el plazo de prescripción de cuatro años debe computarse desde la finalización del plazo de declaración voluntaria del Impuesto que, al ser el IVA, sería, en relación alúltimo periodo de 2007, el 30 de enero de 2008, con lo que los cuatro años del plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria finalizaba el 30 de enero de 2012".

Por tanto, en el ejemplo que estamos viendo, si se interrumpe el 12 de enero de 2011, el 12 de enero de 2015 es el día que concluye el plazo de prescripción para exigir el pago, por lo que todavía puede exigirse el pago ese día y se entenderá prescrito el derecho el día siguiente, 13 de enero.

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  • AT
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13 Oct 2020 15:59 #110049 por AT
Respuesta de AT sobre el tema duda con fecha de prescripción

Witty wrote: Me has hecho dudar, pero yo diría que prescribe el 12 de enero de 2015, que es cuando se cumplen cuatro años computados según la regla general de plazos.


En los supuestos que tengo yo viene así resuelto.
A mí también me chocó, pero entiendo que es cuando se cumplen 4 años, no por el transcurso de 4 años...

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  • PdM_00
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13 Oct 2020 16:15 #110052 por PdM_00
Respuesta de PdM_00 sobre el tema duda con fecha de prescripción
Creo que sería como han dicho, la AT puede hacer lo que quiera durante esos 4 años, es decir, hasta el mismo 12, durante todo el día, puede intentar recaudar. El 13 ya habría perdido el derecho a hacerlo

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13 Oct 2020 16:31 #110059 por jevivi
Respuesta de jevivi sobre el tema duda con fecha de prescripción
Hola de nuevo. Pues precisamente mi respuesta que interpreto correcta es el día 13 que es cuando está prescrito ( y la pregunta hace referencia al dia en que está prescrito). Sin embargo según contestación literal de la autora nos dice:
" Según el art 68 LGT, interrumpida la prescripción, comenzará a computarse un nuevo plazo de cuatro desde ese momento *, por lo que el 12 de enero de 2015 se considerará prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda.

* De fecha a fecha, según el art 30 Ley 39/2015

Se admiten sugerencias y aclaraciones...

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13 Oct 2020 17:04 - 13 Oct 2020 17:25 #110061 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema duda con fecha de prescripción
La contestación no me parece correcta, más cuando cita el cómputo del artículo 30.4. LPAC que no es exactamente así como se aplica:

Artículo 30. LPAC.
4.El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


El plazo no está concluido el mismo día, sino que concluye junto con la finalización de aquel, en el sentido anteriormente dicho.

Si un plazo acaba el día X, el mismo día X inclusive aún puedo actuar.

Pensemos un requerimiento, emisión informes, plazo de pago, etc.

En recaudación se ve muy bien, el 62.2., notificadas entre el 1-15 hasta el 20 del mes posterior. Si pago el 20 he pagado en plazo.

Si hablamos de cómputo de plazo en general la interpretación dada es incorrecta.

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Última Edición: 13 Oct 2020 17:25 por VíctorPrz4.

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