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Witty wrote: El caso del REDEME es distinto: se trata de una sustitución de un registro por otro, mientras que la CNAE y los epígrafes del IAE son dos tipos de clasificaciones distintos. Y se puede entender que al desarrollar el RGAT la ley, ha incluido más información y, por tanto, la CNAE es obligatoria también.
En cuanto al DUE, no veo contradicción entre la ley y el reglamento, solo dos redacciones que en lo fundamental vienen a decir lo mismo: se puede usar la DUE, pero hay que presentar declaraciones censales complementarias si la información de aquella es insuficiente.
En cualquier caso, como dices, no es algo a lo que haya que darle demasiadas vueltas a dos semanas del segundo.
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Madrigal wrote: Sí. Al final he mirado un Modelo 036 para despejar la duda: se pide el código CNAE.
Viendo vuestros comentarios, me sorprendería mucho que os fuera mal en el examen.
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Witty wrote:
Madrigal wrote: Sí. Al final he mirado un Modelo 036 para despejar la duda: se pide el código CNAE.
Viendo vuestros comentarios, me sorprendería mucho que os fuera mal en el examen.
Gracias por mirar el Modelo. No se me había ocurrido. Y sobre el examen, veremos... Una cosa es dominar la legislación desde casa, con la normativa delante y con tiempo y otra responder en dos horas y media a treinta preguntas con enunciados que, conociendo al tribunal, serán bastante rebuscados...
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VíctorPrz4 wrote:
Witty wrote:
Madrigal wrote: Sí. Al final he mirado un Modelo 036 para despejar la duda: se pide el código CNAE.
Viendo vuestros comentarios, me sorprendería mucho que os fuera mal en el examen.
Gracias por mirar el Modelo. No se me había ocurrido. Y sobre el examen, veremos... Una cosa es dominar la legislación desde casa, con la normativa delante y con tiempo y otra responder en dos horas y media a treinta preguntas con enunciados que, conociendo al tribunal, serán bastante rebuscados...
He encontrado la solución:
Disposición Transitoria cuarta RGAT:
"La remisión del art.5.b.10 RGAT al CNAE se entenderá hecha a la codificación del IAE prevista en la DA. 5. LGT. Mientras no se cambie."
Es decir, según eso:
DA.5° LGT: Código IAE
Art.5.b.10.RGAT: CNAE
DT.4°: Prevalece Código IAE mientras no se cambie la D.A.5°LGT.
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