¿creéis que una solicitud de rectificación de autoliquidacion (a las que se refiere el art 126 RGAT) tiene carácter de extemporánea?

  • margama07
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 17:39 - 26 Oct 2020 19:08 #112065 por margama07
No hago mas que darle vueltas a una idea que se ha metido en la cabeza... igual es algo obvio y a estas alturas estoy muy saturada..
La cuestión es... ¿creéis que una solicitud de rectificación de autoliquidacion (a las que se refiere el art 126 RGAT) tiene carácter de extemporánea?.
No he encontrado que se haga mención de ello en ningún artículo (que se me ha podido pasar), como sí consta expresamente para las complementarias y sustitutivas en el 122LGT y además me chirría mucho que el 198LGT relativo a las presentaciones fuera de plazo, haga alusión en el segundo párrafo de su apartado 2 a la exención de responsabilidad por el art 194 ó 199LGT y la aplicación del propio 198, en caso de presentar autoliquidaciones y declaraciones complementarias y sustitutivas que corrijan las presentadas anteriormente. Por qué no incluye aquí las solicitudes de rectificación?

Todo ésto me lo planteo porque no acabo de ver claro si se aplica el 198 a las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones... ¿que opinais?
Última Edición: 26 Oct 2020 19:08 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Oct 2020 17:57 - 26 Oct 2020 17:58 #112069 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
Hasta donde yo sé no se sanciona una rectificación de autoliquidación, siempre que el resultado sea favorable al interesado (a devolver).

Imagino que se aplica el 179.3 LGT en un sentido amplio, ya que se subsana voluntariamente la autoliquidación y como dices no está tipificada la presentación extemporánea de solicitudes de rectificación.

Es decir: la infracción del 199.LGT cometida inicialmente no es exigible vía 179.3. y no hay ninguna infracción que tipifique la presentación de una solicitud de rectificación después del fin del plazo de presentación.

Tiene sentido ya que si se sancionará, nadie solicitaría la rectificación. Imagina que te sale a devolver 100€ y te ponen una sanción de 200€... del 198..

Si el resultado perjudica a Hacienda (la rectificación finaliza por una CL que acaba liquidando a ingresar) habrá la infracción que proceda.

Si pido rectificar una autoliquidación a ingresar de 1.000 pidiendo a devolver 500. Y resulta que en verdad tuve que haber pagado 2.000 inicialmente, habrá un 191.
Imagino que no habría 194 porque no es devolución derivada de la norma del tributo.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Última Edición: 26 Oct 2020 17:58 por VíctorPrz4.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 18:30 #112072 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
Pero por definición la solicitud de rectificación de una autoliquidación (no así la de una declaración, Cd o solicitud de devolución) siempre va a ser favorable al interesado; procede cuando la cantidad a ingresar deba ser menor o la devolución mayor... o sea, siempre una devolución sobre la inicial.
Por tanto, aun presentándose fuera de plazo, nunca procedería sanción.

Otra cosa es que finalice con una CL. Pero en ese caso la posible sanción es por lo que se descubra en la comprobación, en ningún caso por la presentación de la solicitud de rectificación fuera del plazo del tributo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Madrigal
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 18:40 #112074 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

margama07 wrote: Pero por definición la solicitud de rectificación de una autoliquidación (no así la de una declaración, Cd o solicitud de devolución) siempre va a ser favorable al interesado; procede cuando la cantidad a ingresar deba ser menor o la devolución mayor... o sea, siempre una devolución sobre la inicial.
Por tanto, aun presentándose fuera de plazo, nunca procedería sanción.

Otra cosa es que finalice con una CL. Pero en ese caso la posible sanción es por lo que se descubra en la comprobación, en ningún caso por la presentación de la solicitud de rectificación fuera del plazo del tributo.

Yo lo veo igual. Si el resultado es a ingresar es una autoliquidación complementaria, no una rectificación y, si se ha presentado sin requerimiento previo, evidentemente no lleva sanción.

Salvo que VíctorPrz4 se refiera a una solicitud de rectificación y un posterior procedimiento de comprobación limitada en el que se descubra que hay una cuota a ingresar en lugar de a devolver: ese es el único supuesto en el que veo posible imponer una sanción después de presentar una rectificación del 126RGAT.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MsmAHP
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 18:41 #112075 por MsmAHP
Respuesta de MsmAHP sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
El tema de que no se sancione y no tenga la consideración de extemporánea es porque en sí la solicitud no es una declaración/autoliquidación...aunque de ello derive una liquidación.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Oct 2020 18:54 #112077 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

MsmAHP wrote: El tema de que no se sancione y no tenga la consideración de extemporánea es porque en sí la solicitud no es una declaración/autoliquidación...aunque de ello derive una liquidación.


Esto justamente es lo que dice la DGT en su contestación a la consulta V0588-20.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: margama07

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Oct 2020 18:55 #112078 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
si presentas una autoliquidación complementaria dice el art 122:

Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley
en el ejemplo que pones no puedes presentar una autoliquidación complementaria, es una cantidad a devolver superior, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
si presentas una autoliquidación complementaria, habrá que diferenciar primero si se presenta la autoliquidación dentro del plazo de pago en periodo voluntario, no se aplicara recargo ni sanción.
si se presenta fuera del plazo de pago en periodo voluntario habrá dos posibilidades, primera sale una cantidad superior a ingresar, autoliquidación complementaria y recargo del art 27. segunda sale una cantidad a devolver superior , autoliquidación rectificativa y sanción del art 198 de la LGT
es mi opinión
El siguiente usuario dijo gracias: margama07

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 18:59 #112079 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

Madrigal wrote:

margama07 wrote: Pero por definición la solicitud de rectificación de una autoliquidación (no así la de una declaración, Cd o solicitud de devolución) siempre va a ser favorable al interesado; procede cuando la cantidad a ingresar deba ser menor o la devolución mayor... o sea, siempre una devolución sobre la inicial.
Por tanto, aun presentándose fuera de plazo, nunca procedería sanción.

Otra cosa es que finalice con una CL. Pero en ese caso la posible sanción es por lo que se descubra en la comprobación, en ningún caso por la presentación de la solicitud de rectificación fuera del plazo del tributo.

Yo lo veo igual. Si el resultado es a ingresar es una autoliquidación complementaria, no una rectificación y, si se ha presentado sin requerimiento previo, evidentemente no lleva sanción.

La autoliquidación complementaria puede ser negativa (cuando arroje una cantidad a devolver menor que en la inicial, pero a devolver (negativa) después de todo. Aquí si que se sancionaría por el 198, ya que en virtud del 122 LGT, las autoliquidaciones complementarias presentadas fuera del plazo reglamentario del tributo, tienen consideración de extemporáneas. Entiendo yo...Del mismo modo que si son positivas procede el recargo del 27. no?

Salvo que VíctorPrz4 se refiera a una solicitud de rectificación y un posterior procedimiento de comprobación limitada en el que se descubra que hay una cuota a ingresar en lugar de a devolver: ese es el único supuesto en el que veo posible imponer una sanción después de presentar una rectificación del 126RGAT.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 19:01 #112083 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
Gracias a todos. Creo que me queda claro!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Madrigal
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Oct 2020 19:06 #112084 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

margama07 wrote:

Madrigal wrote:

margama07 wrote: Pero por definición la solicitud de rectificación de una autoliquidación (no así la de una declaración, Cd o solicitud de devolución) siempre va a ser favorable al interesado; procede cuando la cantidad a ingresar deba ser menor o la devolución mayor... o sea, siempre una devolución sobre la inicial.
Por tanto, aun presentándose fuera de plazo, nunca procedería sanción.

Otra cosa es que finalice con una CL. Pero en ese caso la posible sanción es por lo que se descubra en la comprobación, en ningún caso por la presentación de la solicitud de rectificación fuera del plazo del tributo.

Yo lo veo igual. Si el resultado es a ingresar es una autoliquidación complementaria, no una rectificación y, si se ha presentado sin requerimiento previo, evidentemente no lleva sanción.

La autoliquidación complementaria puede ser negativa (cuando arroje una cantidad a devolver menor que en la inicial, pero a devolver (negativa) después de todo. Aquí si que se sancionaría por el 198, ya que en virtud del 122 LGT, las autoliquidaciones complementarias presentadas fuera del plazo reglamentario del tributo, tienen consideración de extemporáneas. Entiendo yo...Del mismo modo que si son positivas procede el recargo del 27. no?

Salvo que VíctorPrz4 se refiera a una solicitud de rectificación y un posterior procedimiento de comprobación limitada en el que se descubra que hay una cuota a ingresar en lugar de a devolver: ese es el único supuesto en el que veo posible imponer una sanción después de presentar una rectificación del 126RGAT.


Sí, en ese caso sí se comete l infracción del 198.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Oct 2020 19:24 - 26 Oct 2020 19:33 #112086 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
A eso me refería vaya, no he querido escribir demasiado y me he quedado corto.

Era el siguiente supuesto:

Autoliquidación: ingresar 1.000
Si sol. Rectificación: devolver 500

Fin rectificación por proc. Comp. Limitada (128.3.RGAT)
Liquidación: ingresar 2.000

Sancionador: 191 sobre lo dejado de ingresar: 1.000, con la calificación que proceda.

Puede pasar por muchos motivos, ej. deje sin meter unas facturas soportadas y me las quiero deducir después, al ir a comprobar se ve que son falsas y se finaliza con una CL que acaba quitando todas las deducciones por venir de facturas falsas.

[hr]

Si saliera de base a ingresar procederia una complementaria con recargo del 27 (si se presentó sin requerimiento) o sanción (si hay requerimiento).

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Última Edición: 26 Oct 2020 19:33 por VíctorPrz4.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • kuenn
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
27 Oct 2020 09:47 #112105 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION
De hecho, yo he solicitado numerosas solicitudes de rectificación ( con devolución de ingresos indebidos )y nunca han cursado sanción.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Brujita
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
24 Nov 2020 17:16 - 24 Nov 2020 17:47 #114280 por Brujita
Respuesta de Brujita sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

VíctorPrz4 wrote: A eso me refería vaya, no he querido escribir demasiado y me he quedado corto.

Era el siguiente supuesto:

Autoliquidación: ingresar 1.000
Si sol. Rectificación: devolver 500

Fin rectificación por proc. Comp. Limitada (128.3.RGAT)
Liquidación: ingresar 2.000

Sancionador: 191 sobre lo dejado de ingresar: 1.000, con la calificación que proceda.

Puede pasar por muchos motivos, ej. deje sin meter unas facturas soportadas y me las quiero deducir después, al ir a comprobar se ve que son falsas y se finaliza con una CL que acaba quitando todas las deducciones por venir de facturas falsas.

[hr]

Si saliera de base a ingresar procederia una complementaria con recargo del 27 (si se presentó sin requerimiento) o sanción (si hay requerimiento).


Hola, en ese caso que comentas, si el obligado tributario ha recibido la devolución indebida de 500, aplicaríamos el 191.5 de la LGT, y por tanto tendría que devolver los 500, ingresar los 1000, y pagar una sanción, ¿No? En caso afirmativo, la cuantía de esta sanción, ¿cual sería?

El artículo dice que el perjuicio económico se entenderá que es del 100%, pero no sé si para calcular la sanción tendríamos que aplicar un 75% (por los criterios de graduación) o simplemente el 50% por considerar que es leve, ya que la base de la sanción entiendo que son 2500...
Última Edición: 24 Nov 2020 17:47 por Brujita.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
24 Nov 2020 19:05 #114283 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

Brujita wrote:

VíctorPrz4 wrote: A eso me refería vaya, no he querido escribir demasiado y me he quedado corto.

Era el siguiente supuesto:

Autoliquidación: ingresar 1.000
Si sol. Rectificación: devolver 500

Fin rectificación por proc. Comp. Limitada (128.3.RGAT)
Liquidación: ingresar 2.000

Sancionador: 191 sobre lo dejado de ingresar: 1.000, con la calificación que proceda.

Puede pasar por muchos motivos, ej. deje sin meter unas facturas soportadas y me las quiero deducir después, al ir a comprobar se ve que son falsas y se finaliza con una CL que acaba quitando todas las deducciones por venir de facturas falsas.

[hr]

Si saliera de base a ingresar procederia una complementaria con recargo del 27 (si se presentó sin requerimiento) o sanción (si hay requerimiento).


Hola, en ese caso que comentas, si el obligado tributario ha recibido la devolución indebida de 500, aplicaríamos el 191.5 de la LGT, y por tanto tendría que devolver los 500, ingresar los 1000, y pagar una sanción, ¿No? En caso afirmativo, la cuantía de esta sanción, ¿cual sería?

El artículo dice que el perjuicio económico se entenderá que es del 100%, pero no sé si para calcular la sanción tendríamos que aplicar un 75% (por los criterios de graduación) o simplemente el 50% por considerar que es leve, ya que la base de la sanción entiendo que son 2500...


No sé si he entendido completamente tu planteamiento;

Si te refieres a que la autoliquidación inicial saliera a devolver (500) que fueron obtenidos y posteriormente se comprueba de oficio que procedía haber presentado inicialmente una autoliquidación a ingresar (1.000): efectivamente aplica la infracción del artículo 191.5.LGT.

La base de sanción será lo dejado de ingresar (1.000) + lo indebidamente obtenido (500): [1.500].

Para calificar habrá que ver la existencia de ocultación o medios fraudulentos (184.LGT). Si fuese leve entonces no se graduaría, solamente aplica el 100% de perjuicio si es grave o muy grave.

Compatible con el 194 por la solicitud indebida.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
El siguiente usuario dijo gracias: Brujita

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
24 Nov 2020 19:37 #114286 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION

VíctorPrz4 wrote:

Brujita wrote:

VíctorPrz4 wrote: A eso me refería vaya, no he querido escribir demasiado y me he quedado corto.

Era el siguiente supuesto:

Autoliquidación: ingresar 1.000
Si sol. Rectificación: devolver 500

Fin rectificación por proc. Comp. Limitada (128.3.RGAT)
Liquidación: ingresar 2.000

Sancionador: 191 sobre lo dejado de ingresar: 1.000, con la calificación que proceda.

Puede pasar por muchos motivos, ej. deje sin meter unas facturas soportadas y me las quiero deducir después, al ir a comprobar se ve que son falsas y se finaliza con una CL que acaba quitando todas las deducciones por venir de facturas falsas.

[hr]

Si saliera de base a ingresar procederia una complementaria con recargo del 27 (si se presentó sin requerimiento) o sanción (si hay requerimiento).


Hola, en ese caso que comentas, si el obligado tributario ha recibido la devolución indebida de 500, aplicaríamos el 191.5 de la LGT, y por tanto tendría que devolver los 500, ingresar los 1000, y pagar una sanción, ¿No? En caso afirmativo, la cuantía de esta sanción, ¿cual sería?

El artículo dice que el perjuicio económico se entenderá que es del 100%, pero no sé si para calcular la sanción tendríamos que aplicar un 75% (por los criterios de graduación) o simplemente el 50% por considerar que es leve, ya que la base de la sanción entiendo que son 2500...


No sé si he entendido completamente tu planteamiento;

Si te refieres a que la autoliquidación inicial saliera a devolver (500) que fueron obtenidos y posteriormente se comprueba de oficio que procedía haber presentado inicialmente una autoliquidación a ingresar (1.000): efectivamente aplica la infracción del artículo 191.5.LGT.

La base de sanción será lo dejado de ingresar (1.000) + lo indebidamente obtenido (500): [1.500].

Para calificar habrá que ver la existencia de ocultación o medios fraudulentos (184.LGT). Si fuese leve entonces no se graduaría, solamente aplica el 100% de perjuicio si es grave o muy grave.

Compatible con el 194 por la solicitud indebida.


Solo una matización: si se aplica el 191.5 por obtención indebida de una devolución, entonces no se da una solicitud indebida sin haberla obtenido (art. 194), por lo que no se aplicaría este artículo al ejemplo. Cuestión distinta es la compatibilidad general de las infracciones del 191 y del 194 cuando se solicita una devolución indebida sin haberse llegado a obtener y además resulta una cantidad a ingresar de la comprobación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4, Brujita

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.146 segundos