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AlmuLDJ wrote: Yo he escrito al tribunal varías veces y no responden. Llevo desde el martes esperando y no se si están haciendo la revisión de examen o están pasando del tema. Creo que para conseguir de verdad una revisión y si estas seguro de que tenías el examen para haber aprobado, lo mejor es interponer el recurso de alzada que indican en la resolución de aprobados. Yo al menos lo voy a hacer.
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becugo wrote: A mí también me gustaría ver mi examen, creo que para más de un 15 está... pero claro, tengo dudas porque los criterios de valoración del segundo realmente no están por ningún lado, no sabemos como corrigen, no sabemos cuánto vale cada pregunta, cómo se valora cada pregunta, el corte del examen... me da miedo interponer un recurso, ver que por sus criterios mi examen no ha llegado a 15 puntos y que se queden con mis datos para futuras convocatorias.
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Espartano wrote:
josseppes wrote: cuando se interponga el recurso de alzada y se desestima, podrá el interesado proceder a poner el recurso contencioso administrativo, pero solo lo podrá hacer en este caso la persona que ha presentado el recurso de alzada y el recurso contencioso-administrativo en tiempo y forma, para los demás opositores la resolución habrá adquirido firmeza.
si el Juez o magistrado falla a favor del opositor y le concede las pretensiones del opositor (puede darse que le de la razón al opositor pero no le conceda toda la pretensión de la demanda del opositor) lo normal sería que si estima las pretensiones del opositor, le conceda la plaza y condene a la Administración a daños y sueldo desde el día que se incorporación sus compañeros de promoción.
los demás opositores la resolución ha adquirido firmeza y no podrán beneficiarse de este fallo del Juez, a excepción del recurso extraordinario de revisión
jurisprudencia
Artículo 125. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
este sería el procedimiento, pero es muy difícil demostrar en un juicio que se ha producido perjuicio para el opositor, ya que no hay criterios de corrección, ni se sabe exactamente la nota del corte, puede ser 15 o 18.
Ok, ésto sería para el caso de que un opositor se sintiera perjudicado porque considera que se la corregido injustamente. Le damos la plaza y todo sigue igual.
Ahora bien, por ejemplo en el caso de esas 6 personas que se enteraron sin apenas tiempo de que pasaban al segundo examen debido a la resolución del Director General pocos días antes por el error del tribunal en la pregunta del plazo de los procedimientos tributarios. Si ahora uno de ellos lo lleva a un contencioso y le dan la razón, a esa persona no se le puede aprobar porque, imagina, ha hecho un examen con una puntuación muy baja. ¿Le van a hacer otro examen dos años después? entonces sería un agravio comparativo para el resto.
Vamos, que mi punto es que en estos casos debería suspenderse el proceso y resolver de forma inmediata. Porque si no meterse en estos tinglados veo que sirve de poco.
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Siendo cierto lo último que dices, por lo menos les das el mes que hemos tenido todos. Que al final el resto hubiéramos terminado teniendo más tiempo, eso ya no se puede solucionar, pero al menos les das un tiempo mínimo de un mes y psicológicamente pueden intentar meterse en el asunto. Vamos, que ésto ya da lo mismo, esas personas habrán suspendido todos y no van a hacer nada. De hacerlo lo tenían que haber hecho antes del examen, pero visto lo visto tampoco hubiera servido de mucho.
Son las primeras oposiciones a las que me presento y estas cosas me parecen bastante extrañas. Que lo mismo son habituales en todas las oposiciones y en todos los años, pero a mí por lo menos me han sorprendido.
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