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Witty wrote: Por la primera autoliquidación no procede sanción en virtud del art. 179.3 LGT. Si la devolución solicitada se pagó, se incluirá ese importe en la complementaria y formará parte de la base del recargo del 27; si no se llegó a realizar la devolución, no se incluirá en la complementaria y no habrá recargo por lo indebidamente solicitado, sino solo por la cuota a pagar. Pero en ningún caso se puede sancionar por una autoliquidación incorrecta si se ha regularizado la situación de manera espontánea, con independencia de los recargos o sanciones que puedan proceder por la presentación de la nueva autoliquidación.
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Witty wrote: Justamente con la modificación se elimina esa duplicidad (recargo por la cuota a ingresar e intereses por la devolución indebida). Ahora se aplica recargo por ambas cantidades y no hay intereses por ninguna (salvo lo dispuesto en el art. 27.2).
Este es un ejemplo elaborado por la AEAT:
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
declaración.
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Witty wrote: Justamente con la modificación se elimina esa duplicidad (recargo por la cuota a ingresar e intereses por la devolución indebida). Ahora se aplica recargo por ambas cantidades y no hay intereses por ninguna (salvo lo dispuesto en el art. 27.2).
Este es un ejemplo elaborado por la AEAT:
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
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ibis wrote:
Witty wrote: Justamente con la modificación se elimina esa duplicidad (recargo por la cuota a ingresar e intereses por la devolución indebida). Ahora se aplica recargo por ambas cantidades y no hay intereses por ninguna (salvo lo dispuesto en el art. 27.2).
Este es un ejemplo elaborado por la AEAT:
INTERESES DE DEMORA
EJEMPLO
Una declaración origina una devolución de 2.000 euros. Se presenta una
declaración complementaria fuera de plazo a ingresar por 6.000 euros.
a) Sobre el reintegro de la devolución (2.000 euros):
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde que se efectuó la devolución.
b) Resto, es decir, lo ingresado descontando la parte del reintegro (4.000
euros)
Recargo del artículo 27.2 de la LGT desde el fin de plazo para la presentación de la
declaración.
Esto es así??
Yo lo entiendo así:
A) Recargo art.27.2 lgt sobre 2000 a contar desde que obtuvo devolución.
B)Recargo art.27.2 lgt sobre 6000 a contar desde el fin del plazo de presentación.
Es decir, yo no descuento los 2000 de la devolución obtenida...no sé si me explico...
Qué lío...
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