- Mensajes: 31
- Gracias recibidas: 8
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
CorrectoJD85 wrote: Yo creo que sobre la parte que ingresas se devengará un recargo por declaración extemporánea del art.27 y sobre el resto impagado al día siguiente comienza el periodo ejecutivo con el devengo del recargo correspondiente del art.28.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.
No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty wrote:
crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.
No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea
Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
opositandoahacienda wrote:
JD85 wrote:
Witty wrote:
crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.
No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea
Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Y la parte restante de deuda no ingresada también será cargada con recargo del art.28 al día siguiente de su presentación extemporánea sin ingreso?
En teoría son incompatibles los recargos del art.27 y 28 no?
Lo que es incompatible es la imposición de sanciones cuando se devengan los recargos del artículo 27 LGT.
Los recargos de los artículos 27 y 28 LGT son compatibles entre sí porque penalizan conductas distintas: el recargo del artículo 27 LGT penaliza por presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, una autoliquidación con resultado a ingresar; mientras que el recargo del artículo 28 LGT lo que penaliza es que no has pagado la deuda dentro del plazo voluntario.
Son compatibles entre sí y se dan en distintos momentos temporales de una deuda.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
opositandoahacienda wrote:
JD85 wrote:
Witty wrote:
crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.
No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea
Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Y la parte restante de deuda no ingresada también será cargada con recargo del art.28 al día siguiente de su presentación extemporánea sin ingreso?
En teoría son incompatibles los recargos del art.27 y 28 no?
Lo que es incompatible es la imposición de sanciones cuando se devengan los recargos del artículo 27 LGT.
Los recargos de los artículos 27 y 28 LGT son compatibles entre sí porque penalizan conductas distintas: el recargo del artículo 27 LGT penaliza por presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, una autoliquidación con resultado a ingresar; mientras que el recargo del artículo 28 LGT lo que penaliza es que no has pagado la deuda dentro del plazo voluntario.
Son compatibles entre sí y se dan en distintos momentos temporales de una deuda.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.