Qué recargo ejecutivo lleva una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo y no pagada totalmente ?…5,10 o 20 ?

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04 Jun 2022 10:23 - 06 Jun 2022 15:12 #140862 por Miniboito
Qué recargo ejecutivo lleva una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo y no pagada totalmente ?…5,10 o 20 ?. Y sobre el total o sólo de la parte impagada. Al ser sin requerimiento previo no se ha lanzado providencia de apremio, sin embargo he leído en algún sitio que ya lleva el 20 %, de ahí mi duda. Gracias.
Última Edición: 06 Jun 2022 15:12 por webmaster.

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04 Jun 2022 11:10 #140863 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Recargos Ejecutivos
A partir del día siguiente a la presentación extemporánea y si no está notificada la providencia de apremio, el 5% sobre la parte de deuda no pagada en periodo voluntario.
Si se notifica providencia de apremio y se paga deuda y recargo en plazos del 62.5 lgt, el 10%.
Si no se paga el 20%.

El recargo siempre se calculará sobre la deuda no ingresada en período voluntario.

Saludos
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04 Jun 2022 11:18 #140864 por ciaobellaciao
Respuesta de ciaobellaciao sobre el tema Recargos Ejecutivos
Si no recuerdo mal, cuando es extemporánea sin requerimiento previo no se inicia todavía el periodo ejecutivo, por tanto serían los recargos del artículo 27, un 1%+ 1% por mes completo de retraso en presentar la declaración. Si es superior al año ya es un 15% compatible con intereses de demora, y se aplica sobre el total de la deuda declarada con retraso

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05 Jun 2022 20:07 #140877 por Montero Apruebame
Respuesta de Montero Apruebame sobre el tema Recargos Ejecutivos
En caso de que se ingrese la deuda en el momento de la declaración ¿Solo se pagará el recargo por declaración extemporánea?

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05 Jun 2022 20:16 #140880 por ema_91
Respuesta de ema_91 sobre el tema Recargos Ejecutivos
Si se presenta la declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo y con resultado a ingresar se aplicará el recargo del artículo 27 LGT, siendo extemporánea la presentación de la declaración, si ese mismo día se realiza el ingreso de la deuda no entraría en periodo ejecutivo y por tanto no sería exigible ningún recargo del artículo 28 LGT.
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07 Jun 2022 02:01 #140965 por JD85
Respuesta de JD85 sobre el tema Recargos Ejecutivos
Yo creo que sobre la parte que ingresas se devengará un recargo por declaración extemporánea del art.27 y sobre el resto impagado al día siguiente comienza el periodo ejecutivo con el devengo del recargo correspondiente del art.28.

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07 Jun 2022 10:38 #140973 por TheGoldenBoy
Respuesta de TheGoldenBoy sobre el tema Recargos Ejecutivos

JD85 wrote: Yo creo que sobre la parte que ingresas se devengará un recargo por declaración extemporánea del art.27 y sobre el resto impagado al día siguiente comienza el periodo ejecutivo con el devengo del recargo correspondiente del art.28.

Correcto

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07 Jun 2022 10:48 #140974 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Recargos Ejecutivos
Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.

No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea

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07 Jun 2022 11:09 #140975 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Recargos Ejecutivos

crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.

No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea


Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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08 Jun 2022 13:55 #141056 por JD85
Respuesta de JD85 sobre el tema Recargos Ejecutivos

Witty wrote:

crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.

No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea


Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.


Y la parte restante de deuda no ingresada también será cargada con recargo del art.28 al día siguiente de su presentación extemporánea sin ingreso?
En teoría son incompatibles los recargos del art.27 y 28 no?

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08 Jun 2022 14:00 #141057 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Recargos Ejecutivos
No, lo que son incompatibles entre sí son los recargos del art. 28. Es decir, sólo te van a cobrar uno de los tres por la parte de deuda no ingresada en periodo voluntaria.

El art. 27.3 te deja claro que se pueden exigir los recargos del art. 28 lgt

3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación
El siguiente usuario dijo gracias: JD85

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08 Jun 2022 18:03 #141072 por JD85
Respuesta de JD85 sobre el tema Recargos Ejecutivos

opositandoahacienda wrote:

JD85 wrote:

Witty wrote:

crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.

No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea


Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.


Y la parte restante de deuda no ingresada también será cargada con recargo del art.28 al día siguiente de su presentación extemporánea sin ingreso?
En teoría son incompatibles los recargos del art.27 y 28 no?


Lo que es incompatible es la imposición de sanciones cuando se devengan los recargos del artículo 27 LGT.

Los recargos de los artículos 27 y 28 LGT son compatibles entre sí porque penalizan conductas distintas: el recargo del artículo 27 LGT penaliza por presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, una autoliquidación con resultado a ingresar; mientras que el recargo del artículo 28 LGT lo que penaliza es que no has pagado la deuda dentro del plazo voluntario.

Son compatibles entre sí y se dan en distintos momentos temporales de una deuda.


Ok, ahora lo tengo claro. Muchas gracias

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08 Jun 2022 18:39 #141073 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Recargos Ejecutivos

opositandoahacienda wrote:

JD85 wrote:

Witty wrote:

crisys wrote: Pues yo juraría que el recargo por declaración extemporánea del art. 27 es por toda la deuda, no sólo por la parte que ingresas.

No tendrá derecho a la reducción del 25% porque no has pagado completamente la deuda con la presentación de la autoliquidación extermporánea


Efectivamente, es por el importe de la cuota a ingresar, no por la parte de la cuota ingresada:

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.


Y la parte restante de deuda no ingresada también será cargada con recargo del art.28 al día siguiente de su presentación extemporánea sin ingreso?
En teoría son incompatibles los recargos del art.27 y 28 no?


Lo que es incompatible es la imposición de sanciones cuando se devengan los recargos del artículo 27 LGT.

Los recargos de los artículos 27 y 28 LGT son compatibles entre sí porque penalizan conductas distintas: el recargo del artículo 27 LGT penaliza por presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, una autoliquidación con resultado a ingresar; mientras que el recargo del artículo 28 LGT lo que penaliza es que no has pagado la deuda dentro del plazo voluntario.

Son compatibles entre sí y se dan en distintos momentos temporales de una deuda.



Tengo una pregunta con esta frase: Lo que es incompatible es la imposición de sanciones cuando se devengan los recargos del artículo 27 LGT.

Lo que excluye son las sanciones que hubieran podido imponerse, no las que se podrán imponer

O al menos así lo entiendo yo.

Si tú presentas una declaración extemporánea y había una anterior, de la anterior no procederán sanciones en caso de que hubiesen podido imponerse.

No obstante, si de la nueva presentada se derivan infracciones, no veo por qué no pueden imponerse.

Gracias

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09 Jun 2022 06:52 - 09 Jun 2022 06:53 #141090 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Recargos Ejecutivos
Gracias!!! Me había quedado un poco pillada con la frase y no sabía si lo entendía bien o no :D
Última Edición: 09 Jun 2022 06:53 por crisys.

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