Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).

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20 Abr 2018 12:15 - 20 Abr 2018 21:14 #59674 por Casielles
Tengo la siguiente duda:

Autoliquidación presentada con un importe negativo de -5.000.
Devolución abonada por Hacienda.
Nos damos cuenta de que existe un error y la autoliquidación correcta es de -3.000.
Presentamos la complementaria correspondiente.
Mi duda es la siguiente:
¿Debemos ingresar los 5.000 devueltos por Hacienda y esperar a que inicien nuevamente el proceso de devolución, o debemos ingresar únicamente la diferencia (2.000)?
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Última Edición: 20 Abr 2018 21:14 por webmaster.

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20 Abr 2018 12:21 - 20 Abr 2018 12:25 #59675 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido (por los 2.000 ingresados en exceso)

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.
Última Edición: 20 Abr 2018 12:25 por miguel2002.

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20 Abr 2018 12:25 #59676 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

miguel2002 wrote: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.


La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT

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20 Abr 2018 12:26 #59677 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

Convalor! wrote:

miguel2002 wrote: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.


La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT


Cierto, no caí en que ya estaba regularizando xD

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20 Abr 2018 12:46 #59683 por Casielles
Respuesta de Casielles sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
No veo claro la no aplicación del 27 de la LGT. ¿Si presentamos una complementaria por 2.000, por qué no se le puede aplicar la extemporaneidad?

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20 Abr 2018 12:47 #59685 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Por que no tiene como resultado un importe a ingresar. No se puede aplicar el recargo sobre -2000 euros.

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20 Abr 2018 12:49 #59688 por Casielles
Respuesta de Casielles sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Perdón por insistir, la complementaria tiene un importe a ingresar de 2.000.

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20 Abr 2018 12:51 #59689 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Vaya, pues tienes razón... he contestado muy rápido sin pensar demasiado. Sí entiendo entonces que se aplica el recargo del art. 27 LGT.

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20 Abr 2018 12:52 #59690 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

Casielles wrote: Perdón por insistir, la complementaria tiene un importe a ingresar de 2.000.


Tienes razón, la devolución está abonada según dijiste, planteé mal el caso me lié.

Pues sí se aplicaría el recargo del artículo 27 y no la sanción.

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20 Abr 2018 12:54 #59693 por Casielles
Respuesta de Casielles sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Gracias por vuestra atención.
Un saludo.

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20 Abr 2018 13:27 #59698 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Pues según mi profe se aplica

Criterio 1 de 1 de la resolución: 03720/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Tercera
Fecha de la resolución: 04/02/2016
Asunto:
LGT. Autoliquidación con resultado a devolver. Declaración complementaria a ingresar. Recargo por presentación extemporánea. Intereses de demora.

Criterio:
Si con relación a la autoliquidación original al contribuyente le fue devuelta indebidamente alguna cantidad, no procede el recargo de extemporaneidad respecto de esa cantidad, sino que sobre la cantidad indebidamente devuelta (que debe ser reintegrada por el contribuyente) procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 26 LGT 58/2003.

Criterio reiterado por el TEAC
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT
26
27.2
Conceptos:
Declaraciones/autoliquidaciones
Extemporaneidad
Intereses de demora
Presentación/Interposición
Recargos

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20 Abr 2018 13:50 #59700 por Casielles
Respuesta de Casielles sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
De momento no tengo tiempo para otra cosa que las Leyes y Reglamentos.
¿Es necesario llegar al nivel de la Doctrina?

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20 Abr 2018 13:53 #59701 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Pues parece que tiene razón, aquí dejo el enlace completo de la resolución.

Resumiendo, la entidad alega que no procede recargo del artículo 27 porque la declaración es a devolver en todo caso.

Esto del derecho...es tan interpretable a veces.

serviciostelematicos.minhap.gob.es/dycte...%3D%26c%3D0%26pg%3D3

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20 Abr 2018 13:53 #59702 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

Casielles wrote: De momento no tengo tiempo para otra cosa que las Leyes y Reglamentos.
¿Es necesario llegar al nivel de la Doctrina?


Que va, ni muchos profesores estoy seguro que llegan a ese nivel

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20 Abr 2018 13:53 #59703 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
No creo, yo sólo se puntual esto porque en los ejercicios salía pero lo he tenido que buscar, no me sé la doctrina pero me acordaba de que nos salió en un supuesto.

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