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margama07 wrote: De todas formas, hay una cosa que no me cuadra, y es que el art 54.4.b al hablar de la denegación del aplazamiento solicitado en periodo ejecutivo dice que procede el inicio del procedimiento de apremio si no se hubiera iniciado ya... Como es posible que si no se ha suspendido no se haya inciado desde la solicitud hasta la denegación???. Es ilógico, no? En teoría siempre se habria iniciado, dado ademas la amplitud del periodo para contestar al aplazamiento....?
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Von Mises wrote:
margama07 wrote: De todas formas, hay una cosa que no me cuadra, y es que el art 54.4.b al hablar de la denegación del aplazamiento solicitado en periodo ejecutivo dice que procede el inicio del procedimiento de apremio si no se hubiera iniciado ya... Como es posible que si no se ha suspendido no se haya inciado desde la solicitud hasta la denegación???. Es ilógico, no? En teoría siempre se habria iniciado, dado ademas la amplitud del periodo para contestar al aplazamiento....?
Aunque lo normal, supongo, será que sí se haya apremiado, no tiene por qué ser así. Puede haberse iniciado el período ejecutivo y que yo realice la solicitud antes de que me apremien. En este caso, si me deniegan antes de notificarme el apremio, será con la denegación cuando tenga que empezar aquel.
Lo que no sé es si en la propia notificación de la denegación me pueden comunicar ya el apremio
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margama07 wrote: Pero si es como dices Von Mises, qué pasa con el primer procedimiento de apremio de los 250 + intereses, (que ademas deben incluir el recargo del periodo ejecutivo sobre ambos conceptos ,cosa que además no se exige para el resto de las fracciones....)? Queda sin efecto?....
margama07 wrote: Lo que yo digo es que aunque no te hayan apremiado en el momento de la solicitud,si el procedimiento no se suspende, por lógica se apremiará[ antes de tener una respuesta, en favor o en contra, del aplazamiento. Vamos, que por lógica, siempre estaría inciado el procedimiento en el momento de la resolución. Por que yo entiendoq ue si no se suspende es que continuan todas las actuaciones, no?
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Saytek wrote: En tu ejemplo, creo que sería que se exigirían los 250 incumplidos + sus intereses + el recargo calculado sobre la suma de ambos
y por otro lado tendríamos los 500 + el recargo sobre esos 500 y + los intereses que se devenguen.
Saytek wrote: Tras esto tengo que deciros que tengo un follón enorme sobre que bases se usan para calcular los intereses de demora y me surge otra duda. En caso de no pagar en el plazo del 62.5 la fracción incumplida, sobre el total de la deuda restante (no la fracción incumplida) se calcula el recargo y luego los intereses sobre todo o como? Imagino que sobre el total de la deuda, los intereses y el recargo cada uno por su lado y se suman no?
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