Intereses en fraccionamiento sobre deudas en periodo ejecutivo.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87385 por Lupin_3rd
Buenas. La situación sería la siguiente:

Autoliquidacion de IRPF de 2018 en plazo con importe a ingresar de 50.000. No pagamos, entramos en periodo ejecutivo y la Administración nos notifica la providencia de apremio por ejemplo el 5 de octubre de 2019. No pagamos en el plazo del 62.5.

Hasta aquí es claro que tenemos que pagar el recargo del periodo ejecutivo del 20% más los intereses de demora desde el fin del periodo de pago en voluntaria hasta que ingresemos.

Bien... Ahora solicitamos fraccionamiento con aval bancario. Por ejemplo el 10 de noviembre. Nos lo conceden por ejemplo en 5 fracciones de 10.000 euros. Mi pregunta es ¿qué intereses se liquidan?

Es decir, por un lado el artículo 53 del RGR nos dice que el interés se calcula desde el fin de pago en voluntaria hasta que se ingrese la fracción. En este caso al tratarse de aval bancario sería el interés LEGAL. Pero antes de solicitar el fraccionamiento teníamos el interés de DEMORA desde el fin de pago en voluntaria hasta que solicitamos el fraccionamiento. Me imagino que no se liquidarán los dos intereses. Estaríamos cobrando dos veces intereses por el mismo periodo... Las opciones que se me ocurren son tres:

1. Se cobra interés de demora desde el fin del periodo en voluntaria hasta la solicitud de fraccionamiento y luego desde ahí hasta el ingreso de cada fracción se cobra el interés legal.

2. Se cobra el interés legal en todo el periodo y nos olvidamos del interés de demora que teníamos. Esta sería la opción más fácil, pero me parece raro que la Administración quiera salir perdiendo, ya que el interés legal es menor que el de demora...

3. Se cobran ambos intereses...

No se si es alguna de estas opciones o estoy desencaminado...

(he obviado el 20% del recargo ejecutivo que también habría que cobrar, pero me interesa solo saber los intereses)
Última Edición: 6 años 2 meses antes por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Jesoposito
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87400 por Jesoposito
Hola,

Igual estoy diciendo una tontería porque estoy empezando ahora con la opo y aún no me he adentrado en reglamentos, pero para que haya interés de demora no tienen que haber pasado si o si 12 meses desde la finalización del plazo en período voluntario? Si es el IRPF de 2018, el plazo finaliza el 30 de junio 2019. Entonces no liquidarían intereses de demora no?
El recargo está claro el 20% por notificar la providencia y no pagar en plazo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87412 por ddggdd
si suponemos un fraccionamiento del 5 pagos semestrales de 10.000e cada uno,, el primero de ellos el 31/12/2019 y un ID del 5% (y así fastidiamos la navidad) y atendiendo al artículo 53 RGR:

el periodo de pago voluntario termina el 30 junio del 2019.

liquidación del primer fraccionamiento:
principal ....10.000
ID: 10.000x0.05x1/2año = 250
total 10.250

el recargo ejecutivo se liquida aparte
liquidación recargo: 10.000x 20% = 2.000

cada deuda con su correspondiente periodo voluntario de pago.
Última Edición: 6 años 2 meses antes por ddggdd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87418 por Lupin_3rd
Pero al estar garantizado con aval bancario el interés será el legal y no el de demora. Esa es mi duda. Que antes de solicitar el aplazamiento el interes que se estaba solicitando era el de demora, pero una vez solicitado el aplazamiento, al ser con aval bancario, el interés pasa a ser el legal. Mi duda es esa. ¿Nos olvidamos del interés de demora y aplicamos el legal a todo el periodo de retraso?

No se si se entiende la pregunta...

Edito, para decir que me refiero al fraccionamiento, pero para el caso lo mismo da aplazamiento que fraccionamiento.
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Lupin_3rd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • SASHA
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87422 por SASHA
Interesante... Revisando artículo yo entiendo que habría que liquidar el interés de demora hasta la solicitud de fraccionamiento y el legal desde eso momento, nunca he visto ningún supuesto así lo cual me hace dudar... Pero otra cosa entiendo que no se ajusta a la ley

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #87423 por Lupin_3rd
A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:

Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.

SITUACIÓN 1

Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39

SITUACIÓN 2

Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :

1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20

Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MsmAHP
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87426 por MsmAHP

Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:

Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.

SITUACIÓN 1

Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39

SITUACIÓN 2

Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :

1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20

Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.


Pero en el segundo caso la Administración se asegura el cobro al estar garantizado, y no incurre en posible coste de uso de personal y tiempo que conllevaría la enajenación forzosa si se diera el caso

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Taco
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87427 por Taco
Hola.
La formalización del aval solidario o certificado de crédito caución supone un coste bastante elevado para el deudor.
Ni las entidades financieras ni las aseguradoras los conceden gratuitamente, cuestan una pasta.
Por tanto, no creo que en ningún caso sea más beneficioso economicamente para el deudor tributario solicitar fraccionamiento con este tipo de garantías, que pagar la deuda con interés demora incluido.

Por otro lado, el art. 26 LGT te indica claramente que en este caso, el interésc de demora se sustituye por el interés legal.

Yo entiendo que el cálculo se realiza con el interés legal para todo el periodo y punto pelota.
Esa diferencia en el montante de intereses a favor del deudor y en perjuicio de la administracion tributaria es un "premio" de consolación por haber incurrido en los costes necesarios para constituir la garantía a favor de la administración, amén de la eliminación de la " prima de riesgo" que en este caso, deja de existir
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Taco.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #87429 por Lupin_3rd

MsmAHP escribió:

Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:

Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.

SITUACIÓN 1

Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39

SITUACIÓN 2

Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :

1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20

Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.


Pero en el segundo caso la Administración se asegura el cobro al estar garantizado, y no incurre en posible coste de uso de personal y tiempo que conllevaría la enajenación forzosa si se diera el caso


Esa es una posibilidad, pero ten en cuenta que en el primer caso el tipo estaria pagando en el mismo momento que en el segundo caso está pidiendo el fraccionamiento. Eso si, en el primer caso quedarían por liquidar los intereses que se pagarían a posteriori mientras que en el segundo caso los intereses se liquidarian a la vez que el resto... Si, es una posibilidad eso que dices, pero no se si le merece mucho la pena a la administración...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #87431 por Lupin_3rd

Taco escribió: Hola.
La formalización del aval solidario o certificado de crédito caución supone un coste bastante elevado para el deudor.
Ni las entidades financieras ni las aseguradoras los conceden gratuitamente, cuestan una pasta.
Por tanto, no creo que en ningún caso sea más beneficioso economicamente para el deudor tributario solicitar fraccionamiento con este tipo de garantías, que pagar la deuda con interés demora incluido.

Por otro lado, el art. 26 LGT te indica claramente que en este caso, el interésc de demora se sustituye por el interés legal.

Yo entiendo que el cálculo se realiza con el interés legal para todo el periodo y punto pelota.
Esa diferencia en el montante de intereses a favor del deudor y en perjuicio de la administracion tributaria es un "premio" de consolación por haber incurrido en los costes necesarios para constituir la garantía a favor de la administración, amén de la eliminación de la " prima de riesgo" que en este caso, deja de existir


Si, también tiene sentido eso. Aunque tiene sus pegas también para la administración, que ingresa menos, aunque al obligado al pago le cueste más... En fin, parece que lo del interés legal cobra sentido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Taco
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87432 por Taco
No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Taco.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Betu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87434 por Betu
Buenas tardes Lupin,

Esta pregunta que haces yo entiendo que se responde teniendo en cuenta el momento temporal en el que deben liquidarse los intereses de demora. En mi opinión, el propio artículo 53 RGR te indica el momento en el que deben tenerse en cuenta todas las circunstancias para el cálculo de los intereses de demora: y ese momento es el de la concesión del aplazamiento. Por tanto, si la solicitud se ha efectuado con aval, aunque se haya solicitado posteriormente, en el momento de la concesión del aplazamiento, calcularás intereses teniendo en cuenta lo que dice el artículo 26, y por tanto será interés legal.

Saludos.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87435 por Lupin_3rd

Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.


Como he comentado antes en el ejemplo que he puesto cobra en ambos casos. Pero incluso se puede ir más allá. En el mismo ejemplo si en el segundo caso solicita el aplazamiento a los 110 días en vez de a los 100 (que es cuando el otro ya ha pagado) seguiría pagando menos intereses. A pesar de solicitar el aplazamiento 10 dias después de que el otro ya haya pagado.

Entiendo que es como decís. La ley no especifica otra cosa más que el interés será el legal. Pero me parece curioso que la administración acepte cobrar menos intereses. Me parece muy benévolo por su parte y no estoy acostumbrado jajaja
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Lupin_3rd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MsmAHP
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87438 por MsmAHP

Lupin_3rd escribió:

Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.


Como he comentado antes en el ejemplo que he puesto cobra en ambos casos. Pero incluso se puede ir más allá. En el mismo ejemplo si en el segundo caso solicita el aplazamiento a los 110 días en vez de a los 100 (que es cuando el otro ya ha pagado) seguiría pagando menos intereses. A pesar de solicitar el aplazamiento 10 dias después de que el otro ya haya pagado.

Entiendo que es como decís. La ley no especifica otra cosa más que el interés será el legal. Pero me parece curioso que la administración acepte cobrar menos intereses. Me parece muy benévolo por su parte y no estoy acostumbrado jajaja


:cheer: :cheer: :cheer: Pero porque concibes a la Administración como si fuera un banco....no pretende ganar el máximo. Si objetivo es cobrar la cuota tributaria, y por justicia financiera respecto a los que pagan en su plazo cobran recargos e intereses. La ley prevé que cuando el obligado le asegura a la Administración va a cobrar por medio de una garantía, pues ésta le cobra el interés legal que viene a ser un interés más light...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Taco
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87439 por Taco
Acepta cobrar menos intereses a cambio de que le garanticen el cobro de la totalidad de la deuda lo cual no es moco de pavo.

Y desde el punto de vista del deudor, si puede pagar sin necesidad de garantizar, seguro que lo hará aunque tenga que hacerlo con algo más de intereses de demora, pues el coste de formalizar la garantía por parte de la entidad financiera o aseguradora tampoco es moco de pavo, y en cualquier caso, supera en muy mucho lo que se pueda ahorrar por la diferencia entre interés de demora y legal.

En fin.... las gallinas que entran por las que salen

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87453 por ddggdd
Si se garantiza el aplazamiento con aval, se aplica el Interés llegar del dinero. Lo dice la ley

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Radagast
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes #87476 por Radagast
Son 2 procesos tributarios distintos.

Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el aplazamiento/fraccionamiento.

Interés legal durante el periodo del aplazamiento/fraccionamiento.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87477 por Lupin_3rd

Radagast escribió: Son 2 procesos tributarios distintos.

Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el aplazamiento/fraccionamiento.

Interés legal durante el periodo del aplazamiento/fraccionamiento.


Para mi esto es lo que más sentido tiene, pero parece que hay poco consenso...

Por otro lado hay que decir que en la ley y los reglamentos lo único que se especifica es en el 53 del RGR que "En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido."

Por otro lado en el 26 del LGT dice que "en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal."

Teniendo en cuenta esas dos cosas y que no se especifica nada para las deudas apremiadas, también es factible lo de interés legal en todo el periodo... Sobre todo el 53 específica que los intereses se cobran desde el inicio del periodo ejecutivo. No especifica dos procedimientos diferenciados...
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Lupin_3rd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87480 por Innacio
Se aplica el interés legal si la deuda está aplazada con garantía, por el artículo 65.4 LGT, no os compliquéis demasiado.

Además hay que tener en cuenta de que no solo por el hecho de que la deuda estuviera en periodo ejecutivo vencido el plazo del art. 62.5 LGT se deben liquidar los intereses de demora, si estos son inferiores a 30 euros (Orden EHA/4078/2005). Y en el caso de que la deuda se aplaze o fraccione se devengan intereses de demora independientemente de que se solicite en voluntaria o en cualquier fase del periodo ejecutivo, aunque estuviera garantizada (aunque en este caso sería el interés legal), y aunque los intereses fueran inferiores a 30 euros, como dice la misma Orden Ministerial (en este caso aplazar puede ser más gravoso pues te cobran los intereses de demora en cualquier caso).
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Innacio.
El siguiente usuario dijo gracias: Romi

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Azucena.sanru
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #87642 por Azucena.sanru
Respuesta de Azucena.sanru sobre el tema Intereses en fraccionamiento sobre deudas en periodo ejecutivo.
Yo estoy contigo aunque soy nueva en esto y me puedo equivocar.

Primero: Principal+ Recargo + Interés Demora hasta acuerdo de aplazamiento

Segundo: Notifican el acuerdo de aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda anterior (es decir: Principal + Recargo + Interés Demora---el ID ya va en el paquete porque forma parte de la deuda ya liquidada en el acuerdo) y se añadirá a ésta el interés legal vigente por cada fracción.

Se procesan dos intereses diferentes, cada uno en su correspondiente procedimiento. Porque hablamos de deuda, es decir a la hora de conceder el aplazamiento/fraccionamiento se calculará el interés legal vigente en la nueva deuda liquidada en el acuerdo (principal + recargo + intereses)

**no se si me he explicado bien


Y respecto al tema de sanciones?
Última Edición: 6 años 2 meses antes por Azucena.sanru. Razón: añadir comentarios

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #87654 por Innacio
No se pueden liquidar así los intereses de demora. El momento de la liquidación se regula en el art. 72.4 RGR. Básicamente y resumiendo, no se podrán liquidar hasta que se sepa el momento en que se pague toda la deuda: a) Con posterioridad al pago b) En el mismo momento en que se pague la deuda, si las necesidades del servicio lo aconsejan (Las diligencias de embargo de efectivo, por ejemplo, llevan incorporados los intereses de demora, por si se cobra todo) c) Cuando se aplique lo obtenido tras la enajenación del bien o la ejecución de la garantía, si hubiera importe suficiente d) En la traba de fondos de cuentas embargadas, si hay importe suficiente.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster