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Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:
Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.
SITUACIÓN 1
Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39
SITUACIÓN 2
Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :
1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20
Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.
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MsmAHP escribió:
Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:
Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.
SITUACIÓN 1
Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39
SITUACIÓN 2
Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :
1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20
Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.
Pero en el segundo caso la Administración se asegura el cobro al estar garantizado, y no incurre en posible coste de uso de personal y tiempo que conllevaría la enajenación forzosa si se diera el caso
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Taco escribió: Hola.
La formalización del aval solidario o certificado de crédito caución supone un coste bastante elevado para el deudor.
Ni las entidades financieras ni las aseguradoras los conceden gratuitamente, cuestan una pasta.
Por tanto, no creo que en ningún caso sea más beneficioso economicamente para el deudor tributario solicitar fraccionamiento con este tipo de garantías, que pagar la deuda con interés demora incluido.
Por otro lado, el art. 26 LGT te indica claramente que en este caso, el interésc de demora se sustituye por el interés legal.
Yo entiendo que el cálculo se realiza con el interés legal para todo el periodo y punto pelota.
Esa diferencia en el montante de intereses a favor del deudor y en perjuicio de la administracion tributaria es un "premio" de consolación por haber incurrido en los costes necesarios para constituir la garantía a favor de la administración, amén de la eliminación de la " prima de riesgo" que en este caso, deja de existir
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Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
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Lupin_3rd escribió:
Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
Como he comentado antes en el ejemplo que he puesto cobra en ambos casos. Pero incluso se puede ir más allá. En el mismo ejemplo si en el segundo caso solicita el aplazamiento a los 110 días en vez de a los 100 (que es cuando el otro ya ha pagado) seguiría pagando menos intereses. A pesar de solicitar el aplazamiento 10 dias después de que el otro ya haya pagado.
Entiendo que es como decís. La ley no especifica otra cosa más que el interés será el legal. Pero me parece curioso que la administración acepte cobrar menos intereses. Me parece muy benévolo por su parte y no estoy acostumbrado jajaja
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Radagast escribió: Son 2 procesos tributarios distintos.
Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el aplazamiento/fraccionamiento.
Interés legal durante el periodo del aplazamiento/fraccionamiento.
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