TEMA 11 DERECHO MERCANTIL: Contabilidad formal - Libros obligatorios.

 

Apartado: “Formulación cuentas anuales”.

NOTA EXPLICATIVA: Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del Marco Conceptual de Contabilidad (primera parte del PGC), elaboración del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2016.

Se elimina la obligación de elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) para las empresas que puedan utilizar los modelos abreviados de balance y memoria (RD 1514/2007) y para las que opten por aplicar el modelo del PGC-PYMES (RD 1515/2007).

 

Apartado: “Modelos abreviados de cuentas anuales”.

NOTA EXPLICATIVA: Se modifica la norma 4.ª del apartado I. NECA´s (tercera parte PGC2007), límites para utilizar los modelos abreviadas, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2016.

Ajuste técnico para suprimir la referencia al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto a la hora de utilizar los modelos abreviados al tratarse de un estado financiero que no resulta obligatorio para empresas que pueden utilizar los modelos abreviados.

También se modifica la NECA 4ª del PGC para ajustarla a los importes del artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC-RD. leg 1/2010), vigentes desde el 29/09/2013:

1º Total partidas de activo < 4.000.000 euros.

2º Importe neto de su cifra anual de negocios < 8.000.000 euros.

3º Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Al menos dos de estos límites no deben superarse, durante dos ejercicios consecutivos, para poder utilizar modelos abreviados.

Otra modificación es la inclusión de un párrafo en la NECA 4ª PGC donde se indica que las cifras anteriores se considerarán a nivel de grupo de empresas. La suma para el grupo del total activo, importe neto de negocios y empleados, se hará con los ajustes pertinentes de acuerdo con las normas de consolidación (eliminaciones y/o incorporaciones). Esta regla resulta aplicable para determinar si cualquiera de las empresas del grupo no supera los límites para utilizar el balance y la memoria abreviada, y también la cuenta de PyG abreviada que tiene sus propios límites. La regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Tampoco podrán utilizar modelos abreviados las empresas calificadas como de interés público en los términos del artículo 3.5 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Antes de esta modificación, se excluía solamente las sociedades cotizadas en un mercado regulado de la UE.

Finalmente, se indica que las empresas que utilicen la memoria abreviada tendrán que incluir la información adicional que sea necesaria para poder alcanzar el objetivo de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, siempre que con lo regulado en el modelo abreviado no fuese suficiente para alcanzar este objetivo. Antes de esta modificación el PGC exigía incluir siempre toda la información regulada en los modelos normales si se realizaban operaciones recogidas en este modelo normal de memoria.

NOTA: El artículo segundo, apartado uno, del RD 602/2016, también modifica los límites para poder aplicar el PGC-PYMES (RD 1515/2006), para dejarlos en los mismos importes que los señalados para poder utilizar los modelos abreviados del PGC (RD 1514/2007). Esta modificación si que tiene trascendencia material porque los importes aplicables hasta ahora eran < 2.850.000 (Activo), < 5.700.000 (Cifra negocios),