BOICAC 113, marzo 2018: Consulta 1.
Sobre la valoración de los residuos (Existencias- materia prima) que obtiene en la prestación de un servicio de recogida a otras empresas que generan estos residuos y pagan por su recogida.
ETIQUETAS: “residuos”, “Existencias”, “coste de producción”, “NRV 10 PGC2007”, “Resolución ICAC 14/04/2015”, “valor neto realizable”.
Una empresa recibe una contraprestación por la prestación de un servicio de recogida de residuos a otras empresas, y a su vez dichos residuos sirven como materia prima en la elaboración de productos a la empresa. El ICAC indica que el registro de la materia prima debe realizarse con una valoración que será el valor neto realizable, y como dichos residuos se obtienen de una prestación de servicios de recogida que tienen unos costes (mano de obra y transporte), se deberá minorar el coste del servicio en dichos valor neto realizable.
Recordar que el Marco Conceptual de la Contabilidad (Primera parte del PGC RD 1514/2007) define valor neto realizable como “El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.”
BOICAC 113, marzo 2018: Consulta 2.
Cesión gratuita de terrenos y edificaciones a un Ayuntamiento, a cambio de realizar obras de urbanización que incrementan el aprovechamiento urbanístico de un complejo hotelero. Se suscribe convenio urbanístico donde además de la cesión de terrenos y construcciones futuras, se compromete a la conservación hasta su recepción por parte del Ayuntamiento, y a pagar una parte en metálico.
ETIQUETAS: “RICAC 01/03/2013”, “complejo hotelero”, “convenio urbanístico”, “Ayuntamiento”, “cesión gratuita de terrenos y edificaciones”, “gastos de urbanización”, “gastos de conservación”, “BOICAC 16, consulta 2”, “Inmovilizado”, “terrenos”, “BOICAC 15, consulta 8”, “Ampliación y mejora del inmovilizado material”.
Una sociedad propietaria de un complejo hotelero tiene unos terrenos sobre los que va a realizar obras de urbanización que van a suponer un incremento del valor del terreno, se suscribe con el Ayuntamiento un convenio urbanístico para cederle parte de los solares y edificaciones, hacerse cargo de los gastos de conservación hasta la recepción por parte del Ayuntamiento, sin contraprestación, y además pagar una cantidad en metálico al Ayuntamiento, todo ello a cambio del incremento del aprovechamiento urbanístico que obtiene la sociedad.
Los gastos de urbanización de un terreno, con carácter general, son mayor valor del activo teniendo como límite máximo su importe recuperable, ya que se supone que se produce una o varias de las consecuencias siguientes: (i) aumento de la capacidad productiva, (ii) mejora sustancial de la productividad, o (iii) alargamiento de la vida útil estimada del activo.
En cuanto a las cesiones gratuitas al Ayuntamiento de solares y edificaciones (presentes o futuras), debe imputarse como mayor coste del resto de construcciones, teniendo en cuenta que si supera el valor de mercado de las mismas, se debe registrar una corrección valorativa.
En cuanto al pago en metálico también se contabiliza como mayor valor del terreno.
El resto de inversiones no relacionadas con el incremento del valor del terreno (Ej: obras de renovación del establecimiento hotelero) se contabilizan de acuerdo con las normas sobre actuaciones sobre el inmovilizado material (norma segunda apartado 2 de la Resolución ICAC de 01/03/2013 -reparación y conservación, renovación de inmovilizado, ampliación y mejora, piezas de recambio-).