Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 115, septiembre 2018 (10 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda.

Advertir que en el BOICAC, número 114, no se han publicado consultas sobre contabilidad.


BOICAC 115, septiembre 2018: Consulta 1.

Tratamiento contable del IVA en las donaciones cuando existiendo la obligación tributaria de repercutir la cuota del impuesto, se acuerda no abonar dicho importe.

ETIQUETAS: “IVA”, “donaciones”, “NRV 12 PGC2007”, “NRV 18 PGC2007”.

Cuando una empresa realiza una donación por la que esté obligado a repercutir el IVA en virtud del artículo 84 y 88 Ley 37/1992 (entrega de bienes o prestación de servicios), y se acuerda que el donatario no pague dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto de donación, y el donatario reconocerá dicho importe como una donación (mayor ingreso).

BOICAC 115, septiembre 2018: Consulta 2.

La mercancía importada en moneda extranjera se debe valorar a la moneda funcional al tipo de cambio al contado existente en ¿la fecha del DUA (Documento Único Administrativo) o fecha de la factura?.

ETIQUETAS: “moneda extranjera”, “tipo de cambio”, “fecha factura”, “fecha del DUA”, “adquisición mercancías”, “importación”, “NRV 11 PGC2007".

La NRV 11 PGC2007 establece que la fecha relevante es aquella en la que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la transacción según el Marco Conceptual de Contabilidad del PGC (fecha de transacción). En este caso sería la fecha de compra, por tanto habrá que utilizar el tipo de cambio al contado a la fecha de compra.

El ICAC recuerda que el valor de las Existencias obtenido (partida no monetaria) se debe incrementar en el importe de los aranceles que liquida la Aduana. Posteriormente, en caso de existir una deuda comercial (partida monetaria), cuando se pague la factura o, al cierre del ejercicio, se debe aplicar el tipo de cambio de contado a esa fecha a la deuda comercial, contabilizando la diferencia en la cuenta de PyG (diferencias positivas o negativas de cambio).

BOICAC 115, septiembre 2018: Consulta 3.

Importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad. ¿deben contabilizarse como mayor valor de la inversión en empresas del grupo o deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en la cuenta de PyG?.

ETIQUETAS: “compraventa cartera de acciones”, “gastos de asesores”, “NRV 9 PGC2007”, “NRV 19 PGC2007”.

Se adquiere la totalidad de las acciones de una sociedad incurriendo en unos gastos de asesores directamente atribuibles a la operación. Si la sociedad constituye un negocio, la adquisición del control sobre ese negocio implica, como excepción a la regla general (NRV 9 PGC2007, apartado 2.5.1.), que los honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de PyG, y no forman parte del valor de la inversión financieras en empresas del grupo.

BOICAC 115, septiembre 2018: Consulta 10.

Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.

ETIQUETAS:“transmisión de un negocio”, “sociedad limitada unipersonal”, “NRV 19 PGC2007”, “NRV 21 PGC2007”, “BOICAC 84 consulta 9, “BOICAC 91 consulta 3”, “RICAC 09/02/2016”..

Se transmite el negocio de un empresario individual a una sociedad participada por aquel al 100% (S.L.Unipersonal). El ICAC informa que en aplicación de la NRV 21 sobre operaciones entre empresas del grupo, debiendo calificarse como tal la operación entre el empresario individual y la sociedad participada al 100%, los elementos aportados se valoran con carácter general (y en ausencia de valores consolidados) por el valor contable que tenían en la contabilidad del empresario individual, sin que se pueda reconocer un fondo de comercio, pero si cabe contabilizar activos por impuesto diferido si existe una diferencia positiva entre la base fiscal de los elementos patrimoniales transmitidos y su valor contable. Indica el ICAC que si lo transmitido no llegase a ser un negocio entonces las aportaciones se deben valorar por la sociedad adquirente por su valor razonable por imperativo de la regla general del apartado 1 del NRV 21 PGC2007.