Gracias por el aviso, aunque la expresividad del titulo me daba a pensar que habian revolucionado dichos articulos y lo unico, aunque muy importante, es que añaden el apartado 9 al articulo 99 posibilitando que las actuaciones tributarias se lleven por videoconferencia a propuesta de la AT y previa conformidad del obligado.
El articulo 151 hace una referencia a este apartado respecto a los lugares donde se pueden llevar a cabo las actuaciones inspectoras.