En ese caso (presentación fuera de plazo con ingreso sin previo requerimiento), procede recargo por declaración extemporánea del artículo 27. Otro caso sería que presente la autoliquidación (sin previo requerimiento) fuera de plazo y sin ingreso, en cuyo caso se le exigirá recargo por declaración extemporánea y además al no haber efectuado el ingreso, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo siendo de aplicación lo establecido en el artículo 28.
Espero que te sirva.
Saludos!