Contribuyente ingresa extemporaneamente sin requierimiento ¿Qué se aplica el articulo 27 o el primer recargo del 5% del 28?

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17 Jun 2020 15:44 - 17 Jun 2020 19:09 #101085 por luisbernalope
Buenas os dejo una duda por si alguien pudiese aclarármela.
Cuando el contribuyente ingresa fuera de plazo (extemporáneo) la totalidad sin requerimiento de la administración.
¿Qué se aplica el articulo 27 o el primer recargo del 5% del 28?
Última Edición: 17 Jun 2020 19:09 por webmaster.

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17 Jun 2020 15:57 #101086 por elagentedel87
En ese caso (presentación fuera de plazo con ingreso sin previo requerimiento), procede recargo por declaración extemporánea del artículo 27. Otro caso sería que presente la autoliquidación (sin previo requerimiento) fuera de plazo y sin ingreso, en cuyo caso se le exigirá recargo por declaración extemporánea y además al no haber efectuado el ingreso, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo siendo de aplicación lo establecido en el artículo 28.

Espero que te sirva.
Saludos!

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17 Jun 2020 16:01 #101087 por luisbernalope
joder me has resuelto una duda que llevaba arrastrando meses, no sabes la ayuda tan grande que me has dado! muchisisisismas gracias de verdad :)
El siguiente usuario dijo gracias: elagentedel87

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