declaración complementaria a los 3 años (sin requerimiento de la Administración Tributaria) y recargo del artículo 27 LGT

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17 Jun 2020 20:50 - 18 Jun 2020 12:05 #101100 por Yodairo
Me surge una duda, por ejemplo: si un OT presenta en plazo su declaración de irpf del 200x y luego a los 3 años se da cuenta de que debió ingresar 3000 euros más y presenta una declaración complementaria ingresando dicha cantidad, no habiendo existido requerimiento por parte de la administración, ¿se puede liquidar el recargo correspondiente del art 27 LGT?, en principio por lógica supongo que sí, pero por si no fuese así me gustaría que alguien me lo corroborara, que me da por comerme la cabeza :lol: :lol:, gracias.
Última Edición: 18 Jun 2020 12:05 por webmaster.

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17 Jun 2020 21:22 #101102 por BEMA
Respuesta de BEMA sobre el tema DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y ART 27 LGT
Si presenta la complementaria sin requerimiento por la Admón, cumpliendo los requisitos del art 27.4 para la declaraciones extemporáneas y efectúa el ingreso en el momento de la presentación, si procederá un recargo por declaración extemporánea, en este caso del 20% al haberla presentado una vez transucurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo reglamentario de presentación y además le liquidarán intereses de demora por el período comprendido desde el día siguiente al término de los 12 meses siguientes al fin del plazo en voluntaria hasta el día en que efectuó el ingreso.
El siguiente usuario dijo gracias: Yodairo

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17 Jun 2020 22:21 - 17 Jun 2020 22:23 #101103 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y ART 27 LGT

BEMA wrote: Si presenta la complementaria sin requerimiento por la Admón, cumpliendo los requisitos del art 27.4 para la declaraciones extemporáneas y efectúa el ingreso en el momento de la presentación, si procederá un recargo por declaración extemporánea, en este caso del 20% al haberla presentado una vez transucurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo reglamentario de presentación y además le liquidarán intereses de demora por el período comprendido desde el día siguiente al término de los 12 meses siguientes al fin del plazo en voluntaria hasta el día en que efectuó el ingreso.


A fin de plazo en voluntario, no. Es a fin del plazo de presentación hasta su presentación. Son matices distintos.

THAC. Aprobado promoción XX
Última Edición: 17 Jun 2020 22:23 por El Testaferro.

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18 Jun 2020 18:21 #101165 por Notax
Respuesta de Notax sobre el tema DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y ART 27 LGT
Sí se da cuenta a los tres años, que se espere otro año más y se ahorra 3000 euros XD

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