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BEMA wrote: Si presenta la complementaria sin requerimiento por la Admón, cumpliendo los requisitos del art 27.4 para la declaraciones extemporáneas y efectúa el ingreso en el momento de la presentación, si procederá un recargo por declaración extemporánea, en este caso del 20% al haberla presentado una vez transucurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo reglamentario de presentación y además le liquidarán intereses de demora por el período comprendido desde el día siguiente al término de los 12 meses siguientes al fin del plazo en voluntaria hasta el día en que efectuó el ingreso.
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